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Documento BOE-A-1995-6785

Resolución de 17 de febrero de 1995, de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, por la que se convoca la celebración de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del titulo de Técnico auxiliar correspondiente a la Formación Profesional de primer grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1995, páginas 8544 a 8548 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6785

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 27), que modifica la Orden de 8 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 12), regulando las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de primer grado, y a los efectos de fijar plazo de convocatoria, inscripciones, constitución de las comisiones evaluadoras y de valoración y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Convocar la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar en las ramas y profesiones regladas y experimentales de Formación Profesional de Primer Grado, de acuerdo con los cuestionarios vigentes, oficialmente aprobados por las respectivas Ordenes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo.-Las pruebas de cada una de las convocatorias correspondientes al presente año darán comienzo los días 16 de junio y 20 de diciembre, respectivamente, ajustándose a lo dispuesto en la presente Resolución.

Las Direcciones Provinciales podrán solicitar la celebración de convocatorias especiales a este centro directivo. Dicha solicitud deberá ser tramitada con una antelación de al menos dos meses a la fecha propuesta de celebración.

Tercero.-La inscripción comenzará el 8 de mayo, para la convocatoria de junio, y el 13 de noviembre, para la de diciembre, y se efectuará durante un plazo de diez días hábiles.

Cuarto.-Cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Servicio de Inspección Técnica de Educación (Provincial), propondrá a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, al menos diez días hábiles antes de la apertura del plazo de inscripción, los institutos de Formación Profesional de la provincia donde puedan verificarse las inscripciones con expresión, en cada caso, de las profesiones que podrán ser objeto de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas. Se entenderá aceptada la propuesta si no existe notificación contraria dos días hábiles antes de la fecha inicial del plazo de inscripción.

Quinto.-Antes del comienzo de la inscripción se expondrá, en el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial la relación de institutos de Formación Profesional de su demarcación donde podrán efectuarse las inscripciones, con indicación de las profesiones que, en cada caso, correspondan.

Asimismo, se remitirá a cada instituto en que se imparta Formación Profesional de la provincia copia de la mencionada relación que deberá hacerse pública.

Sexto.-Para la realización de estas pruebas podrán inscribirse las personas no escolarizadas en régimen ordinario, mayores de dieciocho años, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén en posesión de un diploma o certificado de enseñanzas de carácter profesional, homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril).

b) Que estén en posesión del Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de primer grado y acrediten como mínimo, un año de actividad laboral.

c) Que estén en posesión del Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de primer grado y tengan superadas todas las disciplinas en alguna de las áreas de conocimiento de los dos cursos.

d) Que acrediten haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficial Industrial o de primer grado de Formación Profesional.

e) Que acrediten como mínimo, un año de actividad laboral, y sean Bachilleres Elementales, Graduados Escolares o posean el Certificado de Estudios Primarios.

f) Los profesionales que acrediten más de un año de actividad laboral pero no cumplan alguno de los requisitos citados en los apartados anteriores se someterán al criterio de la Comisión de valoración mencionada en el punto octavo.

No será preciso recurrir a la Comisión de valoración si el interesado acredita estar en posesión de algún diploma de Formación Profesional ocupacional expedido por el INEM.

Séptimo.-Para efectuar la inscripción, los aspirantes deberán presentar:

Solicitud de matrícula, según modelo normalizado que figura en el anexo I de esta Resolución.

Documento nacional de identidad o pasaporte o fotocopia de alguno de ellos debidamente compulsada.

Según los apartados citados en el punto anterior en que estén comprendidos, los aspirantes deberán aportar, además, la documentación siguiente:

a) Diploma o certificado de enseñanza de carácter profesional homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de primer grado y documento acreditativo de un año, como mínimo, de actividad laboral.

c) Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de primer grado y certificado de haber superado, al menos, un área de conocimientos de ambos cursos.

d) Certificado acreditativo de haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficialía Industrial o de primer grado de Formación Profesional.

e) Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios y, en todo caso, documentación acreditativa de un año, como mínimo, de actividad laboral.

f) Documento acreditativo de más de un año de actividad laboral (dicho documento puede ser de carácter oficial o privado) y documentación complementaria.

Las amas de casa y empleadas de hogar justificarán la actividad laboral de la forma que se establece en la Resolución de 5 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 27), de la Dirección General de Enseñanzas Medias o mediante cualquier otro documento que la Comisión de valoración considere. A este efecto, se estima suficiente la declaración de dos testigos ante Notario de la realización de actividades laborales de quien solicite la inscripción por este concepto. Asimismo, se considera válida la actividad laboral realizada en los talleres de instituciones penitenciarias, siendo suficiente la certificación expedida por las autoridades del centro penitenciario.

Cuando exista expediente académico del solicitante en otro instituto de Formación Profesional, el instituto en el que se efectue la inscripción será el encargado de tramitar su traslado.

Octavo.-La Comisión de valoración será nombrada por el Director provincial a propuesta del Servicio de Inspección Técnica de Educación Provincial. Estará integrada por un máximo de cuatro profesores de los institutos de la provincia que haya recibido solicitudes. Actuará de Presidente un miembro de la Inspección Técnica de Educación Provincial y, en su defecto, el profesor de más antigüedad.

Dicha Comisión, una vez examinada la documentación complementaria, emitirá un informe orientador acerca de si procede formalizar la matrícula del alumno, y recurrirá a la entrevista personalizada, si lo estima conveniente.

Al día siguiente de finalizar el plazo de inscripción, la Comisión de valoración se reunirá y entrevistará a los interesados que crea conveniente, en esa misma jornada o en la siguiente. La entrevista tendrá lugar en el instituto donde se produjo la inscripción y el dictamen se comunicará a los interesados dentro de los dos días siguientes al último de inscripción.

Quienes soliciten su inscripción acogiéndose a lo que dispone el apartado sexto, f), deberán ser advertidos, en el momento de formalizarla, de la obligación de estar pendientes de la posible convocatoria para la entrevista a que allí se alude, la cual se publicará en el tablón de anuncios del instituto.

Noveno.-La realización y calificación de las pruebas estará a cargo de Comisiones evaluadoras integradas por un Presidente y cuatro vocales, dos del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos y uno de cada una de las otras dos áreas. Dichas Comisiones estarán formadas por profesores que presten servicio en los institutos de Formación Profesional.

Los Presidentes serán miembros del Servicio de Inspección Técnica de Educación (Provincial) o Directores de los institutos de Formación Profesional y organizarán las Comisiones evaluadoras que al efecto se precisen según las posibilidades del centro. Podrán agregarse a cada Comisión los asesores docentes que sean precisos. Actuará de Secretario el vocal de menor antigüedad y, en el caso de igualdad por este concepto, el de menor edad.

El Servicio de Inspección Técnica de Educación (Provincial) propondrá a la Dirección Provincial del Departamento el nombramiento del Presidente, vocales y asesores que constituirán las Comisiones evaluadoras, procurando, siempre que sea posible, que pertenezcan a la misma localidad del instituto donde deben realizarse las pruebas. Estas Comisiones serán las necesarias para que el número de examinados correspondientes a cada una no sea superior a cien o lo sea en la mínima medida. Cuando por cualquier causa no fuera posible en una provincia organizar las Comisiones evaluadoras correspondientes, será comunicado al Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

Décimo.-Para el nombramiento de las Comisiones evaluadoras, los institutos receptores de las inscripciones comunicarán al Servicio de Inspeccioón Técnica de Educación (Provincial) el número de admitidos en cada profesión dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de inscripción.

A la vista del número de aspirantes, se establecerán las Comisiones evaluadoras que sean precisas, pudiendo agruparse los inscritos en los distintos institutos de la provincia, a los efectos de pasar la prueba, ante una misma Comisión evaluadora, cuando el número de ellos así lo aconseje.

La Dirección Provincial comunicará a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, antes del inicio de cada una de las pruebas, los institutos de Formación Profesional en que habrán de actuar las Comisiones establecidas definitivamente, expresando el número de éstas y las profesiones correspondientes a cada una de ellas. De no recibirse ninguna comunicación de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, se entenderán aceptadas las Comisiones establecidas.

Undécimo.-Con antelación al comienzo de las pruebas, la Dirección Provincial comunicará a los institutos las Comisiones evaluadoras designadas, los alumnos que deban realizar dichas pruebas ante ellas y el lugar donde cada una de ellas deban actuar.

Dichas relaciones se hará públicas en las propias Direcciones Provinciales y en cada uno de los institutos receptores de inscripción, al menos, cuarenta y ocho horas antes del comienzo de las pruebas.

Duodécimo.-El contenido de las pruebas se adecuará a los vigentes cuestionarios de Formación Profesional de primer grado, aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Las materias serán agrupadas en las tres áreas de conocimientos:

Formativa Común.

Ciencias Aplicadas.

Conocimientos Técnicos y Prácticos.

Los ejercicios de las Areas Formativa Común y de Ciencias Aplicadas elaborados por la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa con la colaboración de la Inspección Técnica de Educación (Central) serán remitidos por la citada Dirección General a las Direcciones Provinciales, las cuales a su vez los enviarán a los institutos donde deban realizarse las pruebas para su custodia y entrega, en sobre cerrado, al Presidente de la Comisión evaluadora respectiva. Los correspondientes al Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos serán propuestos por la propia Comisión evaluadora, siguiendo las instrucciones que comunique el Servicio de Inspección Técnica de Educación (Provincial).

Decimotercero.-Los institutos que hayan recibido las inscripciones tendrán a disposición de las Comisiones evaluadoras los expedientes de los aspirantes para facilitar cuantos datos sean necesarios.

Decimocuarto.-El calendario de las pruebas deberá ser anunciado en el tablón de anuncios del instituto en que se realicen las mismas, señalándose expresamente el lugar donde hayan de efectuarse y los útiles con que deberán acudir los aspirantes (material de dibujo, tablas, máquina de escribir, etc.).

En los institutos se deberá seguir el orden y horario que a continuación se expresa:

Primera jornada: A las nueve horas.-Constitución de las Comisiones evaluadoras dando lectura a esta Resolución.

El Presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios, los cuales quedarán bajo su custodia.

Asimismo se procederá al estudio de propuestas para los ejercicios correspondientes del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos y determinación de los mismos. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades del instituto a cuyo efecto se contará con el asesoramiento del profesorado de prácticas.

Cuando por razones de instalaciones o locales existan inconvenientes para desarrollar el ejercicio práctico en el propio instituto donde actúe la Comisión evaluadora, el Servicio de Inspección Técnica de Educación (Provincial), podrá autorizar la realización del mismo en otros locales que se consideren más idóneos, expresando en este caso el lugar, con indicación de señas y dirección, en el calendario de las pruebas, que se hará público inmediatamente al finalizar la sesión constitutiva.

A las diez horas.-Ejercicio global sobre las materias que constituyen el Area de Ciencias Aplicadas, basado fundamentalmente en el cálculo matemático básico. Duración, dos horas.

A las doce horas.-Ejercicio global sobre las materias que constituyen el Area Formativa Común, basado esencialmente en la capacidad de comprensión y expresión lingüística. Duración, dos horas.

A las dieciséis horas.-Ejercicio global sobre las materias que constituyen el Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos. Duración adecuada, que determinará la Comisión evaluadora para cada profesión.

Segunda jornada: Una vez realizadas las pruebas las Comisiones procederán a la calificación de las pruebas y redactarán actas globales para cada área, acomodándolas a la escala de sobresaliente, notable, bien, suficiente, insuficiente y muy deficiente. Teniendo en cuenta la edad y circunstancias concretas de estos alumnos, conviene prestar más atención a la madurez personal y profesional que al conocimiento puntual de cuestiones concretas de cada materia. A las actas se unirán los ejercicios correspondientes y se archivarán en el centro donde actúe la Comisión evaluadora.

Las calificaciones parciales de cada área se reflejarán en el acta final (anexo II).

Las áreas superadas anteriormente o dispensadas por convalidación se harán con la expresión «exento» y debajo de ellas, entre paréntesis, la calificación si constare documentalmente.

Decimoquinto.-La Comisión evaluadora obtendrá la calificación global, que corresponderá a la obtenida en el Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos, solamente en los casos de aquellos aspirantes que hayan superado las tres áreas, acomodándose a la escala de sobresaliente, notable, bien y suficiente. En otro caso, se inutilizará el renglón correspondiente.

Las actas finales se redactarán por profesiones y se harán públicas en el centro donde se hayan realizado las pruebas, quedando archivados los originales en dicho instituto.

Se remitirá, en todo caso, copia de las actas a cada uno de los institutos en que se hubiesen inscrito los aspirantes, a efectos de constancia de los resultados en los respectivos expedientes, y otra copia al Servicio de Inspección Técnica de Educación (Provincial) para su estudio y posterior informe estadístico al Servicio de Inspección Técnica de Educación (Central).

Decimosexto.-Quienes hayan superado alguna de las áreas podrán solicitar del instituto que admitió su inscripción la correspondiente certificación, la cual, entre otros, surtirá efectos de dispensa del ejercicio del área correspondiente en posteriores convocatorias y en los estudios ordinarios de Formación Profesional de primer grado.

Decimoséptimo.-Quienes hayan alcanzado la calificación global positiva podrán solicitar en el centro receptor de su inscripción la expedición del título de Técnico Auxiliar en la profesión respectiva, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en la legislación vigente.

Decimoctavo.-En determinadas ramas, cuando el número de examinandos o el de grupos en que sea necesario distribuirlos o las disponibilidades de locales, instalaciones o material, o cualquier otra causa, hagan imposible el desarrollo de las pruebas en el orden o en las fechas establecidas, la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa podrá autorizar la realización de éstas en varias fases. En todo caso, se garantizará, por una parte, la equivalencia de las exigencias de los ejercicios en cada una de las fases y, por otra, que cada aspirante concurra solamente a una de dichas fases de la convocatoria. Estas fases se acomodarán a todo lo establecido con carácter general en la presente disposición.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de febrero de 1995.-El Director general, Francesc Colomé i Montserrat.

Ilmos. Sres. Subdirector general de Formación Profesional Reglada y Directores provinciales del Departamento.

(ANEXOS OMITIDOS)

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