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Documento BOE-A-1995-6006

Resolución de 17 de febrero de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 344/1992, interpuesto por don Abner Pérez Clausell.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1995, páginas 7736 a 7736 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-6006

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia el 10 de diciembre de 1993 en el recurso contencioso-administrativo número 344/1992, interpuesto por don Abner Pérez Clausell contra la resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda de 20 de junio de 1991, que desestimó el recurso de reposición presentado por el interesado contra otra de fecha 18 de febrero de 1991, de la Subdirección General de Gestión de Personal Funcionario, que denegó su solicitud de reingreso al servicio activo, y contra la resolución del Gobierno Civil de Castellón de 16 de enero de 1992, que desestimó el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de formalización del cese en su puesto de trabajo.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Primero.-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Abner Pérez Clausell contra la resolución del Subsecretario de Economía y Hacienda de 20 de junio de 1991 por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra la resolución de la Subdirección General de Gestión de Personal Funcionario de 18 de febrero de 1991, por la que se le denegó su solicitud de reingreso al trabajo que venía prestando con anterioridad a su incorporación a filas para la prestación del servicio militar, y contra la resolución del Gobernador Civil de Castellón de 16 de enero de 1992, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de formalización del cese en su puesto de trabajo.

Segundo.-Declarar los citados actos contrarios a derecho, anulándolos y dejándolos sin efecto.

Tercero.-Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente al reingreso al servicio activo en calidad de funcionario interino, la consideración del servicio militar como situación de servicios especiales, y a la percepción de las retribuciones correspondientes desde el 18 de enero de 1991, descontando lo que haya percibido por sus servicios a la Administración.

Cuarto.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 17 de febrero de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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