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Documento BOE-A-1995-678

Resolución de 2 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, por la que se hace público el régimen de convocatoria de las subvenciones a las Cámaras de Comercio de España en el extranjero para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 1995, páginas 982 a 983 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1995-678

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 5 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 23), por la que se aprueba el régimen de concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero, corresponde al Secretario de Estado de Comercio Exterior dictar Resolución de convocatoria de las citadas subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y el artículo 4.º de la Orden de 5 de abril de 1994, que determina la publicación anual de una Resolución de convocatoria de subvenciones para la financiación de las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero, esta Secretaría de Estado de Comercio Exterior resuelve:

Primero. Convocatoria de subvenciones.

Convocar para 1995 el procedimiento para la concesión de subvenciones ordinarias para la financiación de las actividades que las Cámaras de Comercio de España en el exterior realizan para la promoción y el fomento del comercio exterior español.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos autorizados para este fin en los Presupuestos Generales del Estado dentro del programa 762 B, concepto 491.

La convocatoria de subvenciones extraordinarias, así como el plazo de presentación de solicitudes, estará abierto durante todo el año 1995 y hasta el máximo del crédito presupuestado.

Segundo. Financiación.

La cantidad asignada para distribuir como subvenciones ordinarias será el 90 por 100 del crédito total fijado y el 10 por 100 restante se reservará a subvenciones de carácter extraordinario destinadas a financiar necesidades puntuales.

Tercero. Actividades.

Serán objeto de financiación y atención prioritaria para la concesión de estas subvenciones durante 1995 las actividades que las Cámaras de comercio realicen en favor de la exportación española y de su mayor presencia en el extranjero a través de la publicidad, información y promoción que realizan de los productos españoles.

Cuarto. Solicitudes y presentación.

Podrán solicitar estas subvenciones las Cámaras de Comercio de España en el extranjero que estén oficialmente reconocidas por el Ministerio de Comercio y turismo siempre que cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 19 de abril), y la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 5 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 23).

Las solicitudes de subvención irán dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Política Comercial. Se presentarán en el Registro General del Ministerio de Comercio y Turismo, paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid, o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con anterioridad a la presentación de la citada instancia, las Cámaras habrán remitido a la Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior, toda la documentación a que se hace referencia en el Real Decreto 786/1979 y en la Orden de 5 de abril de 1994.

Quinto. Plazo.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención ordinaria será del día 15 de enero de 1995 al día 30 del mismo mes.

La Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior estudiará toda la documentación, preparará propuesta de resolución de otorgamiento y se elevará, por la Dirección General de Política Comercial, al Secretario de Estado para su aprobación.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de beneficiarios y la cuantía de la subvención.

Sexto. Aprobación de la subvención.

La resolución de otorgamiento se elevará al Secretario de Estado que resolverá, en un plazo máximo de quince días, por delegación de atribuciones.

Séptimo. Pago de las subvenciones concedidas.

El pago de la subvención ordinaria se abonará por partes trimestralmente. Las pesetas consignadas como subvención total serán situadas, en su contravalor en divisas, al cambio del día, en la cuenta de la Oficina Comercial de que dependa.

Octavo. Notificación de la resolución.

La Resolución del procedimiento se notificará al interesado en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y pondrá fin a la vía administrativa.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a todos los efectos.

Madrid, 2 de enero de 1995.-El Secretario de Estado de Comercio Exterior, Apolonio Ruiz Ligero.

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