En cumplimiento de la sentencia de 26 de enero de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 7.334/1992, promovido por el recurrente don Francisco Javier Mateos Alvarez, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición formulada en fecha 26 de febrero de 1988, ante el Consejo de Ministros, sobre reclamación de daños y perjuicios por jubilación anticipada derivada de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, ha recaído sentencia de la antecitada fecha, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que rechazando la alegación genérica de prescripción invocada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Francisco Javier Mateos Alvarez, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición formulada, en fecha 26 de febrero de 1988, ante el Consejo de Ministros, sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación acordada en aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública; sin hacer expresa condena en costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de marzo de 1995.-El Subsecretario, Jesús Ezquerra Calvo.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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