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Documento BOE-A-1995-632

Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y el Cabildo Insular de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 1995, páginas 954 a 957 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-632

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y el Cabildo Insular de Tenerife un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de diciembre de 1994.-La Directora general, María José Llombart Bosch.

CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA DE GESTION CATASTRAL ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA) Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Reunidos en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 1994,

De una parte, don José Carlos Francisco Díaz, Vicepresidente para Asuntos Económicos del excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, en sustitución del Presidente del citado Cabildo Insular, en virtud de lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De otra parte, doña María José Llombart Bosch, Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 22 de octubre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 263, de 3 de noviembre).

EXPONEN

Primero.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta, 2, establece que la formación, conservación, renovación y revisión del catastro son competencia del Estado y se ejercerán por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, directamente o a través de los Convenios de colaboración que se celebren con las Entidades Locales.

Por otro lado, el Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, crea la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, que asume las funciones relativas a la formación, conservación, renovación, revisión y demás funciones inherentes a los catastros inmobiliarios que, con anterioridad, venían siendo desarrolladas por el organismo autónomo Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Segundo.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del catastro entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los Convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su artículo 1.c) que se considerarán alteraciones catastrales de orden jurídico, concernientes a los bienes inmuebles, las transmisiones de titularidad de los mismos.

Cuarto.-El Cabildo Insular de Tenerife, en fecha 15 de mayo de 1992, solicitó a través de la Gerencia Territorial de Santa Cruz de Tenerife, a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, la formalización del presente Convenio de colaboración.

Quinto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 18 de octubre de 1993, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

Sexto.-La Comisión de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión de fecha 19 de julio de 1993, acordó la aprobación del texto de este Convenio y, en consecuencia, la aceptación de las funciones que son objeto de delegación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 37.3 de dicho texto legal.

Séptimo.-La Comunidad Autónoma de las islas Canarias ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 37.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En su virtud, ambas partes suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la delegación, por parte de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda al Cabildo Insular de Tenerife, de las funciones de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominio- que se produzcan en los bienes inmuebles de naturaleza urbana de los municipios del ámbito de dicho Cabildo Insular que figuran en el anexo I de este documento, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Segunda. Contenido de la delegación.-La delegación comprende los actos administrativos relacionados con la gestión catastral que a continuación se expresan:

a) La tramitación, en los términos previstos en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de dominio-, concernientes a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en los términos municipales del ámbito de la Gerencia Territorial de Santa Cruz de Tenerife de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria (en lo sucesivo Gerencia Territorial), a los que se extiende la aplicación del Convenio.

b) La notificación a los interesados de los acuerdos adoptados con ocasión de la tramitación de los expedientes a que se refiere el apartado anterior.

c) La formalización de los requerimientos y notificaciones a que hubiere lugar.

d) La rectificación de errores materiales y la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho que el Cabildo Insular pudiera dictar en el ejercicio de las facultades delegadas.

e) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos enumerados en los apartados anteriores.

f) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias, incluyendo la recepción de todo tipo de declaraciones, solicitudes, reclamaciones o recursos de los interesados para ser remitidos, en su caso, a la Gerencia Territorial.

Tercera. Alcance de la delegación:

a) Será en todo caso de aplicación la normativa contenida en la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias; especialmente, el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas procedimentales propias del Cabildo Insular de Tenerife.

b) Los actos dictados por la Entidad Local en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por el citado Cabildo Insular.

c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominio-, el Cabildo Insular instalará en sus oficinas delegadas, ubicadas en los términos municipales que se relacionan en el anexo II al presente Convenio, los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función.

En el anexo III a este documento se detallan las características básicas de los sistemas informáticos a utilizar para tal fin durante la vigencia de este Convenio.

d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación, revisión o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en los artículos 70 y 71 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, y no contempladas en la cláusula primera sobre el objeto del Convenio.

Cuarta. Actuaciones:

a) El Cabildo insular se atendrá, en el ejercicio de las competencias delegadas, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera impartir el órgano delegante.

b) Las transmisiones de dominio que impliquen una modificación de los valores catastrales serán tramitadas íntegramente por la Gerencia Territorial. Asimismo, el Cabildo Insular remitirá a dicha Gerencia Territorial todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.

c) El Cabildo Insular utilizará sus propios impresos en todo tipo de resoluciones, requerimientos o notificaciones relativos a las competencias delegadas, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

d) El Cabildo Insular remitirá a la Gerencia Territorial, en los diez últimos días de cada trimestre natural y en soporte magnético, toda la información relativa a las transmisiones de dominio por ella tramitadas, a los efectos de incorporar a la base de datos catastral.

e) Tanto el Cabildo Insular de Tenerife como la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, adoptarán cuantas medidas estimen oportunas encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

Quinta. Régimen jurídico:

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta, 2, de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.

b) La delegación de funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda al Cabildo Insular de Tenerife.

c) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Cabildo Insular deberá ejercer las funciones delegadas con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento. En ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente Convenio.

d) La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda revocará la delegación contenida en el presente Convenio cuando el Cabildo Insular incumpla las directrices o instrucciones que le impartan, cuando deniegue la información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas.

e) La administración delegante podrá repetir contra el Cabildo Insular de Tenerife en el caso de que dicha administración sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercitada por aquélla, en virtud de la delegación concedida.

f) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda y el Cabildo Insular estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones y documentos presenten los Administradores.

g) El Cabildo Insular de Tenerife conservará en su poder toda la documentación utilizada en el ejercicio de las competencias delegadas, que será remitida a la Gerencia Territorial una vez se extinga la vigencia del Convenio. La Comisión de Seguimiento del Convenio, por medio de sus miembros o de los funcionarios de dicha Gerencia Territorial que se designen, tendrá acceso en cualquier momento a la citada documentación para el correcto ejercicio de las facultades de control que tiene encomendadas.

Sexta. Comisión de seguimiento.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento, presidida por el Gerente territorial y formada por tres miembros de cada parte que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar que las competencias delegadas se ejerzan de forma coordinada y sin perjuicio para la prestación del servicio.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 1995 y prorrogándose, luego, tácitamente, por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Convenio se encuentren en tramitación serán resueltos por la Gerencia Territorial.

La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses antes de finalizar el período de vigencia, todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación expuestas en la cláusula quinta.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio el Cabildo Insular de Tenerife se compromete a entregar a la Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los datos resultados de la gestión tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los municipios en que dicho Cabildo las ejerza.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Firmado: La Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, María José Llombart Bosch, y el Vicepresidente para Asuntos Económicos del excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, José Carlos Francisco Díaz.

ANEXO I

Relación de municipios incluidos en el ámbito del Convenio

Arafo.

Arico.

Arona.

Buenavista del Norte.

Candelaria.

Fasnia.

Garachico.

Granadilla.

Guía de Isora.

Güimar.

Icod de los Vinos.

La Orotava.

Puerto de la Cruz.

Los Realejos.

El Rosario.

San Juan de la Rambla.

San Miguel.

Santa Ursula.

Santiago del Teide.

Los Silos.

El Tanque.

La Victoria de A.

Vilaflor.

ANEXO II

Relación de oficinas delegadas del Cabildo Insular

Zona / Municipio / Domicilio

1

/ Guimar.

/ Calle Santo Domingo, número 8.

2

/ Granadilla. Oficina de Los Cristianos.

/ Calle Isaac de la Vega, número 9.

Calle Juan XXIII, número 9.

3

/ Icod de los Vinos.

/ Calle del Mercado, número 3, bajo.

4

/ La Orotava. Oficina de Los Realejos.

/ Calle San Agustín, número 3, bajo.

Avenida de Los Remedios, número 52.

5

/ Puerto de la Cruz.

/ Avenida de Blas Pérez.

Centro Comercial San Felipe, el Tejar, tercera planta.

6

/ Tacoronte.

/ Carretera General del Norte, número 28. La Estación.

ANEXO III

Formato para la recepción por parte de la Gerencia Territorial de las transmisiones de dominio de bienes de naturaleza urbana

El formato que deberá emplearse es el aprobado por la Resolución de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de 20 de febrero de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 52, de 1 de marzo), y denominado como fichero VARPAD-CGCCT para la remisión de variaciones al padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Sobre este formato de fichero se han introducido unas modificaciones o añadidos que no afectan de manera importante al aprobado, y mejoran el seguimiento y la gestión del mismo.

Las modificaciones consisten en añadir, empleando posiciones libres de los registros de cabecera y de variaciones del padrón, información sobre el origen de la variación y de la referencia del expediente origen de la misma.

De esta manera, el formato de fichero será:

Nombre genérico del fichero: VARPAD-CGCCT.

Características del soporte magnético:

Tipo de soporte: Cinta magnética de carrete abierto.

Número de pistas: Nueve.

Código de grabación: EBCDIC.

Densidad de grabación: 1.600 b.p.i.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Tipo de registros: Fijos bloqueados.

Longitud de los registros: 440 caracteres.

Factor de bloque: 10 registros por bloque.

Estructura del fichero:

Contendrá los siguientes tipos de registro:

Tipo 01: Registro de cabecera. Sólo existirá uno para todo el fichero, independientemente del número de variaciones y de que el fichero recoja la información correspondiente a un solo municipio o a varios.

Tipo 41: Registro de variación del padrón de naturaleza urbana. Existirá uno por cada unidad urbana cuyos datos hayan sufrido variación.

Tipo 90: Registro de cola. Sólo existirá uno para todo el fichero, incluso si éste contiene la información correspondiente a varios municipios.

Contenido y formato de los registros:

Registro de cabecera. Es igual en tipo, contenido y formato al registro de cabecera del fichero de remisión del padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (tipo 01), pero se modifica para añadir un campo numérico de tres posiciones para recoger el administrativo de la variación.

Posición inicial / Longitud y tipo / Descripción

1

/ 2 N

/ Tipo de registro.

3

/ 6 N

/ Fecha de generación del fichero (formato AA MM DD).

9

/ 30 A

/ Procedencia del fichero.

39

/ 40 A

/ Literal descripción del contenido.

79

/ 2 N

/ Ejercicio efecto variación.

81

/ 3 N

/ Código origen del fichero.

84

/ 357 A

/ Relleno a espacios.

Registro de variación del padrón de naturaleza urbana.

El tipo de registro (posiciones 1-2) es 41.

El resto del contenido y formato es igual que el registro de datos de padrón del fichero de remisión del padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, excepto en el conjunto de datos económicos:

Posición inicial / Longitud y tipo / Descripción

313

/ 12 N

/ Valor catastral.

325

/ 12 N

/ Valor catastral del suelo.

337

/ 12 N

/ Valor catastral de la construcción.

349

/ 1 A

/ Clave de uso, según la codificación del CGCCT.

350

/ 3 A

/ Clave de destino, según la codificación del CGCCT.

353

/ 8 N

/ Número/año de la última liquidación de ingreso directo o notificación de nuevo valor catastral efectuada.

361

/ 2 N

/ Año de alta en padrón.

363

/ 2 N

/ Mes de alta en padrón.

365

/ 2 N

/ Año de baja en padrón.

367

/ 2 N

/ Mes de baja en padrón.

369

/ 1 A

/ Tipo de movimiento (A-Alta, B-Baja, M-Modificación).

370

/ 4 A

/ Motivo/origen del movimiento.

374

/ 6 N

/ Fecha de movimiento (formato AA MM DD).

380

/ 6 N

/ Fecha de movimiento (HH MM SS).

386

/ 2 N

/ Año del expediente origen variación.

388

/ 13 A

/ Referencia del expediente origen de la variación.

401

/ 40 A

/ Relleno de espacios.

Registro de cola:

Es igual en tipo, contenido y formato al registro de cola del fichero de remisión del padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (tipo 90), excepto que el segundo campo (posiciones 3-9) contendrá el número total de registros de tipo igual a 41.

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