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Documento BOE-A-1995-6112

Resolución de 26 de enero de 1995, de la Universidad de Murcia, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo Social, por la que se aprueba el presupuesto de esta universidad para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1995, páginas 7855 a 7864 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-6112

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria y 40 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, resuelve la publicación del citado acuerdo del Consejo Social por el que se apruebe el presupuesto de la Universidad de Murcia para 1995.

Murcia, 26 de enero de 1995.-El Rector, Juan Monreal Martínez.

NORMAS

La universidad, como ente con personalidad jurídica y capaz de desarrollar sus funciones en régimen de autonomía, tiene competencia para elaborar y aprobar su presupuesto anual tal como establece el artículo 3.2.c) de la Ley de Reforma Universitaria, aunque respetando los importes relativos al personal funcionario tanto docente como no docente y contratado docente que figuran en los anexos de la Ley de Presupuestos del Estado para cada año.

La pretensión fundamental de las presentes normas es adecuar la normativa legal presupuestaria a las peculiaridades organizativas de nuestra universidad, clarificando aspectos en materia de contratación y recaudatoria con el objeto de conseguir una gestión más ágil y eficaz.

CAPITULO I

De los créditos iniciales

Norma 1.ª Créditos iniciales.

1. Se aprueba el presupuesto de la Universidad de Murcia para el ejercicio 1995, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe total de 12.382.468 miles de pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.

2. La estructura de programas del presupuesto de la Universidad de Murcia para el ejercicio de 1995 es la que figura en el anexo de las presentes normas.

Norma 2.ª Normas de ejecución del presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del presupuesto se regirán por la presente normativa, cuya vigencia será la misma que la del presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Norma 3.ª Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. Se exceptúan de esta norma los créditos destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, gastos en bienes corrientes y servicios e inversiones reales, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, independientemente de la desagregación con que aparecen en el estado de gastos.

En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas y los declarados ampliables en la norma 16.1.

Norma 4.ª Unidades de gasto.

Constituyen unidades de gasto cada uno de los elementos de la estructura organizativa de esta universidad con capacidad para gestionar su propio gasto, dentro de la normativa legal vigente. En el estado de gastos figuran diferenciadas las distintas unidades de gasto con asignación inicial de créditos, según el Vicerrectorado en que se integran, de las cuales es responsable el Gerente. El Rector podrá designar, para determinadas unidades de gasto o gastos concretos, responsables distintos al Gerente.

CAPITULO II

Normas de contratación

Norma 5.ª

Los responsables de las distintas unidades de gasto iniciarán la tramitación de los correspondientes expedientes de gasto de acuerdo con lo establecido en las normas siguientes.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior los gastos que hayan de realizarse con cargo al presupuesto de la Universidad de Murcia se clasifican en menores y mayores.

Norma 6.ª

1. Tiene la consideración de gasto menor el empleo de los créditos presupuestarios para atender necesidades que consistan en la realización de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios de cuantía no superior a 1.000.000 de pesetas.

2. La realización de los gastos menores deberá ser propuesta por los responsables de las unidades de gasto y autorizada por el ordenador de gastos. Una vez efectuada la obra, adquisición o servicio remitirán la factura, a través del Area de Gestión Económica, para el reconocimiento de la obligación y posterior pago. Dicha factura, que hará las veces de documento contractual, deberá estar conformada por el funcionario que acredite la recepción de la prestación, y, en los supuestos que proceda, incorporará un compromiso por parte del contratista respecto de la garantía de la obra, servicio o suministro.

En todo caso, las empresas adjudicatarias deberán estar facultadas para contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos del Estado. El cumplimiento de este requisito se entenderá realizado mediante la presentación de una declaración de la empresa en que así conste, emitida bajo su responsabilidad.

3. En relación con la ejecución de obras, previo informe de la unidad técnica, se autoriza a los responsables de las distintas unidades de gasto a que concierten directamente aquéllas que tengan la consideración de «reparaciones menores» o de «conservación y mantenimiento», hasta el límite cuantitativo de 1.000.000 de pesetas, siempre que tales obras no impliquen alteración de espacios ni afecten a la estructura resistente del inmueble o a las redes de suministro del mismo.

A estos efectos, tienen la consideración de reparaciones menores y obras de conservación y mantenimiento aquéllas en las que concurran las características previstas en el artículo 57 del Reglamento General de Contratación del Estado.

4. A los efectos de la determinación del límite establecido en el apartado 1, no se admitirá el fraccionamiento de aquellos gastos que, siendo de la misma naturaleza, se ejecuten por una misma empresa para una unidad de gasto en un período de treinta días.

En todos los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en esta norma se tramite un expediente de gasto cuyo importe no exceda de 1.000.000 de pesetas, no será precisa la constitución de fianza definitiva, salvo que concurran circunstancias excepcionales que aconsejen su constitución.

Los expedientes de gastos menores estarán exentos de fiscalización previa.

Norma 7.ª

1. Tienen la consideración de gastos mayores los que superen la cuantía de 1.000.000 de pesetas establecida en la norma anterior, siendo requisito imprescindible la tramitación de un expediente de contratación.

2. Para proceder a la adquisición de suministros y la contratación de servicios que tengan la consideración de gasto mayor se enviará, por el responsable de la unidad de gasto, con indicación de la aplicación presupuestaria a la que ha de imputarse el gasto, al Servicio de Contratación y Patrimonio un pliego de condiciones técnicas, firmado por su autor, en el que se detallen, como mínimo, las siguientes circunstancias:

a) Objeto del contrato, definiéndolo de manera que se permita la concurrencia de ofertas.

b) Importe máximo de la prestación.

c) Plazo de entrega del suministro de realización de la actividad.

3. Cuando la adquisición o el servicio a contratar tengan un importe superior a un millón de pesetas e inferior a cinco, la concurrencia de ofertas podrá realizarse por el responsable de la unidad de gasto. Cuando esto ocurra remitirá al Servicio de Contratación y Patrimonio, además del pliego de condiciones técnicas:

a) Siempre que sea posible, al menos tres presupuestos contradictorios relativos al bien o, en su caso, a la prestación que se interesa. En todo caso, estos presupuestos deberán haberse solicitado por la unidad de gasto, teniendo en cuenta el pliego de condiciones técnicas remitido al Servicio de Contratación.

b) A los presupuestos mencionados les acompañará una propuesta de adjudicación firmada por el responsable de la unidad de gasto, a favor de la empresa que se considere más adecuada para la realización de la prestación objeto del contrato, razonando justificadamente tal extremo.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la adquisición de bienes podrá instrumentarse a través del Servicio de Contratación de la Universidad de Murcia, o bien dirigiéndose al Servicio Central de Suministros organismo análogo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o bien dirigiéndose a alguna de las empresas adjudicatarias de bienes en dichos servicios, en las mismas condiciones que sirvieron de base para la adjudicación.

5. En los expedientes a que se refiere el apartado 3.a) la fianza definitiva podrá instrumentarse como parte del precio.

CAPITULO III

Régimen recaudatorio

Norma 8.ª Desarrollo de la función recaudatoria.

1. La gestión recaudatoria, en el ámbito competencial de la universidad, será llevada a cabo por el Rector que asume, las funciones de la gestión recaudatoria conducentes a la realización en vía voluntaria y ejecutiva de los créditos y derechos que constituyen el haber de la Hacienda de la universidad.

2. El Rector podrá encomendar a las entidades financieras debidamente autorizadas, la colaboración en la gestión recaudatoria de sus ingresos.

CAPITULO IV

Modificaciones de crédito

Norma 9.ª Normas generales.

Las modificaciones de los créditos del presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en las presentes normas, Ley de Reforma Universitaria, en los Estatutos de la Universidad de Murcia, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 en lo que resulte aplicable.

Norma 10. Control de las modificaciones presupuestarias.

Todas las modificaciones presupuestarias estarán sujetas a los siguientes controles:

a) Informe del Area de Control Interno.

b) Comunicación trimestral de las modificaciones realizadas a la Junta de Gobierno y al Consejo Social.

Norma 11. Transferencias de crédito.

1. Corresponde al Consejo Social, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, autorizar las transferencias siguientes:

a) De partidas de capítulos de Gastos Corrientes a partidas de capítulos de Gastos de Capital.

b) De partidas de capítulos de Gastos de Capital a partidas de capítulos de Gastos Corrientes. Estas transferencias necesitarán, con carácter previo, la autorización del Ministerio de Educación y Ciencia, conforme al artículo 55 de la Ley de Reforma Universitaria.

2. Corresponde al Rector autorizar las transferencias de créditos no incluidas en el apartado anterior, que afecten a un mismo o diferentes capítulos, dentro de un programa, o entre distintos programas.

3. Las competencias para autorizar las transferencias de crédito previstas en los apartados 1 y 2, comportan, en su caso, la habilitación de las partidas pertinentes.

4. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos ampliables previstos en la norma 16.1, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

5. Las limitaciones del punto 4 no serán de aplicación cuando las transferencias de crédito se produzcan dentro de cada uno de los presupuestos de los diferentes departamentos, facultades y escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, institutos universitarios y servicios universitarios.

6. No tendrán la consideración formal de modificaciones presupuestarias no siéndoles de aplicación la regulación establecida para las mismas en el presente capítulo, las minoraciones y aumentos de crédito que se produzcan como consecuencia de las relaciones internas existentes entre las unidades de gasto.

Norma 12. Generaciones de crédito.

1. Corresponde al Rector autorizar las generaciones de crédito en conceptos ya existentes o mediante habilitación de nuevos, en función de los ingresos realizados durante el ejercicio o durante el último trimestre del ejercicio anterior, en los siguientes casos:

a) Subvenciones o aportaciones procedentes de otras Administraciones Públicas, de empresas, personas físicas e instituciones sin fines de lucro, otorgadas con finalidad específica, una vez producido el acuerdo o resolución de las mismas por el órgano competente.

b) Contraprestaciones derivadas de trabajos, cursos y prestaciones de servicios realizadas por la universidad.

c) Reintegros derivados de situaciones de incapacidad laboral transitoria, que generarán crédito en los conceptos 131 y 141 de los programas afectados.

d) Aportaciones de personas naturales o jurídicas que no tengan finalidad específica.

e) Reembolso de préstamos.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno autorizar generaciones de crédito en partida ya existente o habilitación de una nueva en base a los ingresos derivados de enajenación de bienes.

Norma 13. Incorporación de crédito.

1. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anuladas de pleno derecho.

2. No obstante lo anterior, el Rector podrá autorizar la incorporación al Estado, de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente, los remanentes de crédito que se indican:

a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidas y autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el mismo.

b) Los créditos que amparen compromisos de gastos contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario, y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el mismo.

c) Los créditos para operaciones de capital.

d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.

e) Los créditos generados por las operaciones que enumera la norma 12.

Los remanentes incorporados, según el párrafo anterior, únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporación se acuerde. No obstante, los remanentes de crédito correspondientes a partidas de las convocatorias de ayuda complementaria de investigación, doctorado e infraestructura, incorporados al presupuesto de 1994, podrán ser incorporados al presupuesto de 1995.

Los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos finalistas, podrán ser incorporados con independencia del ejercicio del que procedan.

Norma 14. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando haya de realizarse con cargo al presupuesto de la universidad algún gasto extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea suficiente ni ampliable el consignado, el Rector, elevará -previo acuerdo de la Junta de Gobierno el proyecto al Consejo Social para la concesión de un crédito extraordinario en el primer caso y de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto público.

Norma 15. Anticipos de Tesorería.

1. Con carácter excepcional, la Junta de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo del 1 por 100 de los créditos autorizados en el presente presupuesto, siempre que la solicitud del anticipo vaya acompañada con un proyecto de modificación presupuestaria mediante suplemento o crédito extraordinario.

2. Si el Consejo Social no aprobase el suplemento o crédito extraordinario, el importe del anticipo de Tesorería se cancelería con cargo a los créditos cuya minoración mediante transferencia, ocasione menos trastornos para el normal funcionamiento de los servicios.

Norma 16. Créditos ampliables.

Corresponde autorizar al Rector las ampliaciones de crédito siguientes:

1. Créditos ampliables por reconocimiento de obligaciones.

Se declararán ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación:

a) Las cuotas sociales con cargo a la universidad.

b) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

c) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por la legislación de carácter general, convenios laborales de obligado cumplimiento o por sentencia judicial firme.

d) Los destinados al pago de retribuciones básicas de excedentes forzosos.

2. También se declaran ampliables, en la cuantía que la efectiva recaudación exceda de los ingresos previstos en el capítulo III del presupuesto de ingresos, los créditos de las distintas unidades de gasto.

Norma 17. Reposición de créditos.

Corresponde al Rector autorizar la reposición de créditos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios.

Norma 18. Gastos plurianuales.

1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en el presupuesto de la Universidad de Murcia.

2. Tales compromisos podrán adquirirse por el Rector, siempre que su ejecución se inicie en el presente ejercicio y que además se encuentre en algunos de los casos que a continuación se enumeran:

a) Inversiones y transferencias corrientes y de capital.

b) Contratos de suministro, asistencia técnica y científica y de arrendamiento de equipos, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por el plazo de un año.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la universidad.

d) Contratación de personal laboral eventual cuando la legislación exija un período mínimo de contratación de manera que, a contar desde el inicio de la vigencia del contrato, su duración supere el ejercicio presupuestario.

Cuando el importe del gasto supere la cantidad de 10.000.000 de pesetas deberá darse cuenta a la Junta de Gobierno con carácter previo a la autorización del mismo.

3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en el apartado a) y b) del número anterior no será superior a cuatro.

Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito globalizado, al nivel de vinculación correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100 y en el tercero y cuarto, el 50 por 100.

4. El Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá modificar los porcentajes de gastos aplicables, así como el número de anualidades a que se refiere el apartado anterior en casos especialmente justificados.

5. Los compromisos de gastos a que se refiere la presente norma serán objeto de adecuada e independiente contabilización.

CAPITULO V

Ejecución del gasto

Norma 19. Fases de ejecución.

1. La gestión de los créditos incluidos en el presupuesto de la Universidad de Murcia, comprenderán las siguientes fases:

a) Autorización del gasto.

b) Disposición o compromiso del gasto.

c) Reconocimiento de la obligación.

d) Propuesta de pago.

e) Ordenación del pago.

f) Pago material.

2. La autorización del gasto es el acto por el que se acuerda la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada reservando a tal fin la totalidad o parte del crédito presupuesto.

3. La disposición o compromiso del gasto es el acto por el que se acuerda o concierta, según los casos, tras los trámites legales que sean procedentes, la realización de obras, servicios, prestaciones y gastos en general, por importe y condiciones exactamente determinadas, formalizando así la reserva de crédito constituida en la fase anterior.

4. El reconocimiento de la obligación, que consiste en la aceptación, por parte de la Administración deudora de que las prestaciones han sido realizadas y se ajustan a lo previsto, supone la contracción en cuenta de los créditos exigibles contra la universidad.

5. La propuesta de pago es la operación contable que refleja el acto por el que, reconocida la existencia de una obligación a pagar en favor de un interesado, se solicita al ordenador de pagos, que, de acuerdo con la normativa vigente, ordene su pago.

6. La ordenación de pago es la operación por la que el órgano competente expide, en relación con una obligación contraída, la correspondiente orden a la Tesorería.

7. El pago material es la operación por la que se satisfacen a los perceptores a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, los importes que figuran en las mismas.

Norma 20. Ordenación del gasto.

Corresponde al Rector, a propuesta del responsable de la unidad de gasto, la ordenación del gasto en sus distintas fases (autorización, disposición, obligación y propuesta de pago) y en todas las partidas de todos los programas, pudiendo delegarlo en la forma establecida en los Estatutos de la universidad.

Norma 21. Ordenación del pago.

1. Las órdenes de pago deberán ir acompañadas de los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

2. La ordenación del pago es competencia del Rector, pudiendo delegarlo en la forma establecida en los Estatutos de la universidad.

Norma 22. Pago material.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones de pago forzoso y vencimiento fijo, el ordenador de pagos establecerá el orden de prioridad en los pagos, de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería debiendo atender preferentemente la antigüedad de las órdenes de pago.

2. La Tesorería realizará el pago material a los preceptores a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago mediante transferencia bancaria o compensación. Excepcionalmente se utilizará el cheque como medio de pago.

Norma 23. Pagos a justificar.

1. Tendrán el carácter de «pagos a justificar», las cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa a que se refiere la norma 21.

2. Procederá la expedición de órdenes a justificar en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no pueden aportarse antes de formular la propuesta de pago.

b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido lugar en territorio extranjero.

c) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.

3. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar quedarán obligados a acreditar la aplicación de las cantidades recibidas e introducir los justificantes en el sistema de información contable, en el plazo máximo de tres meses y, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre.

4. En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por el ordenador del gasto o persona en quien delegue.

Norma 24. Anticipos de caja fija.

Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen en pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención de gastos periódicos y repetitivos. Estos tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias y su cuantía global no podrá exceder para cada programa del gasto del 10 por 100 del total de los créditos iniciales del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.

Las unidades administrativas responsables de estos fondos justificarán su aplicación o situación a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y necesariamente antes del día 20 de diciembre.

Norma 25. Disposición de fondos.

1. De acuerdo con el principio de unidad de caja, todos los fondos y valores de la universidad se custodiarán en la Tesorería de la universidad. Las disponibilidades líquidas se situarán en cuentas abiertas a nombre de la Universidad de Murcia en las entidades financieras, debidamente autorizadas e intervenidas por el Area de Control Interno.

2. La disposición de fondos se efectuará, necesariamente, con la firma conjunta del ordenador de pagos del Jefe de Area de Control Interno y del Gerente o personas en quienes expresamente deleguen.

Norma 26. Intervención.

1. Los documentos de gestión contable tanto de gasto, como de pago, deberán llevar la firma del Jefe del Area de Control Interno.

2. Sin perjuicio del control de la ejecución del presupuesto que corresponde al Consejo Social y al Tribunal de Cuentas, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Area de Control Interno realizará la función fiscalizadora de la ejecución de ingresos y gastos del presupuesto con absoluta independencia en su ejercicio respecto a las autoridades y entidades cuyos actos fiscalice.

A tal efecto está facultado para recabar de órganos y unidades de la Universidad de Murcia cuantos dictámenes y documentos estime oportuno, debiendo aquéllos atender a su requerimiento.

Norma 27. Justificación de subvenciones.

Las personas físicas y jurídicas perceptoras de subvenciones para gastos corrientes con cargo al presupuesto deberán presentar en gerencia una memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento. A dicha memoria se acompañarán cuantos justificantes se estimen oportunos.

Al finalizar el ejercicio en que se concedió la subvención, el perceptor de la misma que no hubiere entregado la memoria justificativa a que se hace referencia en el párrafo anterior, presentará en gerencia un informe donde se indique el grado de cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, así como las previsiones de su consecución para el próximo ejercicio

Con independencia de lo previsto en lo anterior, la gerencia podrá, por propia iniciativa o a petición del Area de Control Interno, solicitar los justificantes de aplicación de la subvención que se considere necesarios.

Norma 28. Imputación de gastos.

Con cargo a los créditos consignados en el presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se efectúen durante el ejercicio presupuestario.

No obstante lo anterior, se imputarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de la universidad.

b) Las obligaciones por suministros, alquileres y otras derivadas de contratos de carácter periódico, cuyos recibos, facturas o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean recibidos con posterioridad al 31 de diciembre y antes del 31 de enero.

c) Las derivadas de gastos efectuados en ejercicios anteriores, siempre que se acredite la existencia de crédito en el ejercicio en que se realizó el gasto y se autoricen expresamente mediante resolución del Rector.

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Rector a propuesta del Gerente, o personas en quién expresamente deleguen, podrá determinar los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.

Norma 29.

El régimen de indemnizaciones por razón del servicio que sea de aplicación al personal funcionario de la Universidad de Murcia podrá extenderse, total o parcialmente y siempre con carácter excepcional, a los becarios que desarrollen sus cometidos en esta universidad, así como a aquellos alumnos que tengan encomendadas tareas o actividades institucionales que permitan la asimilación.

De igual forma podrá extenderse este régimen de indemnizaciones por razón del servicio al personal sin vinculación jurídica con esta universidad que colabore en contratos realizados en virtud del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria. Asimismo podrá aplicarse este régimen a los funcionarios de otras Administraciones Públicas que impartan conferencias, seminarios o cursos en esta universidad.

Tal extensión deberá autorizarse por el Rector, quién deberá fijar, asimismo, los conceptos y cuantías máximas que podrán indemnizarse.

CAPITULO VI

Liquidación del presupuesto

Norma 30. Normas de liquidación.

1. El ejercicio presupuestario de 1995 coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período del que derive.

b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizadas dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.

2. El presupuesto del ejercicio de 1995 se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre de 1995.

3. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago en la fecha de liquidación del presupuesto, quedarán a cargo de la Tesorería de la universidad, según sus respectivas contracciones.

UNIVERSIDAD DE MURCIA

Estado de ingresos (año 1995)

(Cantidades expresadas en miles de pesetas)

Código / Denominación concepto / Subconcepto / Concepto / Artículo / Capítulo

3 / Tasas y otros ingresos

30 / Venta de bienes / 24.000

300 / Venta de publicaciones propias / 8.000

300.00 / Venta servicio publicaciones / 8.000

309 / Venta de otros bienes / 16.000

309.00 / Impresos de matrícula / 12.000

309.01 / Agenda / 4.000

31 / Prestación de servicios / 131.230

314 / Derechos de alojamientos, restauración y residencia / 109.800

314.00 / Residencia Colegio Mayor / 34.000

314.01 / Estancias Colegio Mayor / 600

314.02 / Comedores (taquillaje) / 70.000

314.05 / Teléfono (Colegio Mayor) / 400

314.06 / Teléfono centros / 800

314.07 / Cesión de instalaciones / 4.000

317 / Proyectos / 1

317.00 / Contratos de investigación / 1

318 / Servicios culturales, asistenciales y deportivos / 18.929

318.00 / Servicios actividades deportivas / 14.929

318.01 / Servicios actividades culturales / 2.000

318.04 / Servicio de comunicación e imagen / 2.000

319 / Otros servicios / 2.500

319.00 / Clínica estomatología / 250

319.01 / Servicios de Clínica Veterinaria / 250

319.03 / Servicios Hemeroteca Científica / 500

319.04 / Servicio de Apoyo a las Ciencias Experimentales (SACE) / 500

319.09 / Otros servicios / 1.000

33 / Tasas y precios públicos / 2.423.300

331 / Precios públicos por prestación de servicios académicos universitarios establecidos por el MEC / 2.390.000

331.00 / Precios públicos por prestación de servicios académicos universitarios establecidos por el MEC / 2.390.000

333 / Derechos por cursos, reuniones y seminarios aprobados Consejo Social / 33.300

333.05 / Cursos de la Escuela de Práctica Jurídica / 17.300

333.07 / Cursos ICE / 16.000

38 / Reintegros / 3

380 / Reintegros ejercicios corrientes / 1

380.00 / Reintegros ejercicios corrientes / 1

381 / Reintegros ejercicio cerrado / 1

381.00 / Reintegros ejercicios cerrados / 1

389 / Otros reintegros / 1

389.00 / Otros reintegros / 1

39 / Otros ingresos / 1

390 / Otros ingresos / 1

390.00 / Otros ingresos / 1

Total capítulo III / 2.578.534

4 / Transferencias corrientes

40 / De la Administración del Estado / 7.801.537

400 / Del Ministerio de Educación y Ciencia / 7.800.537

400.00 / Subvención Presupuestos Generales / 7.350.537

400.01 / Subvención diversas atenciones / 450.000

409 / Otros Ministerios / 1.000

409.01 / Subvenciones voluntariado / 1.000

41 / De organismos autónomos administrativos / 120.700

410 / De organismos autónomos administrativos / 120.700

410.00 / Consejo Superior de Deportes / 3.500

410.01 / INEM Subvención COIE / 3.200

410.02 / INEM Subvención cursos COIE (Formación Ocupacional) / 30.000

410.04 / INSALUD (plazas vinculadas) / 84.000

45 / De la Comunidad Autónoma / 71.500

450 / De la Consejería de Política Territorial / 15.000

450.00 / Ayuda al transporte / 15.000

451 / De la Consejería de Sanidad / 55.000

451.00 / Servicio Murciano de Salud (plazas vinculadas) / 55.000

452 / De la Consejería de Cultura y Educación / 1.500

452.00 / A la Escuela de Práctica Jurídica / 1.500

47 / De empresas privadas / 81.500

471 / De Caja Murcia / 40.000

471.00 / Obra Social Caja Murcia / 40.000

472 / De Caja de Ahorros del Mediterráneo / 40.000

472.00 / Obra Social Caja de Ahorros del Mediterráneo / 40.000

479 / Otras empresas / 1.500

479.00 / Participación estudiantil / 1.500

48 / De familias e instituciones sin fines de lucro / 2.997

482 / De colegios profesionales para Escuela de Práctica Jurídica / 2.997

482.00 / Col. Abogados de Murcia (EPJ) / 1.897

482.01 / Col. Abogados de Cartagena (EPJ) / 350

482.03 / Col. Abogados de Lorca (EPJ) / 250

482.04 / Col. Procuradores de Murcia (EPJ) / 500

Total capítulo IV / 8.078.234

5 / Ingresos patrimoniales

52 / Intereses de depósitos / 150.000

520 / Intereses de cuentas bancarias / 150.000

520.00 / Intereses de cuentas bancarias / 150.000

55 / Productos de concesiones / 13.000

550 / Concesiones administrativas / 13.000

550.09 / Concesiones administrativas / 13.000

Total capítulo V / 163.000

7 / Transferencias de capital

70 / De la Administración del Estado / 518.400

700 / Del Ministerio de Educación y Ciencia / 518.400

700.00 / Subvención Presupuestos Generales / 518.400

75 / De Comunidades Autónomas / 50.000

750 / De la Consejería de Politica Territorial / 50.000

750.00 / Obras campus / 50.000

79 / Del exterior / 994.300

790 / Del exterior / 903.000

790.00 / FEDER / 736.000

790.01 / FEDER Programa operativo 90-93 / 167.000

791 / Stride / 90.000

791.00 / Stride / 90.000

794 / Parlamento Europeo / 1.300

794.00 / Subv. Escuela Práctica Jurídica / 1.300

Total capítulo VII / 1.562.700

Total ingresos / 12.382.468

Gastos por programa (1995)

(Cantidades expresadas en miles de pesetas)

Suma

de artículo/

capítulo / Código / Denominación concepto / 321-B / 422-D / 463-B / 541-A

Capítulo I / 291.070 / 8.358.925 / 12.411 / 326.279 / 8.988.685

12 / Funcionarios / 63.652 / 5.738.681 / 6.890 / 135.243 / 5.944.466

120 / Retribuciones básicas / 35.086 / 2.804.178 / 3.395 / 79.460

120.00 / Sueldos del grupo A / 2.077.017 / 2.057 / 4.114

120.01 / Sueldos del grupo B / 3.490 / 52.367 / 52.364

120.02 / Sueldos del grupo C / 10.408 / 75.466 / 6.506

120.03 / Sueldos del grupo D / 18.086 / 181.923 / 1.064 / 8.511

120.04 / Sueldos del grupo E / 972 / 12.626

120.05 / Trienios / 2.130 / 404.779 / 274 / 7.965

121 / Retribuciones complementarias / 28.566 / 2.934.503 / 3.495 / 55.783

121.00 / Complemento de destino / 16.450 / 1.496.277 / 1.747 / 33.581

121.01 / Complemento específico general / 12.116 / 894.196 / 1.748 / 22.202

121.02 / Complemento específico de mérito docente / 411.930

121.03 / Complemento específico de cargo académico / 132.100

13 / Laborales / 150.099 / 673.149 / 2.013 / 117.496 / 942.757

130 / Personal laboral fijo / 142.087 / 652.846 / 2.013 / 103.996

130.00 / Retribuciones básicas / 126.413 / 566.145 / 1.851 / 83.513

130.01 / Otras remuneraciones / 15.674 / 86.701 / 162 / 20.483

131 / Laboral eventual / 8.012 / 20.303 / 13.500

131.00 / Retribuciones básicas / 7.347 / 19.330 / 13.000

131.01 / Otras remuneraciones / 665 / 973 / 500

14 / Otro personal / 998.202 / 998.202

141 / Otro personal / 998.202

141.00 / Contratados derecho administratrivo / 985.108

141.01 / Asociados permanentes / 12.162

141.02 / Interinos sustituciones / 932

15 / Incentivos al rendimiento / 2.043 / 220.443 / 1.108 / 1.540 / 225.134

150 / Productividad / 1.056 / 173.354 / 1.002 / 1.126

150.00 / Investigadora (general) / 128.340

150.01 / Vinculadas (INSALUD) / 14.800

150.02 / Productividad / 1.056 / 19.841 / 1.002 / 1.126

150.03 / Vinculadas (SANIDAD) / 10.373

151 / Gratificaciones / 987 / 47.089 / 106 / 414

151.00 / General / 1.000

151.01 / Vinculadas (INSALUD) / 32.840

151.02 / Gratificaciones / 987 / 7.556 / 106 / 414

151.03 / Vinculadas (SANIDAD) / 5.693

16 / Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador / 75.276 / 728.450 / 2.400 / 72.000 / 878.126

160 / Cuotas sociales / 75.276 / 656.724 / 2.400 / 72.000

160.00 / Seguridad Social / 75.276 / 656.724 / 2.400 / 72.000

162 / Gatos sociales P.A.S. y docentes / 71.725

162.00 / Formación y perfeccionamiento P.A.S. / 4.000

162.01 / Acción Social / 40.000

162.05 / Seguros / 6.200

162.06 / Formación y perfeccionamiento docentes / 6.000

162.09 / Otros / 15.525

164 / Complemento familiar / 1

164.00 / Complemento familiar / 1 / Capítulo II / 197.300 / 959.825 / 8.213 / 40.450 / 1.205.788

20 / Arrendamientos / 700 / 1.600 / 2.300

202 / Edificios y otras construcciones / 700 / 1.600

202.00 / Edificios y otras construcciones / 700 / 1.600

21 / Reparaciones, mantenimiento y conservación / 1.950 / 167.167 / 7.350 / 176.467

210 / Infraestructura y bienes naturales / 262

210.00 / Infraestructura y bienes naturales / 262

212 / Edificios y otras construcciones / 850 / 146.000

212.00 / Edificios y otras construcciones / 850 / 146.000

213 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 900 / 765 / 5.350

213.00 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 900 / 765 / 5.350

214 / Material de transporte / 3.150

214.00 / Material de transporte / 3.150

215 / Mobiliario y enseres / 100 / 390

215.00 / Mobiliario y enseres / 100 / 390

216 / Equipos para procesos de información / 100 / 16.600 / 2.000

216.00 / Equipos para procesos de información / 100 / 16.600 / 2.000

22 / Material, suministros y otros / 189.800 / 699.070 / 1.220 / 31.900 / 921.990

220 / Material de oficina / 13.600 / 36.200 / 630 / 5.750

220.00 / Ordinario no inventariable / 6.250 / 29.850 / 400 / 1.900

220.01 / Prensa, revistas, libros y otras publicaciones / 7.100 / 3.600 / 150 / 3.850

220.02 / Material informático no inventariable / 250 / 2.750 / 80

221 / Suministros / 75.750 / 246.750 / 50 / 17.400

221.00 / Energía eléctrica / 2.000 / 168.900

221.01 / Agua / 700 / 37.000

221.02 / Gas / 400 / 1.500

221.03 / Combustibles / 600 / 10.000

221.04 / Vestuario / 6.000

221.05 / Productos alimenticios / 66.300

221.06 / Productos farmacéuticos / 500

221.09 / Otros suministros / 5.250 / 23.350 / 50 / 17.400

222 / Comunicaciones / 975 / 172.670

222.00 / Telefónicas / 400 / 155.000

222.01 / Postales / 500 / 17.500

222.02 / Telegráficas / 75 / 70

222.03 / Télex y telefax / 100

223 / Transportes / 15.125 / 16.600 / 50 / 300

223.01 / Transportes de mensajería / 100

223.02 / Transporte espinardo / 15.000

223.09 / Otros / 25 / 16.600 / 50 / 300

224 / Primas de seguros / 1.175 / 3.300

224.00 / Primas de seguros / 175

224.01 / Vehículos / 2.600

224.09 / Otros riesgos / 1.000 / 700

225 / Tributos / 75 / 350

225.00 / Tributos / 75 / 350

226 / Gastos diversos / 32.275 / 21.450 / 490 / 4.450

226.01 / Atenciones protocolarias y representativas / 2.800 / 200

226.02 / Publicidad y propaganda / 5.575 / 9.450 / 10 / 300

226.03 / Jurídicos, contenciosos / 2.300

226.06 / Reuniones y conferencias / 22.350 / 3.800 / 200 / 4.000

226.08 / Mesa del claustro / 200

226.09 / Otros / 4.350 / 2.900 / 80 / 150

227 / Trabajos realizados por otras empresas / 50.825 / 201.750 / 4.000

227.00 / Limpieza y aseo / 7.225 / 162.200

227.01 / Seguridad / 33.100

227.02 / Valoraciones y peritajes / 50

227.06 / Estudios y trabajos técnicos / 26.800 / 5.500 / 1.000

227.07 / Servicios auxiliares / 16.800

227.08 / Eliminación residuos tóxicos / 3.000

227.09 / Otros trabajos / 900

23 / Indemnizaciones por razón del servicio / 4.850 / 91.988 / 6.993 / 1.200 / 105.031

230 / Dietas / 2.500 / 27.725 / 250 / 800

230.00 / Dietas / 2.500 / 27.725 / 250 / 800

231 / Locomoción / 2.350 / 28.900 / 143 / 400

231.00 / Locomoción / 2.350 / 28.900 / 143 / 400

233 / Otras indemnizaciones / 35.363 / 6.600

233.00 / Otras indemnizaciones / 35.363 / 6.600 / Capítulo IV / 66.644 / 2.800 / 25.600 / 95.044

48 / A familias e instituciones sin fines de lucro / 66.644 / 2.800 / 25.600 / 95.044

480 / A familias e instituciones sin fines de lucro / 1.100

480.01 / Becas creación artística (O.S.C.) / 1.100

481 / A familias e instituciones sin fines de lucro / 3.750

481.00 / Ayudas de alojamiento / 3.750

482 / A familias e instituciones sin fines de lucro / 8.700

482.00 / Becas de animadores deportivos (O.S.C.) / 2.000

482.01 / Becas deportistas universitarios (O.S.C.) / 3.000

482.02 / Subvención trofeo rector (O.S.C.) / 1.700

482.03 / Subvenciones actividades deportivas / 2.000

484 / A familias e instituciones sin fines de lucro / 15.500 / 800

484.00 / Becas lectores / 5.000

484.01 / Ayudas de apoyo al Vicerrectorado / 1.600 / 800

484.03 / Becas veterinarias y medicina rural (O.S.C.) / 5.000

484.05 / Becas apoyo ERASMUS / 2.500

484.06 / Ayuda alojamiento ERASMUS / 1.400

487 / A familias e instituciones sin fines de lucro / 24.720

487.00 / Ayudas comedores / 3.300

487.01 / Ayudas residencia / 2.200

487.02 / Subvención fiestas centros / 600

487.03 / Fomento asociaciones universitarias / 1.000

487.04 / Becas documentalistas / 3.720

487.05 / Ayuda movilidad profesorado y creación redes / 1.500

487.06 / Ayudas asociaciones ex-ERASMUS / 500

487.07 / Becas y subvenciones intercampus / 4.500

487.08 / Becas convenios / 1.000

487.09 / Ayudas Instituto de Cooperación / 6.400

488 / A familias e instituciones sin fines de lucro / 7.574 / 2.000

488.00 / Ayuda matrícula / 3.400

488.01 / Ayudas sociales alumnos / 500

488.02 / Fundación Ruiz Funes / 250

488.04 / Subvención G.I.A.S. / 1.124

488.05 / Subvención representación estudiantil / 700

488.06 / Subvención a la fundación Tomás Ferro / 2.000

488.08 / Ayudas a sindicatos y juntas / 1.600

489 / A familias e instituciones sin fines de lucro / 5.300 / 25.600

489.01 / Becas para biblioteca (O.S.C.) / 7.840

489.02 / Becas de investigación (O.S.C.) / 13.760

489.05 / Convenio federaciones deportivas / 3.300

489.06 / Subvención curso comercio exterior (O.S.C.) / 2.000

489.07 / A la fundación Esteban Romero (O.S.C.) / 4.000 / Capítulo VI / 102.644 / 1.431.307 / 559.000 / 2.092.951

60 / Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general / 71.700 / 71.700

602 / Obras campus / 50.000

602.00 / Obras campus / 50.000

604 / Infraestructura informática / 21.700

604.00 / Infraestructura informática (general) / 21.700

62 / Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios / 10.400 / 1.334.507 / 11.000 / 1.355.907

620 / Inversiones asociadas al funcionamiento operativo de los servicios / 10.400 / 1.334.507 / 11.000

620.00 / Inversiones asociadas al funcionamiento operativo de los servicios / 10.400 / 38.507 / 11.000

620.01 / Construcción y equipamiento (FEDER Infraestructura) / 395.000

620.02 / FEDER I + D / 657.000

620.03 / Construcción y equipamientos (fondos propios) / 244.000

64 / Gastos de inversiones de carácter inmaterial / 92.244 / 25.100 / 548.000 / 665.344

640 / Gastos de inversión de carácter inmaterial / 10.200 / 350.000

640.00 / Investigación centros y departamentos / 350.000

640.01 / Inversiones de carácter inmaterial / 4.200

640.03 / Orquestas jóvenes / 6.000

641 / Gastos de inversión de carácter inmaterial / 20.300

641.00 / Inversiones inmaterial voluntario / 1.400

641.01 / Acogida 95 / 1.000

641.02 / Cursos y jornadas orientación / 2.700

641.03 / Cursos universidad del mar (O.S.C.) / 4.900 641.04 / Salas Azarbe / 3.000

641.05 / Bienal internacional de teatro / 5.000

641.06 / Acogida ERASMUS / 300

641.07 / Cursos lengua y cultura / 2.000

644 / Gastos de inversión de carácter inmaterial / 32.000

644.00 / Ayuda complementaria de investigación / 32.000

646 / Gastos de inversión de carácter inmaterial / 3.000 / 86.000

646.00 / Proyectos de la hemeroteca / 86.000

646.01 / Ligas universitarias / 3.000

648 / Gastos de inversión de carácter inmaterial / 58.744 / 8.300 / 30.000

648.00 / Cursos de doctorado / 30.000

648.02 / Cursos de la Escuela Práctica Jurídica / 25.143

648.03 / Cursos de promoción educativa / 1.100

648.04 / Cursos C.O.I.E. / 27.000

648.05 / Actividades subvención Consejo Superior de Deportes / 3.500

648.06 / Orientación profesional / 2.000

648.07 / Alumnos en prácticas de E.G.B. / 8.300

648.08 / Escuela de relaciones laborales / 1

649 / Gastos de inversión de carácter inmaterial / 16.800 / 50.000

649.02 / Infraestructura investigación / 50.000

649.06 / Cursos I.C.E. (C.A.P.) / 16.800 / Total gastos / 657.658 / 10.752.857 / 20.624 / 951.329 / 12.382.468

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