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Documento BOE-A-1995-663

Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) en el recurso contencioso-administrativo número 686/1988, interpuesto contra este Departamento por don Manuel Santana González.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 1995, páginas 969 a 970 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-663

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 24 de septiembre de 1990 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), en el recurso contencioso-administrativo número 686/1988, promovido por don Manuel Santana González, contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación formulada sobre petición de indemnización por los servicios prestados en el Hospital de Enfermedades del Tórax «El Sabinal», cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:

Primero.-Rechazar la causa de inadmisibilidad invocada.

Segundo.-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto don Manuel Santana González, contra los actos denegatorios presuntos de que se hizo suficiente mérito en los antecedentes de hecho primero y segundo de esta sentencia, anulándolos por entender que no son conformes a derecho.

Tercero.-Reconocer al recurrente el derecho a percibir la indemnización que le corresponda por los servicios prestados, cuya determinación cuantitativa se fijará, en su caso, en ejecución de sentencia, sin intereses por no estar determinada la cuantía de la indemnización.

Cuarto.-No hacer especial pronunciamiento sobre costas.»

Asimismo se certifica que, interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia por el señor Abogado del Estado, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó sentencia el 12 de julio de 1994, desestimando dicho recurso de apelación y confirmando la de primera instancia.

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 5 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

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