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Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Empleados de Notarías de Madrid (código de Convenio número 9901755), que fue suscrito con fecha 1 de febrero de 1995, de una parte, por la Asociación Patronal Matritense de Notarios, en representación de este colectivo, y de otra, por la Asociación Profesional de Empleados de Notarías de Madrid, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de marzo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA SESION CELEBRADA POR LA COMISION MIXTA DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA ASOCIACION PATRONAL MATRITENSE DE NOTARIOS Y LA ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DE MADRID
En Madrid, y previa convocatoria cursada al efecto, se celebra una reunión de la Comisión Mixta el día 24 de enero de 1995 y otra posterior el día 31 del mismo mes, con asistencia por parte de la Asociación Patronal de don Juan Carlos Caballería Gómez, don José Antonio Escartín Ipiens y don Marcos Pérez-Sauquillo Pérez. Y por parte de la Asociación Profesional de Empleados de Notarías de don Angel Bautista Mesa, don Rafael Gómez Sánchez, don Ramón Infante García-Consuegra y don Bartolomé Redondo Cabrera.
Tras deliberaciones y consultas se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.-Proceder por pacto a la revisión salarial conforme al artículo 28.3 del Convenio.
Segundo.-Convenir en que el incremento sobre los sueldos vigentes sea el del 4 por 100 lineal para todas las categorías, por lo que la tabla salarial aplicable con efectos desde 1 de enero de 1995 es la siguiente:
Categoría / Grupo especial Pesetas / Grupo 1.º Pesetas / Grupo 2.º Pesetas / Grupo 3.º Pesetas
Oficial 1.º / 183.502 / 174.365 / 152.916 / 138.617
Oficial 2.º / 164.421 / 151.050 / 140.876 / 123.317
Auxiliar / 142.661 / 137.921 / 116.575 / 108.015
Copista / 118.217 / 113.031 / 95.817 / 83.671
Subalterno / 87.123 / 85.000 / 79.476 / 75.434
De estos acuerdos se dará traslado a las Asociaciones, para general conocimiento e inmediata aplicación. Igualmente se procederá a la inscripción de esta revisión salarial en la Dirección General de Trabajo para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y sin más asuntos que tratar se levantó la sesión.
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