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Documento BOE-A-1995-490

Resolución de 22 de septiembre de 1994, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la Cueva Negra, en Fortuna (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 663 a 664 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1995-490

TEXTO ORIGINAL

Considerando que la Cueva Negra está declarada bien de interés cultural, con categoría de monumento, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;

Visto el informe emitido por el Centro Regional de Arqueología favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de esta zona arqueológica;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la Cueva Negra, en Fortuna (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

2. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Fortuna y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en la misma cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

4. Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

5. Que la presente Resolución, con sus anexos, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 22 de septiembre de 1994.-El Director general de Cultura, Juan Miguel Margalef Martínez.

ANEXO

El entorno definido tiene los puntos de delimtación orientados cardinalmente. Comenzando en el punto norte y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, tenemos:

P-1

/ X=622.950

/ Y=4.230.610

P-2

/ X=663.000

/ Y=4.230.195

P-3

/ X=663.120

/ Y=4.230.100

P-4

/ X=663.000

/ Y=4.230.015

P-5

/ X=662.800

/ Y=4.230.100

P-6

/ X=662.800

/ Y=4.230.065

P-7

/ X=662.365

/ Y=4.230.100

P-8

/ X=662.335

/ Y=4.230.165

P-9

/ X=662.295

/ Y=4.230.445

P-10

/ X=662.400

/ Y=4.230.545

P-11

/ X=662.500

/ Y=4.230.545

P-12

/ X=662.550

/ Y=4.230.580

P-13

/ X=662.620

/ Y=4.230.605

P-14

/ X=662.715

/ Y=4.230.580

P-15

/ X=662.745

/ Y=4.230.650

La delimitación parte del nacimiento de un arroyo (P-1), desciende todo su curso hasta el inicio de un camino (P-2), siguiendo su trazado unos 150 metros (P-3). Continúa en línea recta y dirección suroeste hasta el inicio de un camino (P-4), siguiendo su trazado hasta el cruce con el camino que conduce a la Cueva Negra.

A partir de aquí, continúa en dirección sur hasta otro nuevo cruce (P-6), prosigue por el de la derecha en dirección oeste, continuándolo hasta un nuevo cruce (P-7), para llegar prácticamente hasta el final del camino (P-8).

Finalmente, asciende la ladera hasta la curva de nivel de los 400 metros (P-9), siguiendo por esta cota y atravesando seis arroyos (P-10, P-11, P-12, P-13, P-14 y P-15) hasta enlazar con el punto inicial.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

(PLANO OMITIDO)

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