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Documento BOE-A-1995-6905

Resolución de 16 de marzo de 1995, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 1995, páginas 8661 a 8662 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-6905
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/03/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993, se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y de automoción en el ámbito de la península e islas Baleares, y se modificó el sistema de precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel en destino establecido por Orden de 8 de noviembre de 1991.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 21 de marzo de 1995, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, serán los que se indican a continuación:

Pesetas/ kilogramo

Gases licuados del petróleo envasados. Se exceptúan los denominados «envasados populares»: / 78,41

Gases licuados del petróleo en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios / 73,36

Gases licuados del petróleo para automoción. / 78,35

Gases licuados del petróleo a granel en destino suministrados a las empresas cuya actividad sea el envasado, distribución y venta de envases populares / 40,91

Segundo.-Los precios máximos de venta, antes de impuestos, de las cargas de gas de los envases populares de GLP, en el ámbito de la península e islas Baleares, será desde las cero horas del día 21 de marzo de 1995, los que se indican a continuación:

Pesetas/carga

Envases de 3,0 kilogramos / 517,53

Envases de 2,8 kilogramos / 491,65

Envases de 2,5 kilogramos / 452,84

Envases de 2,0 kilogramos / 388,15

Envases de 1,0 kilogramos / 258,76

Envases de 0,8 kilogramos / 232,89

Envases de 0,5 kilogramos / 194,07

Envases de 0,4 kilogramos / 181,14

Pesetas/ kilogramo

Cartuchos de GLP / 1.411,44

Tercero.-Los precios máximos establecidos en los apartados primero y segundo no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

Cuarto.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Madrid, 16 de marzo de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/1995
  • Fecha de publicación: 20/03/1995
  • Efectos desde el 21 de marzo de 1995.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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