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Documento BOE-A-1995-7189

Acuerdo de 8 de marzo de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre convocatoria del premio «Poder Judicial».

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 1995, páginas 9142 a 9142 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1995-7189

TEXTO ORIGINAL

El Pleno de este Consejo General, con la finalidad de promover y fomentar la investigación sobre temas jurídicos, ha acordado proceder a la convocatoria del noveno premio «Poder Judicial», que habrá de ajustarse a las siguientes bases:

Primera.-Constituye su objeto premiar los trabajos considerados de mayor mérito que versen sobre el siguiente tema:

«El principio de buena fe en el contrato de trabajo.»

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso todos los juristas españoles.

Tercera.-Se podrá conceder un premio de 1.000.000 de pesetas, o bien distribuir esa cantidad por mitad entre los trabajos presentados que se consideren de mayor o igual mérito.

El premio o los premios podrán declararse desiertos.

Cuarta.-Los trabajos serán originales e inéditos y tendrán una extensión mínima de 150 folios, mecanografiados a dos espacios y por una sola cara, debiendo aportarse el original y dos copias.

Quinta.-Los trabajos se enviarán por correo certificado al organismo convocante (Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid). Serán anónimos y se encabezarán con un lema que se repetirá en la parte exterior de un sobre cerrado que los acompañará, en cuyo interior se encontrará la identidad y domicilio del autor concursante.

Sexta.-El plazo de remisión finalizará el día 31 de octubre de 1995.

Séptima.-Concederá el premio un jurado nombrado por el Pleno del organismo convocante, que, bajo la presidencia del Presidente del Consejo General del Poder Judicial o Consejero en quien delegue, se integrará con los siguientes vocales:

Dos Consejeros del Consejo General del Poder Judicial.

Un Magistrado del Tribunal Supremo.

Dos Catedráticos de distintas disciplinas jurídicas.

Actuará como Secretario, con voz y voto, el Secretario del Consejo General del Poder Judicial. En caso de empate, decidirá la votación el voto del Presidente o de la persona en quien hubiera delegado.

Octava.-La decisión del jurado se hará pública antes del 31 de diciembre de 1995. El fallo, frente al que no habrá recurso, se notificará formalmente a quien resulte premiado.

Novena.-Los trabajos que, en su caso, resultaren premiados quedarán en poder del organismo convocante, que se reserva el derecho a publicarlos en la forma que estime conveniente. Los trabajos no premiados se devolverán a su autor, quedando copia de los mismos en el Consejo General del Poder Judicial.

Décima.-La participación en el concurso implica la aceptación de todas las bases de la convocatoria.

Madrid, 8 de marzo de 1995.-El Presidente del Consejo General de Poder Judicial.

SALA SÁNCHEZ

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