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Documento BOE-A-1995-7218

Orden de 28 de febrero de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 179/1990, interpuesto por don José Antonio Romero Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 1995, páginas 9158 a 9158 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-7218

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada en 28 de febrero de 1994, por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 179/1990, interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Barneto Arnaiz, en nombre y representación de don José Antonio Romero Rodríguez, contra la denegación tácita por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985, sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don José Antonio Romero Rodríguez, contra la denegación presunta por la Administración de las peticiones deducidas por aquélla para obtener por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, la pertinente indemnización por la reducción del margen comercial correspondiente a los farmacéuticos en la venta o dispensación de medicamentos establecida por la jurisdiccionalmente anulada con posterioridad Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, cuya denegación anulamos, dejándola sin ningún valor ni efecto, por resultar disconforme con el ordenamiento, y reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado por la Administración General del Estado, como consecuencia de la aplicación de la Orden mencionada, condenamos a aquella a que pague a la recurrente la suma de 424.302 pesetas y al abono a la misma de los intereses de demora sobre la cantidad de 411.870 pesetas, desde el 1 de julio de 1988, y sobre 12.432 pesetas desde el 4 de julio de 1988, hasta la notificación de la presente sentencia, para cuyo cálculo se utilizará el tipo básico del Banco de España vigente en la fecha del devengo de los intereses, sin perjuicio de los que corran a partir de la aludida notificación, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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