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Documento BOE-A-1995-5729

Orden de 17 de febrero de 1995 por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los Vocales del Consejo Estatal de las Personas Mayores en representación de las asociaciones o federaciones de mayores.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1995, páginas 7465 a 7467 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-5729

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2171/1994, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores, dispone en su artículo 3.5.e) que formarán parte como Vocales de dicho Consejo 23 representantes de asociaciones o federaciones de mayores, inscritas en el Registro estatal o autonómico, que acrediten debidamente su representatividad y que serán nombrados por la titular del Ministerio de Asuntos Sociales, a propuesta de las entidades designadas según convocatoria pública.

En atención a lo expuesto, procede efectuar la presente convocatoria pública que se regirá por las siguientes bases:

Primera. Requisitos.-Para poder participar en la convocatoria las asociaciones y federaciones solicitantes deberán reunir el requisito de estar legalmente constituidas e inscritas en un Registro estatal o autonómico.

Segunda. Solicitudes.-Las asociaciones y federaciones que deseen acceder a las vocalías del Consejo Estatal de Personas Mayores deberán efectuar la oportuna solicitud dirigida a la titular del Ministerio de Asuntos Sociales en el plazo de quince días a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha solicitud podrá presentarse en el INSERSO y en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud se efectuará en el modelo que se acompaña a la presente Orden como anexo.

Tercera. Documentación.-La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Asociaciones.

a) Certificación del Registro de Asociaciones, estatal o autonómico posterior a 31 de diciembre de 1994, en la que deberán constar los siguientes datos:

Denominación de la entidad.

Fecha de constitución de la entidad.

Ambito territorial de actuación.

Domicilio social principal.

b) Copia de los estatutos de la entidad, compulsada por el Secretario de la misma.

c) Fotocopia debidamente cotejada con su original del documento nacional de identidad o documento que legalmente le sustituya del representante de la entidad que firme la solicitud, acreditando la representación que ostenta de la misma o el poder legal, suficiente y subsistente, por virtud del cual actúe, en su caso, como mandatario o representante de la entidad.

d) Certificado del Secretario de la entidad, con la conformidad del Presidente, en el que se haga constar el número de domicilios sociales y el número de socios con cotización abonada a 31 de diciembre de 1994.

e) Acta de la Asamblea General en la que figuren los programas de colaboración voluntaria aprobados por la misma.

f) Certificado del Secretario con la conformidad del Presidente, con el número de socios colaboradores que participan en los programas de colaboración voluntaria.

g) Certificado extendido por el ente público con el que coopera en los programas de colaboración voluntaria.

2. Federaciones y entidades asimiladas. Las federaciones y entidades asimiladas a ellas deberán presentar los siguientes documentos:

a) Certificado del Registro de Asociaciones, de fecha posterior al 31 de diciembre de 1994, en el que se haga constar:

Fecha de constitución de la federación.

Relación de asociaciones federadas, acompañando sus respectivos números de registro y su domicilio social principal.

b) Los documentos mencionados en el apartado anterior, en los puntos b), c), d), e), f) y g).

Cuarta. Tramitación.-El Director general del INSERSO examinará la documentación aportada y requerirá a los solicitantes para subsanar los defectos advertidos o completar dicha documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Comisión de Valoración.-1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión que constará de los siguientes miembros:

Presidente: Director general del INSERSO o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Un representante de las asociaciones y federaciones.

Vocales:

Tres representantes de las federaciones y asociaciones de ámbito estatal que hayan presentado su solicitud.

Dos representantes de federaciones y asociaciones de ámbito autonómico que hayan presentado su solicitud.

Actuará de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el Director general del INSERSO.

2. Los Vocales representantes de federaciones y asociaciones serán designados por el Director general del INSERSO, a propuesta de las organizaciones que hayan participado en los dos últimos años en los programas destinados a las personas mayores, subvencionados o concertados con el INSERSO o con cualquier otro organismo o centro directivo del Ministerio de Asuntos Sociales.

El Vicepresidente será elegido por los Vocales representantes de las federaciones y asociaciones, entre ellos, una vez constituida la Comisión.

3. Las funciones de la Comisión de valoración serán las siguientes:

Comprobar y certificar la validez de la documentación presentada por las entidades.

Determinar la puntuación asignable, según el baremo establecido en la base sexta de la presente Orden.

Remitir al Director general del INSERSO la propuesta de resolución una vez transcurrido, en su caso, el trámite de prueba, que se sustanciará en un plazo máximo de quince días.

Sexta. Criterios de valoración.-1. La puntuación y valoración de las solicitudes se ajustará a los siguientes criterios:

Antigüedad: Un punto por cada año desde la fecha de registro de la entidad solicitante.

Afiliación: Un punto por cada 100 socios que tengan acreditada su cotización a 31 de diciembre de 1994.

Implantación: Un punto por cada domicilio social acreditado a 31 de diciembre de 1994.

Colaboración voluntaria con otras entidades públicas:

Un punto por cada programa de colaboración voluntaria acreditada.

Un punto por cada año acreditado de colaboración voluntaria.

Un punto por cada socio colaborador voluntario.

2. La puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los apartados anteriores.

A igualdad de puntos tendrá preferencia la asociación o federación que tenga implantación en más Comunidades Autónomas. Si también estuvieran empatadas en este factor, se dará preferencia a la que tenga mayor número de socios que participen en programas de colaboración social voluntaria.

Séptima. Información.-La propuesta de resolución de publicará en el «Boletín Oficial del Estado» pudiendo formularse alegaciones a la misma ante el Director general del INSERSO, en el plazo de quince días.

Octava. Resolución.-La Ministra de Asuntos Sociales procederá a la designación de las asociaciones y federaciones que deban aportar representantes al Consejo Estatal de las Personas Mayores. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Nombramiento de Vocales.-La Ministra de Asuntos Sociales procederá al nombramiento, como Vocales del Consejo Estatal de las Personas Mayores, de los representantes propuestos por la asociaciones y federaciones designadas.

Madrid, 17 de febrero de 1995.

ALBERDI ALONSO

ANEXO I

Modelo de solicitud para entidades que deseen participar en la convocatoria de Vocalías al Consejo Estatal de las Personas Mayores

1. Datos de identificación

Denominación de la entidad

Ambito de competencia: Estatal Comunidad Autónoma

Naturaleza jurídica: Confederación Federación Unión

Asociación de Asociaciones Asociación

Domicilio social

Provincia CP Teléfono

Número de registro

Fecha de inscripción

2. Datos de actividad

Número de socios de sesenta y más años con cotización abonada a 31 de diciembre de 1994

Número de domicilios sociales a 31 de julio de 1994

Número de programas de colaboración voluntaria con entidades públicas:

Colab. social Años de colab. N.º de socios que colab.

Colab. comunitaria Años de colab. N.º de socios que colab.

Colab. cultural Años de colab. N.º de socios que colab.

Colab. ambiental Años de colab. N.º de socios que colab.

Colab. internacional Años de colab. N.º de socios que colab.

En a de 1995.

(Firma y sello de la entidad)

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