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Documento BOE-A-1995-5975

Resolución de 15 de febrero de 1995, de la Secretaría General de Justicia, por la que se establecen los permisos retribuidos que pueden disfrutar los electores para órganos de representación de personal, Comités de Empresa o Delegados de Personal, al servicio de la Administración de Justicia que ejerzan el derecho al voto el día fijado para el acto de votación (convocatoria disposición transitoria primera de la Ley 18/1994 y disposición transitoria segunda de la Ley 11/1994).

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1995, páginas 7727 a 7728 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-5975

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 63.1, g), del Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre; 48.1, g), del Real Decreto 429/1988, de 29 de abril; artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de aplicación a la Administración de Justicia, por remisión del artículo 456 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 33, e) del Convenio Colectivo vigente del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia para garantizar el libre ejercicio del derecho al voto en las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y a Comités de Empresa o Delegados de Personal, en el ámbito de la Administración de Justicia que previenen los artículos 27.1 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y 75 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con la instrucción sexta de la Resolución de 14 de septiembre de 1994, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, teniendo en consideración las especiales características de la distribución de centros de trabajo en la Administración de Justicia,

Esta Secretaría General ha acordado:

Primero.-Los funcionarios, para la elección de los órganos de representación del personal, y el personal laboral, para la elección de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, en el ámbito de la Administración de Justicia, ejercerán su derecho a voto el día que determinan las mesas electorales correspondientes a su ámbito funcional y territorial, disponiendo para ello del permiso retribuido en la forma que se establece a continuación.

Segundo.-Los que deban ejercer su derecho al voto en mesa electoral situada en el mismo local o edificio donde presten habitualmente sus servicios o se hallan destinados, dispondrán de un permiso de dos horas continuadas durante la jornada laboral para el acto de la votación.

Tercero.-Los que deban desplazarse dentro de la misma localidad para ejercer su derecho al voto en mesa electoral situada en otro local o edificio distinto del que presten habitualmente sus servicios o se hallen destinados, dispondrán de un permiso de tres horas continuadas durante la jornada laboral para el acto de la votación.

Cuarto.-Los que deban ejercer su derecho al voto en mesa electoral situada en localidad distinta de la que habitualmente presten sus servicios o se hallen destinados, dispondrán de permiso de jornada completa para el acto de la votación.

Quinto.-No tendrán derecho a permiso alguno aquellos que ejerzan su derecho al voto por correo de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 del Real Decreto 1846/1994 y 10 del Real Decreto 1844/1994, ambos de 9 de septiembre.

Sexto.-A los funcionarios que disfruten del permiso retribuido fuera de su centro de trabajo, les podrá ser exigida justificación de la efectividad del acto de votación, que al efecto interesará de su mesa electoral.

Madrid, 15 de febrero de 1995.-El Secretario general, Fernando Escribano Mora.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos.

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