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Documento BOE-A-1995-5736

Resolución de 2 de enero de 1995, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, por la que se acredita al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de la Generalidad de Cataluña para realizar determinados ensayos de electrodomésticos línea blanca y aparatos de calefacción sin acumulación.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1995, páginas 7469 a 7469 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-5736

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por el señor Pere Miró Plans, en nombre y representación del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de la Generalidad de Cataluña, ubicado en el camino de acceso a la Facultad de Medicina, sin número, de Bellaterra (Barcelona).

Visto el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre) por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, en el campo de la normalización y homologación.

Vista la Orden del Departamento de Industria y Energía de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 12 de marzo de 1986), modificada por Orden de 30 de mayo de 1986.

Vista la reglamentación que establece los ensayos para la realización de los cuales se solicita la acreditación;

Considerando que por parte de esta Dirección General se ha efectuado inspección al Laboratorio para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2.1.3 del Real Decreto 2584/1981, antes citado;

Considerando que el Laboratorio ha superado los trámites para obtener la acreditación de la «Red Española de Laboratorios de Ensayo, RELE», y dispone de su acreditación, he resuelto:

Primero.-Acreditar al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de la Generalidad de Cataluña para realizar los ensayos previstos en la siguiente normativa:

Electrodomésticos línea blanca. Partes 7.ª, 8.ª, 10 (salvo los componentes).

Aparatos de calefacción sin acumulación: UNE 20-450-84, UNE 20-342-75, UNE 20-343, UNE 20-345-77 1R.

Segundo.-Esta acreditación tiene un período de validez de tres años y el interesado podrá solicitar la prórroga dentro de los tres meses anteriores a la expiración del citado plazo.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Dado en Barcelona a 2 de enero de 1995.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala Durán.

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