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Documento BOE-A-1995-5739

Resolución de 5 de enero de 1995, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, por la que se acredita al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, de la Generalidad de Cataluña, para realizar determinados ensayos de envases de lejías, envases de seguridad a prueba de niño y envases para invidentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1995, páginas 7470 a 7471 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-5739

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por el señor Pere Miró Plans, en nombre y representación del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de la Generalidad de Cataluña, ubicado en el camino de acceso a la Facultad de Medicina, sin número, de Bellaterra (Barcelona).

Visto el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, en el campo de la Normalización y Homologación.

Vista la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 12 de marzo de 1986), modificada por Orden de 30 de mayo de 1986.

Vista la reglamentación que establece los ensayos para la realización de los cuales se solicita la acreditación.

Considerando que por parte de esta Dirección General se ha efectuado inspección al Laboratorio para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2.1.3 del Real Decreto 2584/1981, antes citado.

Considerando que el Laboratorio ha superado los trámites para obtener la acreditación de la «Red Española de Laboratorios de Ensayo» (RELE), y dispone de su acreditación, he resuelto:

Primero.-Acreditar al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de la Generalidad de Cataluña, para realizar los ensayos previstos en la siguiente normativa:

Envases de lejía:

UNE 49-701-71 (9).

UNE 53-160-70.

Anejo II Real Decreto 3360/1983.

Envases de seguridad a prueba de niños y envases para invidentes:

Envases de seguridad a prueba de niños:

CEE 91/410 (anexo IX parte A).

UNE 93-013-89.

ISO 8317-89.

EN 28317-92.

Envases de seguridad para invidentes:

CEE 91/410 (anexo IX parte B).

UNE 93-015-90.

EN 272-89.

ISO 11683-93.

Envases de seguridad no recerrables a prueba de niños:

AFNOR HOO-202 (1990).

Segundo.-Esta acreditación tiene un período de validez de tres años y el interesado podrá solicitar la prórroga dentro de los tres meses anteriores a la expiración del citado plazo.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 5 de enero de 1995.-El Director general, Albert Sabala Durán.

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