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Documento BOE-A-1995-630

Resolución de 20 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, dictada en el recurso número 2/1.559/1992, interpuesto por don Jesús María Martín Vicario.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 1995, páginas 952 a 952 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-630

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, el recurso número 2/1.559/1992, interpuesto por don Jesús María Martín Vicario, contra denegación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 24 de octubre de 1991, contra la Resolución de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de fecha 1 de julio de 1991, por la que se suprime el puesto de trabajo que ocupaba el recurrente y contra la adscripción provisional de desempeño de otro puesto de trabajo en su lugar, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado sentencia de 18 de marzo de 1994, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallo: Desestimamos el recurso interpuesto por don Jesús María Martín Vicario contra Resolución del Secretario general de Asuntos Penitenciarios de 1 de julio de 1991 que, en ejecución del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Interministerial de Retribuciones, suprimió determinados puestos de trabajo del centro penitenciario "Valencia II" (Picassent), contra sus Resoluciones de 1 de julio y de 1 de agosto de 1991, por las que se propuso al Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana el desempeño provisional de determinados puestos de trabajo, así como contra la presunta desestimación del recurso de reposición deducido contra las mismas; sin hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de diciembre de 1994.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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