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Documento BOE-A-1995-6845

Resolución de 24 de febrero de 1995, del Departamento de Recaudación, por la que se dispone la publicación del Convenio de 10 de febrero de 1995 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Foral de Navarra para la realización de diversas actuaciones relacionadas con la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de dicha Comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1995, páginas 8587 a 8590 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-6845

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 10 de febrero de 1995 un Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Foral de Navarra para la realización de diversas actuaciones relacionadas con la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de dicha Comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de febrero de 1995.-El Director del Departamento, Luis Félix Pedroche Rojo.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA REALIZACION DE DIVERSAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA DE LOS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO PROPIOS DE DICHA COMUNIDAD

En Pamplona a 10 de febrero de 1995.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Pedroche y Rojo, Director del Departamento de Recaudación, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación y en el artículo 103, apartado 11.5, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio. Y de otra parte, don Juan Ramón Jiménez Pérez, Consejero de Economía y Hacienda, en representación de la Comunidad Foral de Navarra.

MANIFIESTAN

1. Que el Decreto-ley 16/1969, de 24 de julio, por el que se aprueba el Convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que la Comunidad Foral de Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, ostentando para la exacción, gestión, liquidación, recaudación y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocida la Hacienda Pública del Estado.

2. Que, igualmente, el Convenio económico vigente dedica de forma genérica el artículo 5 al principio de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.

3. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero.

4. Que la Comunidad Foral de Navarra y la Agencia Estatal de Administración Tributaria desean convenir la realización de diversas actuaciones relacionadas con la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de la Comunidad Foral, a través de los órganos de recaudación de la citada Agencia Estatal, de acuerdo con las bases que se fijan a continuación.

En consecuencia,

ACUERDAN

Bases

Primera. Objeto y régimen jurídico.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Estatal) asume la realización de las actuaciones que se detallan más adelante relacionadas con la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de la Comunidad Foral de Navarra (en adelante Comunidad Foral).

Dichas actuaciones se regirán:

a) Por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, y por lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás normativa vigente aplicable.

b) Por las bases de este acuerdo.

c) Por las demás normas que sean aplicables.

Segunda. Ambito de aplicación.

Su ámbito de aplicación alcanza a las actuaciones que deban realizarse en todo el territorio del Estado y fuera del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y sean encomendadas por la Comunidad Foral a la Agencia Estatal.

Tercera. Actuaciones convenidas.

1. La Comunidad Foral podrá formular a la Agencia Estatal en los términos que se expresan en los apartados siguientes:

a) Peticiones de notificación.

b) Peticiones de embargo.

c) Peticiones de enajenación.

2. La Comunidad Foral y la Agencia Estatal podrán formularse, recíprocamente, peticiones de información.

Cuarta. Peticiones de notificación.

1. La Comunidad Foral podrá solicitar a la Agencia Estatal la notificación de actos y resoluciones del procedimiento de apremio de los ingresos de derecho público a que se refiere el párrafo primero de la base primera anterior que deban efectuarse fuera de Navarra.

2. Las peticiones de notificación serán formuladas por el Director general de Hacienda y se dirigirán al Delegado de la Agencia Estatal que corresponda al domicilio en que deba efectuarse la notificación, utilizando el modelo que figura como anexo I del presente acuerdo. A dicho modelo se unirán los documentos a notificar.

3. Para ser tramitadas las peticiones de notificación deberán cumplirse las condiciones siguientes:

a) Que la Comunidad Foral haya intentado sin resultado la notificación, por correo o medio equivalente, con acuse de recibo. Esta circunstancia se acreditará con fotocopia del justificante del envío realizado.

Si la falta de resultado en la notificación por correo o medio equivalente se debe a la ausencia del interesado de su domicilio, deberá constar haberse intentado más de una vez.

No se exigirá este requisito cuando, por la trascendencia del acto a notificar u otras circunstancias excepcionales, se considere conveniente acudir al sistema de notificación por Agente. Esta circunstancia será alegada y justificada en informe al respecto, que podrá incluirse en el cuerpo de la solicitud.

b) Que el importe de la deuda no sea inferior a la cantidad fijada por Orden del Ministro de Economía y Hacienda como coste mínimo estimado de exacción y recaudación, de acuerdo con el artículo 41, apartado 3, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

4. La Agencia Estatal dará curso a la notificación y, una vez efectuada, devolverá a la Comunidad Foral el justificante de notificación.

En caso de que no haya podido practicarse, se expresarán las razones que lo hayan motivado.

Si en la Agencia Estatal consta un domicilio distinto de aquel en que la Comunidad Foral ha intentado la notificación, se practicará ésta en aquel domicilio y se comunicará a la Comunidad Foral dicho domicilio.

5. Se cifra en 5.000 pesetas el coste unitario de la notificación practicada.

Quinta. Peticiones de embargo.

1. La Comunidad Foral podrá solicitar de la Agencia Estatal el embargo de bienes situados fuera de Navarra para la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público a que se refiere el párrafo primero de la base primera anterior.

Si se trata de bienes cuyo embargo se inscriba en un registro público, la Comunidad Foral deberá solicitarlo directamente del registro correspondiente, cualquiera que sea el territorio al que pertenezca.

2. Las peticiones de embargo serán formuladas por el Director general de Hacienda y se dirigirán al Delegado de la Agencia Estatal correspondiente al territorio en que se encuentren los bienes, utilizando el modelo que figura como anexo II del presente acuerdo. Dicho modelo se cumplimentará por duplicado.

3. Para ser tramitadas las peticiones deberán cumplirse los requisitos siguientes:

a) Los bienes a embargar deberán identificarse en la petición, salvo si se trata de bienes fungibles o la Administración requirente desconoce su existencia, en cuyo caso la Agencia Estatal, a través de las unidades de recaudación competentes, procederá a su identificación en la propia diligencia de embargo que se extienda al efecto.

b) Deberá hacerse constar la inexistencia en Navarra de bienes embargables o su insuficiencia para satisfacer la deuda.

c) Si se trata de dinero, deberá expresarse la cantidad exacta a que deba alcanzar el embargo.

d) El importe de la deuda no deberá ser inferior a la cantidad fijada por orden del Ministro de Economía y Hacienda como coste mínimo estimado de exacción y recaudación, de acuerdo con el artículo 41, apartado 3, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

4. Recibida la petición de embargo, conforme a los requisitos establecidos en el apartado anterior, la Agencia Estatal procederá a practicar el mismo a favor de la Comunidad Foral, por el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Practicado el embargo, se remitirá una copia de la diligencia a la Comunidad Foral.

5. El coste de las actuaciones necesarias para practicar un embargo se fija en 10.000 pesetas por embargo realizado, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes.

Sexta. Peticiones de enajenación.

1. La Comunidad Foral podrá solicitar de la Agencia Estatal la enajenación de bienes embargados, cualquiera que haya sido el órgano embargante, situados fuera de Navarra, para la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público a que se refiere el párrafo primero de la base primera anterior.

2. Las peticiones de enajenación serán formuladas por el Director general de Hacienda y se dirigirán al Delegado de la Agencia Estatal correspondiente al territorio en que se encuentren los bienes, utilizando el modelo que figura como anexo II del presente acuerdo. Dicho modelo se cumplimentará por duplicado.

3. Para ser tramitadas las peticiones, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

a) Deberá hacerse constar la inexistencia en Navarra de bienes embargables o su insuficiencia para satisfacer la deuda.

b) Deberá justificarse la notificación al deudor y demás interesados de que la enajenación se realizará a través de la Delegación de la Agencia Estatal correspondiente.

c) Si el deudor ha proporcionado los títulos de propiedad de los bienes, deberán unirse a la petición de enajenación.

4. La enajenación se llevará a cabo por el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Si los bienes no pudieran enajenarse, se dejará constancia de dicho extremo y se remitirán las actuaciones a la Comunidad Foral por si ésta decide adjudicarse los bienes embargados.

5. El coste de las actuaciones necesarias para realizar una enajenación de bienes se cifra en 10.000 pesetas por enajenación. Del producto obtenido se descontarán las costas del procedimiento.

Séptima. Peticiones de información.

1. La Comunidad Foral y la Agencia Estatal podrán solicitarse recíprocamente información concreta de personas físicas o jurídicas. Esta información debe tener relación directa con la recaudación de los ingresos de derecho público propios de la Comunidad Foral, como con los ingresos de derecho público gestionados por la Agencia Estatal.

2. Estas peticiones de información se formularán y dirigirán entre el Director general de Hacienda de la Comunidad Foral y el correspondiente Delegado de la Agencia Estatal. 3. En estas peticiones se especificará claramente la información que se desea obtener, así como su relación directa con la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público referidos en el apartado 1 anterior.

Octava. Liquidaciones.

Semestralmente (el 1 de julio y 1 de enero o inmediato hábil posterior) se practicará, por cada Delegación de la Agencia Estatal, liquidación a la Comunidad Foral del coste de las actuaciones de colaboración relativas a notificación y embargo, requiriéndose a la Comunidad Foral el ingreso del importe resultante a favor de la Agencia Estatal.

Mensualmente, en los diez primeros días de cada mes, se practicará por las Delegaciones de la Agencia Estatal la liquidación correspondiente a las actuaciones de enajenación que se hayan realizado a petición de la Comunidad Foral, en su caso, durante el mes inmediato anterior y deberán transferir a ésta el importe resultante de deducir del producto líquido obtenido como consecuencia de las mismas el coste de tales actuaciones.

Los ingresos a que se refieren los dos párrafos anteriores se efectuarán dentro del mes en que se haya practicado la liquidación correspondiente.

Novena. Revisión de costes.

El coste de las diferentes actuaciones de colaboración a que se refiere este documento podrá ser revisable anualmente mediante acuerdo de ambas partes.

Décima. Vigencia del acuerdo.

El presente acuerdo tendrá vigencia desde la fecha de la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 1995, entendiéndose tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.-El Director del Departamento de Recaudación, Luis Pedroche y Rojo.-El Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra, Juan Ramón Jiménez Pérez.

(ANEXOS OMITIDOS)

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