En el recurso contencioso-administrativo número 1.141/1991, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Tabacalera, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de noviembre de 1989 y 5 de noviembre de 1990, se ha dictado, con fecha 28 de octubre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de ''Tabacalera, Sociedad Anónima'' contra los actos del Registro de la Propiedad Industrial, antes señalados, debemos declarar y declaramos tales actos nulos, y reconocemos el derecho del recurrente a la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad Industrial, de la marca denominativa ''Lucky'', número 1.176.213 para la clase 23, a cuyo cumplimiento condenamos a la Administración; sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de febrero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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