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Documento BOE-A-1995-5668

Acuerdo de 22 de febrero de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos, para el año judicial 1995/1996, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1995, páginas 7416 a 7422 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1995-5668

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 22 de febrero de 1995, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 200, 212 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 16/94, de 8 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 15 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 22), ha acordado convocar concurso público para cubrir plazas de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja para el año judicial 1995/1996, conforme a las siguientes bases:

Primera.-Las plazas a cubrir son las siguientes:

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada: Siete plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga: Cuatro plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Almería: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Cádiz: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta: Una plaza.

Audiendia Provincial de Córdoba: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Granada: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Huelva: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Jaén: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Málaga: Seis plazas.

Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla: Una plaza.

Audiencia Provincial de Sevilla: Nueve plazas.

Jueces sustitutos:

Almería: Cinco plazas.

Berja (Almería): Una plaza.

El Ejido (Almería): Una plaza.

Huercal-Overa (Almería): Una plaza.

Purchena (Almería): Una plaza.

Roquetas de Mar (Almería): Una plaza.

Vélez Rubio (Almería): Una plaza.

Vera (Almería): Una plaza.

Cádiz: Cuatro plazas.

Algeciras (Cádiz): Cuatro plazas.

Arcos de la Frontera (Cádiz): Una plaza.

Barbate de Franco (Cádiz): Una plaza.

Ceuta (Cádiz): Dos plazas.

Chiclana de la Frontera (Cádiz): Dos plazas.

Jérez de la Frontera (Cádiz): Tres plazas.

La Línea de la Concepción (Cádiz): Una plaza.

Puerto de Santa María (Cádiz): Dos plazas.

Puerto Real (Cádiz): Una plaza.

Rota (Cádiz): Una plaza.

San Roque (Cádiz): Una plaza.

San Fernando (Cádiz): Dos plazas.

Sanlúcar de Barrameda (Cádiz): Dos plazas.

Ubrique (Cádiz): Una plaza.

Córdoba: Cuatro plazas.

Aguilar (Córdoba): Una plaza.

Baena (Córdoba): Una plaza.

Cabra (Córdoba): Una plaza.

Lucena (Córdoba): Una plaza.

Montilla (Córdoba): Una plaza.

Montoro (Córdoba): Una plaza.

Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba): Una plaza.

Posadas (Córdoba): Una plaza.

Pozoblanco (Córdoba): Una plaza.

Priego de Córdoba (Córdoba): Una plaza.

Puente-Genil (Córdoba): Una plaza.

Granada: Cinco plazas.

Almuñecar (Granada): Una plaza.

Baza (Granada): Una plaza.

Guadix (Granada): Una plaza.

Huéscar (Granada): Una plaza.

Loja (Granada): Una plaza.

Motril (Granada): Dos plazas.

Orgiva (Granada): Una plaza.

Santa Fe (Granada): Una plaza.

Huelva: Tres plazas.

Aracena (Huelva): Una plaza.

Ayamonte (Huelva): Una plaza.

La Palma del Condado (Huelva): Una plaza.

Moguer (Huelva): Una plaza.

Valverde del Camino (Huelva): Una plaza.

Jaén: Cuatro plazas.

Alcalá la Real (Jaén): Una plaza.

Andújar (Jaén): Una plaza.

Baeza (Jaén): Una plaza.

Cazorla (Jaén): Una plaza.

La Carolina (Jaén): Una plaza.

Linares (Jaén): Dos plazas.

Martos (Jaén): Una plaza.

Ubeda (Jaén): Una plaza.

Villacarrillo (Jaén): Una plaza.

Málaga: Seis plazas.

Antequera (Málaga): Una plaza.

Archidona (Málaga): Una plaza.

Coin (Málaga): Una plaza.

Estepona (Málaga): Una plaza.

Fuengirola (Málaga): Dos plazas.

Marbella (Málaga): Dos plazas.

Melilla (Málaga): Dos plazas.

Ronda (Málaga): Una plaza.

Torremolinos (Málaga): Dos plazas.

Torrox (Málaga): Una plaza.

Vélez Málaga (Málaga): Dos plazas.

Sevilla: Nueve plazas.

Alcalá de Guadaira (Sevilla): Una plaza.

Carmona (Sevilla): Una plaza.

Cazalla de la Sierra (Sevilla): Una plaza.

Coria del Río (Sevilla): Una plaza.

Dos Hermanas (Sevilla): Una plaza.

Ecija (Sevilla): Una plaza.

Estepa (Sevilla): Una plaza.

Lebrija (Sevilla): Una plaza.

Lora del Río (Sevilla): Una plaza.

Marchena (Sevilla): Una plaza.

Morón de la Frontera (Sevilla): Una plaza.

Osuna (Sevilla): Una plaza.

Sanlúcar la Mayor (Sevilla): Una plaza.

Utrera (Sevilla): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Aragón: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Huesca: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Teruel: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Zaragoza: Cinco plazas.

Jueces sustitutos:

Huesca: Tres plazas.

Barbastro (Huesca): Una plaza.

Boltaña (Huesca): Una plaza.

Fraga (Huesca): Una plaza.

Jaca (Huesca): Una plaza.

Monzón (Huesca): Una plaza.

Teruel: Dos plazas.

Alcañiz (Teruel): Una plaza.

Calamocha (Teruel): Una plaza.

Zaragoza: Seis plazas.

Calatayud (Zaragoza): Una plaza.

Caspe (Zaragoza): Una plaza.

Daroca (Zaragoza): Una plaza.

Ejea de los Caballeros (Zaragoza): Una plaza.

La Almunia de Doña Godina (Zaragoza): Una plaza.

Tarazona (Zaragoza): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Asturias: Seis plazas.

Jueces sustitutos:

Oviedo (Asturias): Seis plazas.

Aviles (Asturias): Cuatro plazas.

Cangas de Narcea (Asturias): Dos plazas.

Cangas de Onís (Asturias): Dos plazas.

Castropol (Asturias): Dos plazas.

Gijón (Asturias): Cinco plazas.

Grado (Asturias): Dos plazas.

Langreo (Asturias): Dos plazas.

Laviana (Asturias): Dos plazas.

Lena (Asturias): Dos plazas.

Luarca (Valdés) (Asturias): Dos plazas.

Llanes (Asturias): Dos plazas.

Mieres (Asturias): Dos plazas.

Piloña-Infiesto (Asturias): Dos plazas.

Pravia (Asturias): Dos plazas.

Siero (Asturias): Dos plazas.

Tineo (Asturias): Dos plazas.

Villaviciosa (Asturias): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de las Islas Beleares

Magistrados suplentes:

Audiencia Provincial de Baleares: Cuatro plazas.

Jueces sustitutos:

Palma de Mallorca (Baleares): Cuatro plazas.

Ciutadella de Menorca (Baleares): Una plaza.

Eivissa (Baleares): Dos plazas.

Inca (Baleares): Dos plazas.

Manacor (Baleares): Dos plazas.

Mao (Baleares): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas: Cuatro plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Las Palmas: Seis plazas.

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Cinco plazas.

Jueces sustitutos:

Las Palmas de Gran Canaria: Siete plazas.

Arrecife (Las Palmas): Una plaza.

Arucas (Las Palmas): Una plaza.

Puerto del Rosario (Las Palmas): Una plaza.

San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas): Tres plazas.

Santa María de Guía de Gran Canaria (Las Palmas): Una plaza.

Galdar: Una plaza (Juzgado de lo Social).

Teide (Las Palmas): Una plaza.

Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife): Cinco plazas.

Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife): Dos plazas.

Güimar (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

La Orotava (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

La Laguna (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

San Sebastián de la Gomera (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Santa Cruz de la Palma (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Valverde (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Cantabria: Tres plazas.

Jueces sustitutos:

Santander (Cantabria): Seis plazas.

Castro Urdiales (Cantabria): Una plaza.

Laredo (Cantabria): Una plaza.

Medio Cudeyo (Cantabria): Una plaza.

Reinosa (Cantabria): Una plaza.

San Vicente de la Barquera (Cantabria): Una plaza.

Santoña (Cantabria): Una plaza.

Torrelavega (Cantabria): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos: Ocho plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Avila: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Burgos: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de León: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Palencia: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Salamanca: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Segovia: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Soria: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Valladolid: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Zamora: Dos plazas.

Jueces sustitutos:

Avila: Tres plazas.

Arenas de San Pedro (Avila): Una plaza.

Arévalo (Avila): Una plaza.

Piedrahita (Avila): Una plaza.

Burgos: Tres plazas.

Aranda de Duero (Burgos): Una plaza.

Briviesca (Burgos): Una plaza.

Lerma (Burgos): Una plaza.

Miranda de Ebro (Burgos): Una plaza.

Salas de los Infantes (Burgos): Una plaza.

Villarcayo (Burgos): Una plaza.

León: Tres plazas.

Astorga (León): Una plaza.

Cistierna (León): Una plaza.

La Bañeza (León): Una plaza.

Ponferrada (León): Tres plazas.

Sahagún (León): Una plaza.

Villablino (León): Una plaza.

Palencia: Tres plazas.

Carrión de los Condes (Palencia): Una plaza.

Cervera de Pisuerga (Palencia): Una plaza.

Salamanca: Tres plazas.

Béjar (Salamanca): Una plaza.

Ciudad Rodrigo (Salamanca): Una plaza.

Peñaranda de Bracamonte (Salamanca): Una plaza.

Vitigudino (Salamanca): Una plaza. Segovia: Tres plazas.

Cuéllar (Segovia): Una plaza.

Santa María la Real de Nieva (Segovia): Una plaza.

Sepúlveda (Segovia): Una plaza.

Soria: Tres plazas.

Almazán (Soria): Una plaza.

Burgo de Osma (Soria): Una plaza.

Valladolid: Cuatro plazas.

Medina de Rioseco (Valladolid): Una plaza.

Medina del Campo (Valladolid): Una plaza.

Zamora: Tres plazas.

Benavente (Zamora): Una plaza.

Puebla de Sanabria (Zamora): Una plaza.

Toro (Zamora): Una plaza.

Villalpando (Zamora): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Albacete: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Ciudad Real: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Cuenca: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Guadalajara: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Toledo: Dos plazas.

Jueces sustitutos:

Albacete: Cuatro plazas.

Alcaraz (Albacete): Una plaza.

Almansa (Albacete): Una plaza.

Casas Ibáñez (Albacete): Una plaza.

Hellín (Albacete): Una plaza.

La Roda (Albacete): Una plaza.

Villarrobledo (Albacete): Una plaza.

Ciudad Real: Tres plazas.

Alcázar de San Juan (Ciudad Real): Una plaza.

Almadén (Ciudad Real): Una plaza.

Almagro (Ciudad Real): Una plaza.

Daimiel (Ciudad Real): Una plaza.

Manzanares (Ciudad Real): Una plaza.

Puertollano (Ciudad Real): Dos plazas.

Tomelloso (Ciudad Real): Una plaza.

Valdepeñas (Ciudad Real): Una plaza.

Villanueva de los Infantes (Ciudad Real): Una plaza.

Cuenca: Tres plazas.

Motilla del Palancar (Cuenca): Una plaza.

San Clemente (Cuenca): Una plaza.

Tarancón (Cuenca): Una plaza.

Guadalajara: Dos plazas.

Molina de Aragón (Guadalajara): Una plaza.

Sigüenza (Guadalajara): Una plaza.

Toledo: Tres plazas.

Illescas (Toledo): Una plaza.

Ocaña (Toledo): Una plaza.

Orgaz (Toledo): Una plaza.

Quintanar de la Orden (Toledo): Una plaza.

Talavera de la Reina (Toledo): Dos plazas.

Torrijos (Toledo): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Barcelona: 16 plazas.

Audiencia Provincial de Girona: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Lleida: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Tarragona: Tres plazas.

Jueces sustitutos:

Barcelona: 10 plazas.

Arenys de Mar (Barcelona): Dos plazas.

Badalona (Barcelona): Tres plazas.

Berga (Barcelona): Una plaza.

Cerdanyola del Vallès (Barcelona): Dos plazas.

Cornellà de Llobregat (Barcelona): Dos plazas.

El Prat de Llobregat (Barcelona): Dos plazas.

Espluges de Llobregat (Barcelona): Dos plazas.

Gava (Barcelona): Dos plazas.

Granollers (Barcelona): Una plaza.

Igualada (Barcelona): Dos plazas.

L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona): Tres plazas.

Manresa (Barcelona): Dos plazas.

Martorell (Barcelona): Dos plazas.

Mataró (Barcelona): Tres plazas.

Mollet del Vallés (Barcelona): Una plaza.

Rubí (Barcelona): Tres plazas.

Sabadell (Barcelona): Tres plazas.

Sant Boi de Llobregat (Barcelona): Dos plazas.

Sant Feliu de Llobregat (Barcelona): Dos plazas.

Santa Coloma de Gramenet (Barcelona): Dos plazas.

Terrassa (Barcelona): Tres plazas.

Vic (Barcelona): Dos plazas.

Vilafranca del Penedès (Barcelona): Dos plazas.

Vilanova i La Geltrú (Barcelona): Dos plazas.

Girona: Tres plazas.

Blanes (Girona): Dos plazas.

Figueres (Girona): Dos plazas.

La Bisbal d'Empordà (Girona): Dos plazas.

Olot (Girona): Dos plazas.

Puigcerdá (Girona): Una plaza.

Ripoll (Girona): Una plaza.

Sant Feliu de Guixols (Girona): Dos plazas.

Santa Coloma de Farners (Girona): Dos plazas.

Lleida: Tres plazas.

Tremp (Lleida): Una plaza.

Balaguer (Lleida): Dos plazas.

Cervera (Lleida): Dos plazas.

La Seu d'Urgell (Lleida): Una plaza.

Solsona (Lleida): Una plaza.

Vielha e Mijaran (Lleida): Una plaza.

Tarragona: Tres plazas.

Amposta (Tarragona): Dos plazas.

El Vendrell (Tarragona): Dos plazas.

Falset (Tarragona): Una plaza.

Gandesa (Tarragona): Una plaza.

Reus (Tarragona): Dos plazas.

Tortosa (Tarragona): Dos plazas.

Valls (Tarragona): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: 10 plazas.

Audiencia Provincial de Alicante: Seis plazas.

Audiencia Provincial de Castellón: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Valencia: 10 plazas.

Jueces sustitutos:

Alicante: Ocho plazas.

Alcoy (Alicante): Dos plazas.

Benidorm (Alicante): Cuatro plazas.

Denia (Alicante): Tres plazas.

Elda (Alicante): Dos plazas.

Elx (Alicante): Cuatro plazas.

Ibi (Alicante): Una plaza.

Novelda (Alicante): Dos plazas.

Orihuela (Alicante): Tres plazas.

San Vicente del Raspeig (Alicante): Dos plazas.

Villajoyosa (Alicante): Dos plazas.

Villena (Alicante): Dos plazas.

Castelló de la Plana: Cinco plazas.

Nules (Castellón): Dos plazas.

Segorbe (Castellón): Una plaza.

Villarreal de los Infantes (Castellón): Dos plazas.

Vinarós (Castellón): Dos plazas.

Valencia: 15 plazas.

Alzira (Valencia): Dos plazas.

Carlet (Valencia): Dos plazas.

Catarroja (Valencia): Dos plazas.

Gandía (Valencia): Dos plazas.

Lliria (Valencia): Dos plazas.

Massamagrell (Valencia): Dos plazas.

Mislata (Valencia): Dos plazas.

Moncada (Valencia): Dos plazas.

Ontinyent (Valencia): Dos plazas.

Paterna (Valencia): Tres plazas.

Picassent (Valencia): Una plaza.

Quart de Poblet (Valencia): Dos plazas.

Requena (Valencia): Dos plazas.

Sagunto (Valencia): Dos plazas.

Sueca (Valencia): Dos plazas.

Torrente (Valencia): Tres plazas.

Xátiva (Valencia): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Badajoz: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Cáceres: Dos plazas.

Jueces sustitutos:

Badajoz: Cuatro plazas.

Almendralejo (Badajoz): Una plaza.

Castuera (Badajoz): Una plaza.

Don Benito (Badajoz): Una plaza. Fregenal de la Sierra (Badajoz): Una plaza.

Herrera del Duque (Badajoz): Una plaza.

Jerez de los Caballeros (Badajoz): Una plaza.

Llerena (Badajoz): Una plaza.

Mérida (Badajoz): Dos plazas.

Montijo (Badajoz): Una plaza.

Olivenza (Badajoz): Una plaza.

Villafranca de los Barros (Badajoz): Una plaza.

Villanueva de la Serena (Badajoz): Una plaza.

Zafra (Badajoz): Una plaza.

Cáceres: Cuatro plazas.

Coria (Cáceres): Una plaza.

Logrosán (Cáceres): Una plaza.

Navalmoral de la Mata (Cáceres): Una plaza.

Plasencia (Cáceres): Dos plazas.

Trujillo (Cáceres): Una plaza.

Valencia de Alcántara (Cáceres): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de La Coruña: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Lugo: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Orense: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Pontevedra: Cuatro plazas.

Jueces sustitutos:

La Coruña: Cinco plazas.

Arzúa (La Coruña): Una plaza.

Betanzos (La Coruña): Una plaza.

Carballo (La Coruña): Una plaza.

Corcubión (La Coruña): Una plaza.

Ferrol (La Coruña): Dos plazas.

Muros (La Coruña): Una plaza.

Negreira (La Coruña): Una plaza.

Noia (La Coruña): Una plaza.

Ordes (La Coruña): Una plaza.

Ortigueira (La Coruña): Una plaza.

Padrón (La Coruña): Una plaza.

Ribeira (La Coruña): Una plaza.

Santiago de Compostela (La Coruña): Tres plazas.

Lugo (La Coruña): Tres plazas.

Becerrea (La Coruña): Una plaza.

Chantada (Lugo): Una plaza.

Fonsagrada (Lugo): Una plaza.

Mondoñedo (Lugo): Una plaza.

Monforte de Lemos (Lugo): Una plaza.

Sarriá (Lugo): Una plaza.

Villalba (Lugo): Una plaza.

Vivero (Lugo): Una plaza.

Orense: Tres plazas.

Bande (Orense): Una plaza.

Barco de Valdeorras (Orense): Una plaza.

Carballino (Orense): Una plaza.

Celanova (Orense): Una plaza.

Puebla de Trives (Orense): Una plaza.

Ribadavia (Orense): Una plaza.

Verín (Orense): Una plaza.

Xinzo de Limia (Orense): Una plaza.

Pontevedra: Cuatro plazas.

Caldas de Reis (Orense): Una plaza.

Cambados (Pontevedra): Una plaza.

Cangas de Morrazo (Pontevedra): Una plaza.

Estrada (A) (Pontevedra): Una plaza.

Lalín (Pontevedra): Una plaza.

Marín (Pontevedra): Una plaza.

Ponteareas (Pontevedra): Una plaza.

Porriño (Pontevedra): Una plaza.

Redondela (Pontevedra): Una plaza.

Tui (Pontevedra): Una plaza.

Vigo (Pontevedra): Cuatro plazas.

Vilagarcía de Arousa (Pontevedra): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: 24 plazas.

Audiencia Provincial de Madrid: 22 plazas.

Jueces sustitutos:

Madrid: 25 plazas.

Alcalá de Henares (Madrid): Dos plazas.

Alcobendas (Madrid): Dos plazas.

Alcorcón (Madrid): Dos plazas.

Aranjuez (Madrid): Dos plazas.

Arganda del Rey (Madrid): Dos plazas.

Colmenar Viejo (Madrid): Dos plazas.

Collado Villalba (Madrid): Dos plazas.

Coslada (Madrid): Dos plazas.

Fuenlabrada (Madrid): Dos plazas.

Getafe (Madrid): Dos plazas.

Leganés (Madrid): Dos plazas.

Majadahonda (Madrid): Tres plazas.

Móstoles (Madrid): Dos plazas.

Navalcarnero (Madrid): Dos plazas.

Parla (Madrid): Dos plazas.

San Lorenzo de El Escorial (Madrid): Dos plazas.

Torrejón de Ardoz (Madrid): Dos plazas.

Torrelaguna (Madrid): Una plaza.

Valdemoro (Madrid): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Murcia: Seis plazas.

Jueces sustitutos:

Murcia (Murcia): 11 plazas.

Caravaca de la Cruz (Murcia): Dos plazas.

Cartagena (Murcia): Cinco plazas.

Cieza (Murcia): Dos plazas.

Jumilla (Murcia): Una plaza.

Lorca (Murcia): Tres plazas.

Molina de Segura (Murcia): Tres plazas.

Mula (Murcia): Una plaza.

San Javier (Murcia): Dos plazas.

Totana (Murcia): Dos plazas.

Yecla (Murcia): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Navarra

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Navarra: Tres plazas.

Jueces sustitutos:

Pamplona (Navarra): Siete plazas.

Aoiz (Navarra) Dos plazas.

Estella (Navarra): Dos plazas.

Tafalla (Navarra): Dos plazas.

Tudela (Navarra): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: 10 plazas.

Audiencia Provincial de Alava: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Vizcaya: 10 plazas.

Jueces sustitutos:

Vitoria-Gasteiz (Alava): 10 plazas.

Amurrio (Navarra): Tres plazas.

Donostia-San Sebastián (Guipúzcoa): 12 plazas.

Azpeitia (Guipúzcoa): Cuatro plazas.

Bergara (Guipúzcoa): Cuatro plazas.

Eibar (Guipúzcoa): Cinco plazas.

Irún (Guipúzcoa): Cuatro plazas.

Tolosa (Guipúzcoa): Tres plazas.

Bilbao (Vizcaya): 20 plazas.

Balmaseda (Vizcaya): Dos plazas.

Barakaldo (Vizcaya): 10 plazas. Durango (Vizcaya): Cuatro plazas.

Gernika-Lumo (Vizcaya): Cuatro plazas.

Getxo (Vizcaya): Cuatro plazas.

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: Dos plazas.

Audiencia Provincial de La Rioja: Dos plazas.

Jueces sustitutos:

Logroño (La Rioja): Tres plazas.

Calahorra (La Rioja): Una plaza.

Haro (La Rioja): Una plaza.

Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expedición del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos siguientes:

Ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tener residencia habitual en algún municipio de la provincia en la que se encuentre el órgano jurisdiccional para el que se pretende el nombramiento.

No hallarse en el ejercicio de las profesiones de Abogado o Procurador. Se entenderá que cumplen este requisito quienes manifiesten que, para el caso de ser nombrados, se darán de baja como ejercientes en los colegios respectivos en el plazo de ocho días, a contar desde el siguiente al de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido la edad de 72 años.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso público dirigirán sus instancias, según la plaza que se pretenda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo, bien directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo, así como los documentos o copia de los mismos acreditativos de los méritos, preferenciales o no, alegados por el concursante.

Sexta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el anexo, no siendo admisibles en caso contrario.

Séptima.-Tendrán preferencia para ser nombrados los concursantes que hubieren desempeñado funciones judiciales o de Secretarios Judiciales o de sustitución en la carrera fiscal, con aptitud demostrada o ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.

Octava.-Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo el año judicial 1995/1996, salvo que en el curso del mismo se produzca el expreso desistimiento por parte del concursante.

Novena.-Los nombramientos se harán para el año judicial 1995/1996, y los nombrados cesarán en sus cargos conforme a lo establecido en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Décima.-Los nombramientos de Magistrado suplente de los Tribunales Superiores de Justicia o Audiencias Provinciales se efectuarán sin designación de orden jurisdiccional determinado. La Sala de Gobierno correspondiente acordará el llamamiento para una u otra Sala, en los casos en que por circunstancias imprevistas y excepcionales no puedan constituirse éstas, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 200.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y atendiendo en lo posible a la especialización jurídica que tuviesen acreditada.

Los Magistrados suplentes tomarán posesión en la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo.

Los nombramientos de Juez sustituto se referirán a un Juzgado, cuando se trate de localidades con un solo órgano jurisdiccional. Cuando existan en la localidad dos o más órganos jurisdiccionales no especializados, los nombramientos vendrán referidos a la localidad, acordando la Sala de Gobierno el llamamiento del sustituto para el Juzgado que corresponda en los casos en que para suplir la falta del titular del Juzgado, no sea posible la aplicación del mecanismo de sustitución ordinaria entre titulares, por existir un único Juzgado en la localidad, incompatibilidad de señalamientos, existencia de vacantes numerosas o por otras circunstancias análogas, tales como ausencias prolongadas por causa de licencias por enfermedad, maternidad, etc.

En las localidades donde existan Juzgados de diferentes órdenes jurisdiccionales, incluidos los Juzgados de Menores, el llamamiento de los Jueces sustitutos para actuar en cada uno de ellos será acordado por la Sala de Gobierno, atendiendo principalmente al grado de especialización jurídica que tuviesen acreditado los Jueces sustitutos que en cada momento se encontrasen disponibles.

Los Jueces sustitutos tomarán posesión en el Juzgado para el que hubieren sido nombrados. Tratándose de localidades con más de un Juzgado, tomarán posesión en el Juzgado Decano.

Undécima.-Quienes resultaran nombrados Magistrado suplente o Juez sustituto prestarán juramento o promesa en los términos del artículo 318, y conforme a lo establecido en el artículo 321, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, antes de tomar posesión del cargo. El plazo posesorio será de tres días, a contar desde el siguiente al del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima.-Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen a prestar el juramento o promesa o a tomar posesión dentro de los plazos establecidos, y sin haber alegado justa causa.

Decimotercera.-En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en la presente convocatoria, serán de aplicación los preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, y en lo que no se oponga a ésta, los contenidos en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 15 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se establece la reglamentación sobre Jueces en régimen de provisión temporal, Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Decimocuarta.-En el supuesto de rectificación de errores que afectase a alguna de las plazas anunciadas en la presente convocatoria, se iniciará de nuevo el plazo señalado en la base cuarta de la misma, para la solicitud de la plaza o plazas afectadas por el error.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, computados de fecha a fecha, desde la de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

(ANEXO OMITIDO)

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