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Documento BOE-A-1995-6355

Orden de 29 de diciembre de 1994 de la Consejería de Cultura por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural de la fundación cultural denominada «Rada Soami Santsang Beas-Andalucía (España)».

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 1995, páginas 8047 a 8047 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1995-6355

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada en esta Consejería el 18 de noviembre de 1994, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la fundación mencionada y su calificación de fundación cultural privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamento jurídicos detallados seguidamente.

Hechos

1.º Con fecha 7 de noviembre de 1994 y ante el Notario del ilustre Colegio de Granada, con residencia en Málaga, don Luis Benjamín Escola Corchero, se procede al otorgamiento de la escritura de constitución de la fundación cultural privada denominada «Rada Soami Santsang Beas-Andalucía (España)», que queda registrada con el número 2.449, de su protocolo.

2.º En ella recoge la voluntad de los fundadores de constituir una fundación de carácter cultural y privado de financiación y promoción, y en la que consta la aportación, como dotación inicial de la fundación, la cantidad de 1.000.000 de pesetas.

Asimismo, se designan los miembros que constituyen su Patronato y se deja constancia de la aceptación de los mismos y sus responsabilidades como tales.

3.º También se presentan los Estatutos de la fundación donde consta como es reglamento su denominación, fines y objetivos de estudio y promoción de la cultura denominada Rada Soami Santsang Beas, fomentando la formación espiritual, humanística, moral, social y profesional de cuantas personas, sin exclusión alguna, estén interesadas en su conocimiento, su domicilio en Málaga, calle Compás de Victoria, número 3, su órgano de representación de gobierno y sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios.

Fundamentos jurídicos

1.º Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1.º del Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/1985, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico. Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados primordialmente a actividades culturales, sin ánimo de lucro.

2.º Establecidos por carta fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, referidas a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la fundación, órganos representativos de la misma.

3.º Articuladas en sus Estatutos las exigencias del artículo de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

Establecidos en las misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artículo 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, en su artículo 85.1 las competencias, en la Resolución del Consejo de Cultura.

4.º A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

He resuelto:

1.º Reconocer el carácter cultural de interés general de la fundación «Rada Soami Santsang Beas-Andalucía (España)».

2.º Calificarla como fundación de financiación y promoción.

3.º Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

4.º Ordenar su inscripción en la sección primera del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sevilla, 29 de diciembre de 1994.-El Consejero, José María Martín Delgado.

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