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Documento BOE-A-1995-5731

Resolución de 15 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, por la que se modifica la Resolución de homologación de fecha 12 de julio de 1993, con contraseña CBZ-0177, correspondiente a calderas de agua caliente, fabricadas por «ICI Caldaie, S. p. A».

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1995, páginas 7467 a 7467 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-5731

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente presentado por la empresa «Compañía Roca Radiadores, Sociedad Anónima», con domicilio social en avenida Diagonal, 513, municipio de Barcelona, provincia de Barcelona, solicitando la modificación consistente en el cambio de la parte frontal del envoltorio del aparato, sustituyendo la puerta y una rejilla inferior por una única puerta frontal, observándose que la toma de aire continúa siendo suficiente gracias a las oberturas inferiores con que está previsto el aparato.

Resultando que las características, especificaciones y parámetros del nuevo modelo no suponen una variación sustancial de las características funcionales y de seguridad en relación al modelo homologado, de acuerdo con el dictamen número 94011110/779 del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones. De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible y las ITC MIE-AG8, MIE-AG20, MIE-AG9, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos, modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Modificar la resolución de fecha 12 de julio de 1993 con la contraseña CBZ-0177 a las calderas de agua caliente, marca «Roca», modelos:

G 30/14, G 30/20, G 30/26.

La modificación consiste en el cambio de la parte frontal del envoltorio del aparato, sustituyendo la puerta y una rejilla inferior por una única puerta frontal, observándose que la toma de aire continúa siendo suficiente gracias a las oberturas inferiores con que está previsto el aparato.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta modificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudiera derivarse.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 15 de diciembre de 1994.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala Durán.

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