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Documento BOE-A-1995-6353

Decreto 45/1995, de 3 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento histórico-artístico, a favor del Pazo de Rial, en Vilaxoan, Municipio de Villagarcía de Arosa (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 1995, páginas 8045 a 8046 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1995-6353

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 8 de enero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero), del Ministerio de Cultura, se incoó expediente para la

declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento histórico-artístico, a favor del Pazo de Rial, sito en Vilaxoan, municipio de Villagarcía de Arosa (Pontevedra) .

La Consejería de Cultura, por Resolución de 27 de abril de 1994 («Diario Oficial de Galicia» de 14 de junio), incoó expediente para la delimitación de su entorno, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico, y artículo 5 del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico, y con el artículo 2.º, punto 1.º, párrafo 2, del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desenvolvimiento de la Ley de Patrimonio Histórico.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, y por propuesta del Consejero de Cultura, y después de la deliberación del Consejo de la Junta de Galicia, dispongo:

Artículo primero.

Declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento histórico-artístico, el Pazo de Rial, sito en Vilaxoan, municipio de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), con la delimitación que figura en el anexo I.

Artículo segundo.

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación que consta en el anexo I y en el plano del anexo II.

Artículo tercero.

El presente Decreto será notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y al Registro General del Ministerio de Cultura.

Disposición última.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 1995.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Consejero de Cultura, Víctor Manuel Vázquez Portomeñe.

ANEXO I

Comienza en la Punta de Rial (punto 1), se dirige por la línea costera hasta la carretera general N-550, de Villagarcía de Arosa a Cambados, en el encuentro con el camino de O Rial, que va al lugar A de A Lagoa (punto 2); sigue por dicho camino hasta la encrucijada del camino de A Lagoa-bajada al puente (punto 3); desde aquí sigue por este camino, atravesando el puente hasta la encrucijada con la calle 2 de la urbanización «El Rial» (punto 4); sigue por la calle 2 hasta el cruce con las calles 1 y 3 (punto 5); continúa en línea recta hasta su encuentro con el camino de Saradelo, en el punto 6, por el que continúa hasta el punto 7 en la carretera general N-550, de Villagarcía de Arosa a Cambados. Atraviesa dicha carretera y continúa por el camino de frente 115 m. hasta la primera encrucijada (punto 8); desde aquí continúa por el camino de la derecha hacia el norte, hasta cerrar el entorno de protección en el sitio de partida en la Punta de O Rial.

(ANEXO II OMITIDO)

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