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Documento BOE-A-1995-5715

Real Decreto 239/1995, de 10 de febrero, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado para investigación de recursos minerales de estaño, volframio, niobio, tántalo, litio, molibdeno, oro y plata, denominada «Cañaveral», inscripción número 298, comprendida en la provincia de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1995, páginas 7453 a 7454 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-5715

TEXTO ORIGINAL

Los trabajos de investigación realizados por la hoy denominada «Empresa Nacional Adaro, Sociedad Anónima», en la zona de reserva provisional a favor del Estado, denominada «Cañaveral», inscripción número 298, comprendida en la provincia de Cáceres, declarada por Real Decreto 1139/1989, de 15 de septiembre, han concluido poniendo de relieve el escaso interés de su aprovechamiento por las bajas leyes, complicación del proceso mineralúrgico y situación de depresión del mercado de los metales, por lo que resulta aconsejable proceder al levantamiento del área de reserva aludida.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos con informes favorables emitidos por el Instituto Tecnológico Geominero de España y el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se levanta la reserva provisional a favor del Estado para investigación de recursos minerales de estaño, volframio, niobio, tántalo, litio, molibdeno, oro y plata, denominada «Cañaveral», inscripción número 298, comprendida en la provincia de Cáceres, definida según el perímetro que se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 6º 27' 00'' oeste con el paralelo 39º 52' 00'' norte, que corresponde al vértice 1.

Area formada por arcos de meridianos referidos al de Greenwich y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Longitud / Latitud

Vértice 1 / 6º 27' 00'' oeste / 39º 52' 00'' norte

Vértice 2 / 6º 20' 00'' oeste / 39º 52' 00'' norte

Vértice 3 / 6º 20' 00'' oeste / 39º 49' 00'' norte

Vértice 4 / 6º 13' 00'' oeste / 39º 49' 00'' norte

Vértice 5 / 6º 13' 00'' oeste / 39º 46' 00'' norte

Vértice 6 / 6º 27' 00'' oeste / 39º 46' 00'' norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 567 cuadrículas mineras, aproximadamente.

Artículo 2.

El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de estaño, volframio, niobio, tántalo, litio, molibdeno, oro y plata, en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.

Artículo 3.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona levantada.

Dado en Madrid a 10 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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