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Documento BOE-A-1995-5983

Resolución de 15 de febrero de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, dictada en el recurso número 2/1.643/1993, interpuesto por don Francisco Javier Tovar Cañas.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1995, páginas 7729 a 7730 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-5983

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, el recurso número 2/1.643/1993, interpuesto por don Francisco Javier Tovar Cañas, contra la desestimación presunta, mediante silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 22 de abril de 1993, del Subdirector general de Personal, dictada por delegación del Secretario general de Asuntos Penitenciarios, por la que se deniega su petición de que le sea reconocido el grado personal correspondiente al tiempo en que ostentó la condición de funcionario de empleo interino del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y posteriormente como funcionario en prácticas del antecitado Cuerpo, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado sentencia, de fecha 5 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Con expreso rechazo de las causas de inadmisibilidad invocadas por el señor Abogado del Estado, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Javier Tovar Cañas, contra la desestimación presunta, mediante silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 22 de abril de 1993, de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, sobre reconocimiento de grado personal.

Segundo.-No procede hacer imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de febrero de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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