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Documento BOE-A-1995-492

Resolución de 22 de septiembre de 1994, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la Cueva de La Plata, en Totana (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 667 a 668 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1995-492

TEXTO ORIGINAL

Considerando que la Cueva de La Plata esta declarada bien de interés cultural, con categoría de monumento, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;

Visto el informe emitido por el Centro Regional de Arqueología favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de esta zona arqueológica;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3.031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la Cueva de La Plata, en Totana (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

2. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Totana y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en la misma cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

4. Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

5. Que la presente Resolución, con sus anexos, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 22 de septiembre de 1994.-El Director general de Cultura, Juan Miguel Margalef Martínez.

ANEXO

El entorno definido tiene los puntos de delimitación orientados cardinalmente. Comenzando en el punto norte y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, tenemos:

P-1

/ X=622.080

/ Y=4.191.745

P-2

/ X=622.340

/ Y=4.191.555

P-3

/ X=622.340

/ Y=4.191.185

P-4

/ X=622.070

/ Y=4.191.145

P-5

/ X=621.965

/ Y=4.191.070

P-6

/ X=621.985

/ Y=4.191.460

La delimitación comienza en el cruce de tres caminos (P-1) al norte de la cavidad, para continuar por el que discurre hacia el sureste hasta que cambia su dirección hacia el este y ascender hasta la cima más alta (P-2). A partir de aquí comienza a descender en línea recta y en dirección sur hasta otro camino (P-3), para continuar por el mismo hacia el oeste, hasta un curce (P-4). Sigue por el camino de la derecha hasta otro nuevo cruce (P-5), en el que vuelve a tomar el de la derecha con un recorrido bastante sinuoso hasta otro nuevo cruce (P-6), que hacia el norte enlaza con el punto inicial.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

(PLANO OMITIDO)

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