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Documento BOE-A-1995-5611

Acuerdo de 22 de febrero de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional de 23 de enero de 1994, aprobando la modificación de las normas de reparto entre las tres Secciones de su Sala de lo Penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1995, páginas 7281 a 7282 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1995-5611

TEXTO ORIGINAL

La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en sesión celebrada el día 23 de enero de 1995, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

I. Antecedentes

1. Las actuales normas de reparto entre las Secciones de la Sala Penal comprenden, entre otras, las siguientes:

B) La Sección Primera de lo Penal, conocerá de los asuntos procedentes de los Juzgados Centrales números 1 y 3.

C) La Sección Segunda de lo Penal entenderá de los asuntos procedentes del Juzgado Central número 2 y la mitad de los procedentes del Juzgado 5 (números pares).

D) La Sección Tercera de lo Penal conocerá de los asuntos procedentes del Juzgado Central número 4 y de la mitad de los procedentes del Juzgado 5 (números impares), incoados a partir de 1 de julio de 1981.

2. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado, en 7 de septiembre de 1994: «Dejar sin efecto la atribución con carácter exclusivo al Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional del conocimiento de las causas por delitos sobre control de cambios, de defraudación y maquinación para alterar el precio de las cosas que produzca grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas, en el territorio de más de una Audiencia, establecida por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de mayo de 1989, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del día 24 del mismo mes y año, asumiendo el expresado órgano jurisdiccional la competencia que en la actualidad ya tienen los demás Juzgados Centrales de Instrucción de dicha Audiencia Nacional y que son las que les atribuyen los artículos 88, en relación con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás que señalen las Leyes, distribuyéndose los asuntos entre ellos, conforme a las normas de reparto legalmente establecidas.»

II. Fundamentos jurídicos

1. Desaparecida la desigualdad competencial entre los cinco Juzgados Centrales de Instrucción carece de sentido que a la Sección Primera de lo Penal le sean atribuidos todos los asuntos procedentes de dos Juzgados (el uno y el tres), mientras que a las Secciones Segunda y Tercera sólo le son atribuidos los procedentes de un Juzgado (respectivamente, el dos y el cuatro), más sendas mitades de los procedentes del restante (el cinco). Por lo que se hace necesario corregir tal circunstancia, para tender a la nivelación, al menos cuantitativa, de la actividad laboral entre las tres Secciones.

2. La solución aparecería como más sencilla si la proporción entre el número de Juzgados y el de Secciones estuviera representada por un número entero; pero aún no se da esta circunstancia. Sí debe tenerse ya en cuenta que, a la espera de una solución más permanente, han de evitarse cambios no estrictamente indispensables. Y todo ello lleva a considerar que a la Sección Primera deben seguirle siendo atribuidos los asuntos procedentes del Juzgado uno, a la Segunda los del dos más la mitad del cinco (números pares) y a la Tercera los del cuatro más la mitad de los del cinco (números impares) y que los procedentes del tres sean distribuidos de modo que a la Sección Primera se le atribuya una mitad de ellos y la otra mitad sea repartida entre las tres Secciones, tendiendo a la igualdad (aunque sin forzar esa tendencia, a fin de evitar una complejidad de escasa repercusión práctica), con el resultado de que los asuntos procedentes del Juzgado Central tres, cuyos números terminen en las cifras 1, 3, 5, 7, 9 y 0, sean atribuidos a la Sección Primera, los que terminen en las cifras 2 y 4 sean atribuidos a la Sección Segunda y los que terminen en las cifras 6 y 8 sean atribuidos a la Sección Tercera.

3. Para asegurar la debida protección de los derechos reconocidos en el artículo 24 CE, la modificación de las normas de reparto deberán no entrar en vigor hasta el 1 de febrero de 1995 y habrán de ser publicadas.

En virtud de todo lo cual, la Sala de Gobierno acuerda:

Primero.-Se modifican las actuales normas B, C y D, de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Penal de esta Audiencia, que son sustituidas por las siguientes:

«B) A la Sección Primera le serán atribuidos los asuntos procedentes del Juzgado Central de Instrucción Uno y, de los procedentes del Tres, los terminados en las cifras 1, 3, 5, 7, 9 y 0.

C) A la Sección Segunda los procedentes del Juzgado Central de Instrucción Dos, la mitad (números pares) de los del Juzgado Cinco y de los procedentes del Tres, los terminados en las cifras 2 y 4.

D) A la Sección Tercera los procedentes del Juzgado Central de Instrucción Cuatro, la mitad (números impares) de los del Juzgado Cinco y de los procedentes del Tres, los terminados en las cifras 6 y 8.»

Segundo.-La modificación entrará en vigor el 1 de febrero de 1995.

Madrid, 22 de febrero de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 22/02/1995
  • Fecha de publicación: 02/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1995
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Reparto de asuntos

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