Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-7520

Orden de 28 de febrero de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso número 145/1990, interpuesto por doña María Pilar Asunción Ferrero y María.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1995, páginas 9401 a 9401 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-7520

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada en 16 de julio de 1994 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso número 145/1990, interpuesto por doña María Pilar Asunción Ferrero y María, contra la denegación tácita, por silencio administrativo, de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985 sobre márgenes de beneficio profesional de las Oficinas de Farmacia,

Resultando que concurren en este caso la circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de doña María Pilar Asunción Ferrero y María, contra la denegación, por silencio administrativo, de las solicitudes de indemnización de daños y perjuicios por aplicación de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985 y de la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la misma fecha, declaradas nulas por sentencia de este Tribunal Supremo de 4 de julio de 1987, y condenando a la Administración al pago a la recurrente doña María Pilar Asunción Ferrero y María de la cantidad de 960.648 pesetas, y a los intereses legales sobre la misma, computados de acuerdo con lo establecido en el quinto fundamento de Derecho de esta sentencia, sin hacer expresa declaración sobre costas procesales.»

Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 27 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid