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Documento BOE-A-1995-5733

Decreto 348/1994, de 15 de diciembre, por el que se deniega la segregación de una parte del término municipal de Les Valls de Valira para constituir un municipio independiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1995, páginas 7468 a 7468 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-5733

TEXTO ORIGINAL

En fecha 9 de noviembre de 1988, 190 vecinos de los núcleos de Arduix, Argolell, Ars, Asnurri, Civís, Os de Civís y Sant Joan Fumat, que formaban los antiguos municipios de Ars y de Civís, presentaron ante el Ayuntamiento de Les Valls de Valira la solicitud de segregación de una parte del término municipal de Les Valls de Valira para constituir un nuevo municipio con la denominación de Ars i Civís.

El Ayuntamiento de Les Valls de Valira adoptó el acuerdo de iniciación del expediente el día 29 de noviembre de 1988 y se hizo cargo de su instrucción. Posteriormente, y previo requerimiento del Departamento de Gobernación, tramitó el expediente de nuevo, que fue sometido a información pública y a informe de los entes locales afectados que no lo habían promovido. El Consejo Comarcal de El Alt Urgell emitió informe favorable sobre el expediente, haciendo una reserva prudencial, y la Diputación de Lleida no se pronunció. Asimismo, el Pleno del Ayuntamiento de Les Valls de Valira también se pronunció a favor de la segregación, según el acuerdo adoptado el 23 de febrero de 1993.

El expediente fue remitido posteriormente al Departamento de Gobernación y su tramitación fue puesta en conocimiento de la Administración del Estado.

En la sesión de 20 de julio de 1994 la Comisión de Delimitación Territorial, como órgano de estudio, consulta y propuesta en relación con las materias que afectan a la modificación de los límites territoriales de los entes locales de Cataluña, emitió informe preceptivo sobre el expediente, que fue desfavorable a la propuesta de segregación al entender que no se cumplen todos y cada uno de los requisitos legales para constituir un nuevo municipio. Concretamente, por no contar los dos municipios resultantes con recursos ordinarios suficientes para atender los servicios mínimos y obligatorios, ya que el nuevo municipio de Ars i Civís no contaría con ingresos ordinarios per cápita iguales o superiores al 75 por 100 de la media correspondiente a los municipios con un número similar de habitantes de la comarca de El Alt Urgell, y porque los municipios resultantes de la segregación tendrían una disminución de la calidad media de los servicios que se prestan en la actualidad.

En fecha 19 de octubre de 1994, la Comisión Jurídica Asesora, órgano consultivo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, emitió dictamen preceptivo sobre el expediente, que fue desfavorable a la segregación al hacer constar que no se cumplen todos los requisitos establecidos legalmente para poder constituir un nuevo municipio, de forma que contraviene a lo que ordena el artículo 15 de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Concretamente consideró que no se cumplen los requisitos previstos en el segundo apartado del artículo 15.1, b), 15.1, c) y 15.2 de la citada Ley, en relación con los artículos 11 y 12 del Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.

Visto que la Ley municipal y de régimen local de Cataluña está presidida por un principio restrictivo que deriva de la voluntad de evitar una fragmentación excesiva de municipios, tal como se refleja en su preámbulo y en su parte dispositiva;

Tomando en consideración los informes desfavorables de la Delegación del Gobierno en Cataluña, de la Comisión de Delimitación Territorial y de la Comisión Jurídica Asesora;

Tomando en consideración, asimismo, que en el expediente no se justifica la existencia de todos los requisitos legales exigibles para constituir un municipio independiente, dado que no se cumple el requisito de que los municipios resultantes de la segregración cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales; que no se cumple el requisito de que la segregación no comporte una disminución de la calidad media de los servicios que actualmente se prestan, ya que tanto en el territorio de Ars i Civís como en el de Les Valls de Valira, segregados, tendrían una merma en esta calidad y que, finalmente, tampoco se justifica que la segregación comporte una mejora objetiva en la prestación de los servicios en ninguno de los municipios resultantes;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y en los artículos 4, 6, 11 a 13 y 16 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;

A propuesta de la Consejera de Gobernación, y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo único.

Se deniega la segregación de una parte del término municipal de Les Valls de Valira para constituir un municipio independiente.

Barcelona, 15 de diciembre de 1994.-El Presidente.-Jordi Pujol, la Consejera de Gobernación.-M. Eugènia Cuenca Valero.

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