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Documento BOE-A-1995-5918

Orden de 1 de marzo de 1995 por la que se autoriza a la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», el aumento de las tarifas de pasaje marítimo en acomodaciones de butaca y en acomodaciones de camarote y de vehículos en régimen de equipajes en el tráfico de cabotaje nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1995, páginas 7689 a 7689 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-5918
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/03/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las bases 5.ª y 25 de las que rigen el contrato regulador de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional suscrito con la «Compañía Trasmediterrránea, Sociedad Anónima», aprobadas por el Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, así como las mismas cláusulas de este contrato, atribuyen al hoy Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente la competencia para aprobar la política de tarifas de la compañía que hayan de regir el transporte de pasajeros, vehículos, mercancías y correo para las líneas contenidas en las tablas de servicio que ha de prestar la compañía, con independencia de que las tarifas de pasajeros en butaca deben ser comunicadas a la Junta Superior de Precios, al estar incluidas en el régimen de precios comunicados de ámbito nacional.

Como consecuencia de la elevación de los costes de explotación, la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», ha presentado ante este Ministerio una solicitud de elevación de tarifas de pasaje marítimo, tanto en acomodaciones de butaca como de camarote y de vehículos en régimen de equipajes, en el tráfico de cabotaje nacional.

La adecuación de las tarifas a los costes reales debe ser realizada como consecuencia de lo establecido en la base 25 del contrato regulador, en cuanto que la compañía deberá financiarse de manera prioritaria con las tarifas abonadas por lo usuarios de los servicios, reduciendo así al mínimo la compensación que tendría que recibir con cargo al presupuesto del Estado, en caso de insuficiencia de ingresos.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se autoriza a la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», a elevar las tarifas de pasaje marítimo en acomodaciones de butaca y de camarote y de vehículos en régimen de equipajes, en el tráfico de cabotaje nacional, siempre que el incremento medio ponderado resultante no supere el 3,2 por 100.

Segundo.-Los cuadros y condiciones de aplicación de las tarifas deberán ser aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante con carácter previo a su aplicación.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 1995.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes y Director general de la Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/1995
  • Fecha de publicación: 08/03/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con las Bases 5 y 25, aprobadas por Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1978-20754).
Materias
  • Compañía Trasmediterránea
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes marítimos

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