Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-7361

Orden de 28 de febrero de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 4.885/1992, interpuesto por don Juan José García Nuño.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1995, páginas 9287 a 9288 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-7361

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada en 23 de septiembre de 1994 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 4.885/1992, don Juan José García Nuño, contra la denegación tácita, por silencio administrativo, de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985, sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia,

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de don Juan José García Nuño contra la denegación presunta, por la Administración, de la petición deducida por aquél al objeto de obtener, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, la pertinente indemnización por la reducción del margen comercial correspondiente a los Farmacéuticos en la venta o dispensación de medicamentos establecida por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, anulada con posterioridad jurisdiccionalmente, cuya denegación anulamos, dejándola sin efecto, por resultar disconforme con el ordenamiento jurídico y reconociendo el derecho del actor declaramos la obligación a ser indemnizado por la Administración General del Estado, como consecuencia de la aplicación de la Orden mencionada, en la cantidad de 805.964 pesetas (s.e.u.o.), y al abono al recurrente de los intereses de demora sobre expresada cantidad desde el 4 de julio de 1988 hasta la notificación de la presente sentencia, para cuyo cálculo se utilizará el tipo básico del Banco de España vigente en la fecha del devengo indicado, sin perjuicio de los que corran a partir de aquella notificación hasta su completo pago, cuyo cálculo se efectuará en ejecución de la presente sentencia; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas producidas en el presente proceso.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid