Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-5981

Resolución de 10 de febrero de 1995, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 3/1952/1991, interpuesto por don Luis Hernando Serrano y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1995, páginas 7729 a 7729 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-5981

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 3/1952/1991, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, a instancia de don Luis Hernando Serrano y otros, contra la Administración del Estado, sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 18 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Primero.-Que estimamos el presente recurso interpuesto por la representación de los siguientes funcionarios de Instituciones Penitenciarias en servicio activo: Don Luis Hernando Serrano, don Manuel Martín Vences, don Francisco Tercero Muñoz, doña Victoria Gallardo Leal, doña M. Carmen Leal Cuesta, don Pascual Valiente Aragón, en situación de jubilado don Teodoro Merino Magaña y don Luis Gil Agüero, y de doña Eulalia Valmaseda Pradera, pensionista viuda del también funcionario del Cuerpo de Ayudantes Penitenciarios don Juan de Santiago Fernández, contra las Resoluciones desestimatorias presuntas, por silencio administrativo de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, por considerarlas no ajustadas al ordenamiento jurídico, que se anulan, declarando el derecho de los recurrentes a que por la Administración se lleve a cabo la actualización de los trienios devengados en el extinguido Cuerpo de Auxiliares de Prisiones, con el coeficiente 2,6, e índice de proporcionalidad 6, correspondiente al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con el abono de atrasos tanto de los haberes activos como pasivos, retrotraídos a los cinco años anteriores a la fecha de su reclamación administrativa de 30 de mayo de 1991.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de febrero de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Sr. Subdirector general de Personal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid