Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 1 de diciembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 4.627/1993, promovido por «Baqueiro Hermelo, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Baqueiro Hermelo, Sociedad Anónima", contra Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 18 de marzo de 1993, desestimatoria del recurso de alzada contra otra de la Dirección General de Recursos Pesqueros de 11 de marzo de 1992, sobre sanción pesquera; sin hacer especial condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 15 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del departamento y Director general de Recursos Pesqueros.
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