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Documento BOE-A-1995-6861

Orden de 14 de marzo de 1995 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como fundación cultural privada, con el carácter de benéfica la denominada «Fundación AENA» (Fundación Cultural de los Aeropuertos, la Navegación y el Transporte Aéreos).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1995, páginas 8607 a 8608 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-6861

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas de la «Fundación AENA» (Fundación Cultural de los Aeropuertos, la Navegación y el Transporte Aéreos) y,

Resultando que por don Manuel Abejón Adamez, en nombre y representación y como Presidente del Consejo de Administración del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), entidad de Derecho público del Estado español, creado en virtud del artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y nueve personas más, se procedió a constituir una Fundación Cultural Privada con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José María de Prada González, el día 27 de diciembre de 1994; fijándose su domicilio en Madrid, calle Arturo Soria, número 109.

Resultando que el capital inicial de la Institución asciende a la cantidad de 500.000.000 de pesetas, aportadas por la entidad fundadora, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación, se especifica el objeto de la misma consistente en:

a) El fomento del estudio, la investigación y la difusión de las dimensiones económicas, sociales, territoriales y medioambientales que tienen las infraestructuras del transporte aéreo, así como de los aspectos culturales y artísticos de las mismas.

b) La gestión del patrimonio histórico, cultural y artístico acumulado en los aeropuertos y demás infraestructuras del transporte aéreo en España, contribuyendo a su conservación y ampliación, así como a su conocimiento y disfrute por la colectividad.

c) La promoción del estudio, investigación, conocimiento y difusión de las disciplinas relacionadas con los aeropuertos, la navegación y el transporte aéreos, mediante la concesión de premios y becas, la organización de exposiciones, congresos, y cualquier otro tipo de actividades legales con el citado objeto.

d) La gestión de espacios en las infraestructuras aeronáuticas con fines culturales, educativos, científicos y de defensa del medio ambiente.

e) La edición de libros y publicaciones periódicas, así como de monografías y documentos científicos, técnicos, artísticos o culturales, tesis y trabajos de investigación, singularmente los relativos a su campo de actividad específica o a la aeronáutica en general.

f) La convocatoria de concursos de ideas y premios sobre temas de contenido artístico, urbanístico y medioambiental para la dotación de espacios en los que se ubiquen instalaciones aeronáuticas.

g) La participación en programas de mecenazgo de interés general y la suscripción de acuerdos y convenios de cooperación con otras entidades, instituciones, empresas o particulares, nacionales y extranjeras, para la consecución de los propios fines, y en especial con aquellas organizaciones sin ánimo de lucro que persigan fines y objetivos análogos a los propios.

h) El reconocimiento público de personas distinguidas por sus aportaciones en los ámbitos humanitario, cultural, científico, profesional o laboral, especialmente en los campos del transporte aéreo y de la tecnología aeronáutica.

i) La organización de cursos, seminarios y conferencias a fin de promover la formación profesional y el conocimiento general, en los campos científico, tecnológico, artístico y cultural, en relación con las infraestructuras del transporte aéreo y su importancia económica y social, así como de su relación con el medio ambiente.

j) El fomento de actividades de tipo artístico, cultural, científico, técnico, educativo y de defensa del medio ambiente en general y especialmente los relacionados con la aeronáutica.

k) La participación en fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y finalidades similares a las propias.

l) La divulgación y promoción del conocimiento público de los propios fines y actividades.

Resultando que el gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Manuel Abejón Adamez, actual Presidente del Consejo de Administración del ente fundador; y Patronos: Don Juan Manuel Bujía Lorenzo, don Rafael Sanjurjo Navarro, don Guillermo Llamas Ramos, don Diego Luis Lozano Romeral, don José Luis Wagener Martínez, don Juan San Nicolás Santamaría, don José Luis Barrera Sánchez y don Alfredo Aza Alcalde, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos. Se designa igualmente Secretario del Patronato a don Jesús Fernández Rodríguez, y Director gerente a don Enrique Moral Sandoval.

Vistos la Constitución vigente; la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970; el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas de 21 de julio de 1972; los Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio, y 565/1985, de 24 de abril, y la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y las demás disposiciones concordantes y de general aplicación.

Considerando que, conforme a lo prevenido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1762/1979, en relación con el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, es de la competencia de este Departamento el reconocer, clasificar e inscribir la presente Fundación, en consideración a los fines que se propone cumplir.

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y que al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1.º del Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º, siendo por su carácter una institución cultural y benéfica,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.-Reconocer como fundación cultural privada, con el carácter de benéfica, la denominada «Fundación AENA» (Fundación Cultural de los Aeropuertos, la Navegación y el Transporte Aéreos).

Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al Patronato cuya composición anteriormente se detalla.

Tercero.-Aprobar su presupuesto para el primer año.

Lo que comunico a V.I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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