En el recurso contencioso-administrativo número 13/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja; a instancia de don Gonzalo Mata Cubillo, relativo a la percepción de diferencias salariales no abonadas, durante su situación de funcionario de empleo interino, y las percibidas por los funcionarios de carrera, en el mismo período, ha recaído sentencia, de fecha 26 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: En virtud de todo lo expuesto debemos desestimar, como así lo hacemos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Gonzalo Mata Cubillo, respecto al acto impugnado en este proceso, consistente en Resolución de 30 de septiembre de 1993, mediante la cual el Director general de Administración Penitenciaria denegó su solicitud sobre abono de determinadas diferencias retributivas como funcionario interino.
Ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de febrero de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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