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Documento BOE-A-1995-494

Decreto 283/1994, de 7 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento «Déobrígula», en Tardajos (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 669 a 669 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1995-494

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 11 de noviembre de 1992, incoó expediente de declaración de

bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento «Deobrígula», en Tardajos (Burgos).

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la Resolución de expedientes en materia de bien de interés cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble, con la categoría de zona arqueológica, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 111/1986; Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 7 de diciembre de 1994, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, al yacimiento «Deobrígula», en Tardajos (Burgos).

Artículo 2.

La zona afectada por la declaración viene delimitada:

Partiendo del ángulo suroeste, junto al molino que hay al sur de la población en el encuentro del canal molinar o «de la fábrica», con el camino que lo cruza hacia el norte, sigue este camino hasta alcanzar el núcleo urbano, y a partir de aquí, bordeando dicho núcleo hacia el este, hasta alcanzar la carretera N-120, en la curva de entrada al pueblo (desde Burgos). Sigue la curva de la carretera hacia el noroeste, para coger el camino que desde dicha curva se dirige al norte rodeando El Castro. Al alcanzar la triple conjunción de caminos, sigue el más meridional, que se dirige al este, continuando la circunvalación de El Castro y superponiéndose en este tramo a la vieja vía romana hasta El Collado, desde donde la delimitación sigue hacia el nordeste por el camino que alcanza el linde del término municipal en lo alto de Las Dehesas. Quiebra en ángulo recto hacia el sureste, por el límite del término municipal hasta la orilla derecha del Arlanzón. A continuación, hacia el suroeste por dicha orilla del río hasta la carretera N-120, y por esta carretera, en dirección León, hasta su cruce con el canal de la fábrica, siguiendo luego dicho canal hasta el punto original de la delimitación.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Valladolid, 7 de diciembre de 1994.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-El Consejero de Cultura y Turismo, Emilio Zapatero Villalonga.

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