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Documento BOE-A-1995-6021

Resolución de 24 de febrero de 1995, de la Dirección General de Servicios, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma Valenciana, para potenciar una línea de investigación de un producto sustitutivo del «tro de bac».

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1995, páginas 7742 a 7743 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-6021

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 25 de enero de 1995, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma Valenciana, para potenciar una línea de investigación de un producto sustitutivo del «tro de bac»,

Esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el punto 5.º del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica sobre Convenios de Cooperación del Estado con las Comunidades Autónomas, ha dispuesto se publique en el «Boletín Oficial del Estado», el texto del Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de febrero de 1995.-El Director general de Servicios, Juan Miguel Benítez Torres.

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma Valenciana, para potenciar una línea de investigación de un producto sustitutivo del «tro de bac»

En Madrid a 25 de enero de 1995,

REUNIDOS

De una parte, el honorable señor don Martín Sevilla Jiménez, en su calidad de Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en virtud del Decreto 20/1993, de 12 de julio, del Presidente de la Generalidad Valenciana;

De otra parte, el ilustrísimo señor don Juan Carlos Girbau García, en su calidad de Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía (Real Decreto 1200/1993, de 20 de julio), Ministerio que mantiene competencias exclusivas en materia de explosivos;

Ambas partes se reconoce respectivamente, competencias y capacidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración,

EXPONEN

Uno de los actos tradicionales de las fiestas falleras es la llamada «despertá», que consiste en el disparo, a las ocho horas de la mañana, de tracas, truenos de mecha, «tro de bac» y cohetes. Desde hace cien años existe esta tradición que apenas ha evolucionado. Los disparos de tracas y cohetes, componentes básicos de «la mascletá» o los castillos de fuegos artificiales se realizan de forma controlada, siendo los pirotécnicos profesionales los que se encargan de su encendido. Los cohetes de mecha y los «tro de bac» son utilizados por las comisiones de fiestas. El «tro de bac» es el petardo valenciano por excelencia y sin duda el más popular.

En desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos y dentro del proceso de ajuste con la normativa europea, se promulga la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de diciembre de 1991 sobre «Catalogación de productos pirotécnicos» publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 13 de enero de 1992. De acuerdo con el artículo 17 de la Orden citada, la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía es el órgano competente para eximir en casos determinados, a petición de parte interesada y con carácter general, del cumplimiento de algunas de las condiciones indicadas en los artículos 9 a 16, así como para imponer, cuando las circunstancias de utilización lo aconsejen, la observancia de condiciones adicionales.

Desde el 16 de junio de 1994 vienen funcionando una Comisión Técnica Asesora formada por representantes del Ministerio de Industria y Energía, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, y miembros de la asociación PIROVAL con el fin de estudiar las condiciones de seguridad del uso del «tro de bac», y su posible sustitución por productos alternativos que cumplan con todas las especificaciones de la Orden.

En la reunión de dicha comisión de fecha 16 de noviembre de 1994, se acordó solicitar del Ministerio de Industria y Energía, como organismo competente, la autorización provisional del uso del «tro de bac», proponiendo las condiciones de seguridad a las que podría condicionarse dicha autorización.

Asimismo, se constató la conveniencia de continuar las investigaciones técnicas sobre el artificio pirotécnico «tro de bac», a fin de lograr la obtención de componentes alternativos que no impliquen merma de sus características (impacto, sonoridad, tamaño, etc.), y que sin embargo cumplan todas las especificaciones de la Orden de 5 de diciembre de 1991.

Por todo ello, y dado que:

Primero.-La Comunidad Autónoma Valenciana tiene especial interés en que el «tro de bac» se acoja a la exención prevista en el artículo 17 de la precitada Orden de 5 de diciembre de 1991, lo que permitiría su utilización en fallas y demás festejos populares de la Comunidad Autónoma Valenciana. Por lo que ha solicitado se conceda la citada exención proponiendo que la misma se condicione al cumplimiento de las condiciones de seguridad propuestas por la Comisión a que se ha hecho referencia.

Segundo.-La Dirección General de Minas, órgano competente para la concesión de las exenciones previstas en el artículo 17 de la precitada Orden, tiene conocimiento de la presentación por la Comunidad Autónoma Valenciana de dicha solicitud, que estudiará detenidamente, dictando en su caso la oportuna resolución.

Tercero.-Existe por ambas partes el deseo de coordinar actuaciones encaminadas a la investigación de un nuevo artificio pirotécnico alternativo al «tro de bac», que con similares prestaciones, el contenido de su composición permita su catalogación en el marco de la Orden citada.

Establecen el presente Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma Valenciana y el Ministerio de Industria y Energía, con los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Ambas partes se compromete a potenciar financieramente, y en la medida de sus posibilidades presupuestarias, una línea de investigación de un producto sustitutivo del «tro de bac», cuya composición permita su catalogación.

En este sentido, las partes consideran que dicha línea de investigación podría instrumentarse a través de la colaboración entre el Instituto de la Mediana y Pequeña Industria Valenciana (IMPIVA) y el Centro para el Desarrollo Tecnológoco Industrial (CDTI), por lo que promoverán la firma de Acuerdos específicos entre estos organismos dependientes o adscritos a las Administraciones públicas firmantes.

Segundo.-Ambas partes se comprometen a colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias para extremar el cumplimiento de las medidas de seguridad que, en su caso, pudieran imponerse a la autorización de uso del «tro de bac».

A estos efectos, la Comunidad Autónoma Valenciana se obliga a dar la máxima difusión de la resolución que, en su caso, autorice el uso del «tro de bac» y de las condiciones de seguridad que pudieran imponerse entre todos los organismos y entidades públicos y privados implicados en la organización de las Fallas (comisiones de fiestas, asociaciones vecinales, fabricantes o manipuladores del producto, etc.).

Tercero.-Se acuerda mantener el funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora con la finalidad de realizar un seguimiento de los trabajos de investigación que se desarrollen, así como del cumplimiento de las condiciones de seguridad en el uso del «tro de bac».

Cuarto.-Duración del Convenio: La duración del Convenio será anual, pudiendo renovarse posteriormente en función de los resultados obtenidos por las investigaciones, que financiadas por el Instituto de la Mediana y Pequeña Industria Valenciana (IMPIVA) y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se desarrollen para obtener productos sustitutivos.

Quinto.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente para resolver cuantas incidencias pudieran plantearse la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad con todo lo que antecede, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha expresado al principio.-Por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, Martín Sevilla Jiménez.-Por el Ministerio de Industria y Energía, Juan Carlos Girbau García.

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