Vista el Acta de Acuerdo de la Comisión Permanente de Información, Seguimiento y Estudio del Convenio Colectivo de «Contenemar, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9001360), que fue suscrito con fecha 3 de noviembre de 1994, suscrita por la representación de la Empresa y por su Comité de Flota, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta de Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Permanente de Información, Seguimiento y Estudio del Convenio Colectivo del Personal de Flota de «Contenemar, Sociedad Anónima».
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de febrero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE ACUERDO DE LA COMISION PERMANENTE DE INFORMACION, SEGUIMIENTO Y ESTUDIO
Reunida el día 3 de noviembre de 1994 la Comisión Permanente de Información, Seguimiento y Estudio, compuesta por:
En representación de la empresa: D. J. Huete, D. I. Gómez y D. J. Veiga.
En representación del Comité de Flota: D. M. Irijoa (Presidente), D. J. Bello y D. P. Muñoz (Asesor SLMM-CC.OO.).
Decide de acuerdo con el documento Acta de Acuerdo para la desconvocatoria de la huelga en «Contenemar, Sociedad Anónima», de 20 de mayo de 1993, apartado cuarto, Tripulaciones Operativas de los Buques, y artículo 63 del Convenio Colectivo, definir las tripulaciones operativas de los buques, llegando al siguiente Acuerdo (ver anexo I).
Asimismo también decide acordar la fijación de los trabajos especiales máquinas, trabajos a realizar por el personal de cubierta de carácter especial y trabajos especiales a efectuar por el personal de máquinas en compensación a gratificación del buque «Benijófar», como incorporación a los artículos 31, 32 y 34 del actual Convenio Colectivo de «Contenemar», de acuerdo con lo que se recoge en el anexo II.
No obstante lo anterior la representación del Comité de Flota desea someter a las tripulaciones el presente acuerdo para su ratificación, quedando sin efecto si no fuese ratificado por la mayoría de los buques.
ANEXO I
Acuerdo
Plantillas operativas (sustituyen a las del artículo 62 del Convenio Colectivo de Contenemar).
Se fijan los siguientes cuadros operativos de tripulaciones:
Cargos / Buque: Tipo: «Telde» / «Dolores» / «Beni»
Capitán / 1 / 1 / 1
1. Oficial de Cubierta / 1 / 1 / 1
2.º Oficial de Cubierta / 1 / 1 / 1
Jefe Máquinas / 1 / 1 / 1
1. Oficial de Máquinas / 1 / 1 / 1
2.º Oficial de Máquinas / 1 / 1* / 1*
Contramaestre / 1 / 1 / 1
Marinero / 3 / 3 / 2
Calderetero / 1 / 1 / 1
Engrasador / 1 / 1 / -
Cocinero / 1 / 1 / 1
Camarero / 1 / 1 / -
Camarero/Marinero / - / - / 1
Total / 14 / 14 / 12
NOTAS:
María Dolores del Mar *: Hasta que no se mejore la planta generadora, en cuyo momento se acordará previamente en la Comisión, la dotación de máquinas irá compuesta por un Mecánico más.
Benijófar *: Hasta tanto no se mejoren los automatismos de la cámara de máquinas, en cuyo momento se acordará previamente en la Comisión, la dotación de máquinas irá compuesta por un Mecánico más.
Consecuentemente con lo anterior, la empresa se compromete a mantener un equipo de apoyo y mantenimiento, en Convenio de Flota formado por:
Un Radio.
Un Mecánico Naval.
Un Electricista.
Un subalterno,
que estarán embarcados en los distintos buques permanentemente en régimen de convenio de flota a las órdenes del Departamento de Inspección/Capitán/Jefe de Máquinas.
Asimismo y consecuencia de la adecuación de las tripulaciones operativas el «forfait» de horas extraordinarias quedará como sigue, en sustitución de las que figuran en el artículo 28 del Convenio Colectivo.
Cargo / «Telde» / «Dolores» / «Beni»
1. Oficial de Cubierta / 70.584 / 70.584 / 70.584
2.º Oficial de Cubierta / 36.546 / 36.546 / 36.546
1. Oficial de Máquinas / 89.960 / 89.960 / 89.960
2.º Oficial de Máquinas / 70.702 / 70.702 / 70.702
Contramaestre / 46.800 / 37.800 / 37.800
Marinero / 36.720 / 24.480 / 24.480
Caldereta / 47.700 / 47.700 / 47.700
Engrasador / 36.720 / 36.720 / -
Cocinero / 54.000 / 54.000 / 54.000
Camarero / 35.088 / 35.088 / -
Camarero/Marinero / - / - / 36.720
Cláusula de garantía.-Las plantillas operativas acordadas fijan las plantillas en los buques para adaptarse a la competitividad existente. Cualquier modificación futura la empresa se compromete a negociarla previamente con el Comité de Flota.
Para los excedentes que se deriven del presente acuerdo se estará a lo que se recoge en el punto 5 del Acuerdo para la desconvocatoria de huelga en «Contenemar, Sociedad Anónima», de 20 de mayo.
Trabajos especiales de máquinas (artículo 31)
Trabajos / Importe - Pesetas
Culata M. P. / 74.848
Culata-Pistón-Capisa M. P. / 148.352
Culata-Pistón M. P. / 101.606
Cojinete Bancada M. P. / 27.942
Enfr. aceite o agua M. P. / 39.969
Turbo soplante M. P. / 56.136
Limp. enfre. aire sobreal / 63.504
Válvula de escape o admisión (P. pers.) / 6.510
Limpieza completa caldera mecheros / 41.160
Limpieza completa caldera de gases / 67.849
Desmontaje, reparación y montaje total auxiliares Stork: 266.716 pesetas. Cuando estos trabajos se realicen parcialmente tendrán la siguiente compensación económica:
Culata: 9.408 pesetas.
Pistón: 9.408 pesetas.
Camisa: 10.584 pesetas.
Trabajos a realizar por el personal de cubierta de carácter especial (art. 32).-Dada la condición de buque mixto RO-LO, los trabajos que se realicen por el personal de cubierta será gratificable en función de los recogidos para los mismos en el Convenio para los buques tipo Telde.
Trincajes.-Se establece una gratificación cuando se efectúen trincajes de contenedores y/o vehículos rodados en el buque de 10.000 pesetas hombre/puerto para Primer oficial, Contramaestre, Marineros, Marinero/Camarero, salvo que la tripulación esté compuesta por un marinero más, en cuyo caso dicha gratificación quedaría establecida en 6.115 pesetas.
Trabajos especiales a efectuar por el personal de máquinas compensables con gratificaciones (art. 34).-Para el personal de máquinas se establece una gratificación mensual durante el período de embarque como compensación a los trabajos especiales a efectuar por dicho personal y que se detalla a continuación:
Trabajos en cuadros eléctricos de alta tensión y alumbrado.
Depuradoras (desmontaje, montaje y limpieza).
Limpiezas de fondos (tomas de mar).
Limpieza de carters M. A.
Inyectores (cambio y preparación de los mismos).
Preparación de válvulas de escape y arranque M. P.
Trabajos en instalación de aire acondicionado.
Trabajos en instalación frigorífica, gambuza.
Limpieza o cambios de filtros de aire, fuel, gas-oil, aceite, etc., de M. P. y M. A.
Desmontaje y montaje de bombas sanitarias.
Desmontaje y montaje de bombas de aceite sucio.
Desmontaje y montaje de bombas de circulación de calderas.
Desmontaje y montaje de alimentación de calderas.
Desmontaje y montaje de bombas de trasiego de combustible.
Desmontaje y montaje de bombas sentinas (separador).
Desmontaje y montaje de bombas de servicio auxiliares de sala de máquinas.
Trabajos en central hidráulica (rotura de manguitos, cambio de bombas, etcétera).
La asignación mensual (mes embarcado) por la realización de estos trabajos será de 22.029 pesetas p.p. El Jefe de máquinas supervisará la realización de estos trabajos.
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