Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-7729

Decreto 62/1995, de 24 de febrero, por el que se declara la delimitación del entorno de la Abadía-Monasterio de Samos, Lugo, así como la cella visigótica del Salvador.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 1995, páginas 9646 a 9647 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1995-7729

TEXTO ORIGINAL

El «Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre de 1940 publicó un Decreto de 29 de septiembre por el que se declaraba bien de interés cultural la Abadía-Monasterio de Samos, Lugo, incluida la cella visigótica del Salvador.

Siendo la antedicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

Con fecha 9 de agosto de 1994 se publicó una Resolución de 29 de junio, por la que se incoaba expediente para la delimitación de su entorno.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura.

A propuesta del Consejero de Cultura, y después de la deliberación del Consejo de la Junta de Galicia, dispongo:

Artículo 1.

Declarar la delimitación del entorno de la Abadía-Monasterio de Samos, Lugo, incluida la cella visigótica del Salvador.

Artículo 2.

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I y en el plano del anexo II.

Artículo 3.

El presente Decreto será notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y al Registro General del Ministerio de Cultura.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 1995.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Consejero de Cultura, Víctor Manuel Vázquez Portomeñe.

ANEXO I

El punto 1 de la línea de delimitación del entorno del conjunto formado por el Monasterio y la Capilla del Ciprés queda definido en el vértice noroeste de la parcela catastral 2634, límite con la carretera Sarria-Samos.

Sigue por el linde oeste de la parcela 2634 hasta su linde con el río Oribio y a continuación sigue por el cauce del arroyo que desciende por la ladera hasta el punto 2 situado en el eje del primer camino que cruza dicho arroyo.

Continúa a través de este camino en dirección norte hasta llegar al punto 3 situado en el cruce del camino con el eje de la carretera Samos a Triacastela.

Discurre, a partir de ese punto, por el eje de la carretera en dirección a Samos, hasta el cruce de ésta con el eje de la carretera Samos-Piedrafita, punto 4.

A partir de él continúa por eje de este vial hasta el punto 5, situado en su encuentro con el eje de la pista a Casarío de Vila de Tres.

Desde el punto 5 sigue una línea imaginaria que atravesaría el valle hasta el punto 6, en el vértice norte de la parcela catastral 2211, en su encuentro con la carretera de Loureiro.

Sigue por los límites este de las parcelas 200, 199, 198, 80b, 79, 78 y 77a y sur de las 77b y 88 hasta el punto 7.

Situado en un eje de un camino que en dirección sur conduce al núcleo de Samos hasta el punto 8 en el eje de la calle (continuación del camino que la línea viene siguiendo) con el acceso a la antigua escuela pública.

La línea sigue por un sendero que pasa por delante de la escuela y desciende al lado de una construcción reciente sobre una escalera de hormigón hasta llegar a la carretera Samos-Piedrafita en la que se cierra en el punto 1.

(PLANO OMITIDO)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid