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Documento BOE-A-1995-6760

Orden de 8 de marzo de 1995 por la que se reorganizan los laboratorios agroalimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1995, páginas 8529 a 8530 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-6760
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/03/08/(5)

TEXTO ORIGINAL

El progresivo traspaso a las Comunidades Autónomas de las funciones y servicios del Estado en materia de defensa de la calidad de la producción agroalimentaria y en materia de laboratorios agrarios, como consecuencia de las competencias sobre agricultura que éstas han asumido en sus respectivos Estatutos de Autonomía, obliga a dar una nueva regulación a los laboratorios agroalimentarios que permanecen en el ámbito de la Administración General del Estado.

En efecto, los Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de laboratorios agroalimentarios reservan a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las funciones que se derivan de las competencias exclusivas que, sobre relaciones internacionales, comercio exterior, bases y coordinación de la actividad económica, sanidad exterior y coordinación general de la sanidad, el artículo 149.1.3.ª, 10.ª, 13.ª y 16.ª de la Constitución atribuye al Estado.

Las funciones que, a partir de los traspasos, quedan reservadas a los laboratorios agroalimentarios estatales, son menos numerosas que las que hasta ahora venían desarrollando, lo que permitirá una mayor especialización. Por otra parte, el número de instalaciones de las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación va a disponer para desempeñar esas funciones es notablemente menor.

Otro factor que obliga a la reorganización de los laboratorios agroalimentarios de la Administración General del Estado es la entrada en vigor de distintas normas de la Unión Europea que exigen la existencia de laboratorios de referencia en diferentes materias.

Por último, debe mencionarse el Plan de Modernización de la Administración del Estado, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros e su reunión de 3 de abril de 1992, y cuya aplicación aconseja la creación de un Laboratorio Arbitral Agroalimentario mediante la fusión de los Laboratorios Agroalimentario de Madrid y Arbitral como uno de los medios encaminados a mejorar la racionalización de la organización de la Administración del Estado.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1.

Los Laboratorios Arbitral y Agroalimentario de Madrid se constituyen, mediante su fusión, en un único laboratorio que pasa a denominarse Laboratorio Arbitral Agroalimentario.

Artículo 2.

1. La red de laboratorios agroalimentarios de la Administración General del Estado está integrada por:

El Laboratorio Arbitral Agroalimentario.

El Laboratorio Agroalimentario de Santander.

El Laboratorio Agroalimentario de Granada (Santa Fe).

2. De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 141/1993, de 29 de enero, de reestructuración de los Servicios Periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los Laboratorios Agroalimentarios de Santander y Granada dependen orgánicamente de la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la que se encuentran ubicados, y funcionalmente de la Dirección General de Política Alimentaria, a través de la Subdirección General de Calidad Agroalimentaria. El Laboratorio Arbitral Agroalimentario depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Política Alimentaria, de acuerdo con las competencias que le atribuye el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que se modifica la estructura básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las funciones de su dirección corresponden al Subdirector general de Calidad Agroalimentaria.

Artículo 3.

1. Las funciones asignadas en materia agroalimentaria a los laboratorios de la red son:

Las correspondientes a su condición de laboratorios de referencia.

Las relativas a análisis que se deriven de la cooperación con la Comisión Europea en el examen científico de cuestiones relacionadas con los alimentos.

El estudio y preparación de los métodos oficiales de análisis.

La supervisión de las metodologías analíticas y la contrastación de los resultados de los laboratorios oficiales para verificar su idoneidad y homogeneidad.

La realización de análisis e informes arbitrales en caso de discrepancias entre los realizados por otros laboratorios oficiales.

La realización de análisis de productos vitivinícolas destinados a países terceros.

La realización de análisis encomendados por las distintas unidades y organismos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en particular, de productos sometidos a intervención comunitaria.

La realización de análisis a petición de otros órganos de la Administración General del Estado.

La realización de análisis de la calidad de los alimentos y de los medios de producción a requerimiento de las Comunidades Autónomas con las que se hayan establecido los correspondientes Convenios de Colaboración.

La colaboración con el sector agroalimentario en el control y desarrollo de sus productos, con el fin de aumentar su competitividad; en particular, en el caso de materias que precisen instrumental y técnicas de alta especialización.

La realización de análisis a petición de particulares o de otras Administraciones, con el abono de la tasa correspondiente.

2. Las relaciones con la Unión Europea, con países terceros o con organismos internacionales, que se deriven de las funciones de los laboratorios de la red, se realizarán a través de la Dirección General de Política Alimentaria.

Disposición adicional única.

Los laboratorios que forman la Red de Laboratorios Agroalimentarios de la Administración General del Estado serán nombrados laboratorios nacionales de referencia a medida que lo vaya demandando el desarrollo de la normativa comunitaria al respecto.

Disposición transitoria primera.

En tanto no se produzca el traspaso de los restantes laboratorios agroalimentarios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma correspondiente, éstos continuarán ejerciendo las funciones que desempeñan actualmente.

Disposición transitoria segunda.

Hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo del Laboratorio Arbitral Agroalimentario, las funciones de Director adjunto del mismo serán desempeñadas por el Director del Laboratorio Arbitral. Las relaciones de puestos de trabajo de los laboratorios fusionados se mantendrán en vigor hasta dicho momento.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la Orden presente.

Disposición final.

Se autoriza a la Secretaría General de Alimentación a adoptar las medidas necesarias para aplicar la Orden presente.

Madrid, 8 de marzo de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretaria general de Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/1995
  • Fecha de publicación: 17/03/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Dirección General de Política Alimentaria
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Laboratorios
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado

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