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Documento BOE-A-1995-5713

Resolución de 21 de febrero de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta con el acuerdo de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «AIG Europe».

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1995, páginas 7452 a 7453 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-5713

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con el acuerdo de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «AIG Europe» (código de Convenio número 9007512), que fue suscrito con fecha 23 de enero de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del acta con el acuerdo de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL PARA LA EMPRESA «AIG EUROPE»

Reunidos el día 11 de enero de 1995, por parte de la Dirección don José Antonio López y don José María López, y por parte del Comité de Empresa don Fernando Rebolledo, don Tomás Valdivieso, don Luis López, doña Dolores Mena y doña Amapola Martín, acuerdan lo siguiente:

Se pacta para 1995 la siguiente tabla salarial (cómputo mensual y anual):

Categoría / Sueldo mensual - Pesetas / Sueldo anual - Pesetas

Jefe superior / 190.766 / 2.861.490

Jefe sección / 144.617 / 2.169.255

Titulado / 151.584 / 2.273.760

Jefe negociado / 133.289 / 1.999.335

Oficial 1.ª administrativo / 124.799 / 1.871.985

Oficial 2.ª administrativo / 106.490 / 1.597.350

Auxiliar administrativo / 90.773 / 1.361.595

Conserje / 106.192 / 1.592.880

Ordenanza / 90.773 / 1.361.595

Cobrador / 98.548 / 1.478.220

Aspirante auxiliar / 65.823 / 987.345

Técnico sistemas / 152.855 / 2.292.825

Analista / 141.735 / 2.126.025

Analista programador / 130.623 / 1.959.345

Programador 1.ª / 126.726 / 1.900.890

Programador 2.ª / 107.883 / 1.618.245

Operador consola / 121.449 / 1.821.735

Perforita grabador verificador 1.ª / 116.889 / 1.753.335

Perforista grabador verificador 2.ª / 97.229 / 1.458.435

Artículo 18, f) Subvención comida jornada flexible (1.500 pesetas).

Artículos de naturaleza económica que se ven afectados por el incremento del 3 por 100, son:

Artículo 24. Quebranto de moneda (24.081 pesetas).

Artículo 25. Plus puntualidad (271 pesetas).

Artículo 31. Empleados con hijos minusválidos (257.500 pesetas).

Artículo 33. Dietas y gastos de locomoción (31 pesetas).

Artículo 34. Gratificación patrona (26.358 pesetas).

Artículo 26. Premios por antigüedad:

A los diez años de servicio: 22.911 pesetas.

A los quince años de servicio: 31.243 pesetas.

A los veinte años de servicio: 41.656 pesetas.

A los veinticinco años de servicio: 83.314 pesetas.

A los treinta años de servicio: 138.855 pesetas.

A los treinta y cinco años de servicio: 208.284 pesetas.

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