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Documento BOE-A-1995-485

Resolución de 18 de octubre de 1994, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, por la que se homologa aparato de iluminación tipo popular, fabricado por «Gaslic, Sociedad Anónima», en Barcelona, con número de contraseña CGG-8002.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 661 a 661 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-485

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Gaslic, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Balmes, 251, municipio de Barcelona, provincia de Barcelona, para la homologación de aparato de iluminación tipo popular, fabricado por «Gaslic, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Barcelona;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación se solicita y que el Laboratorio General de Ensayos y de Investigaciones de la Generalidad de Cataluña, mediante dictamen técnico con clave 94005562/727 y la Entidad de Inspección y Control ECA, «Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima», por certificado de clave 172.13/010, han hecho constar, respectivamente, que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible y la ITC MIE-AG10.

De acuerdo con lo establecido en la referida disposición y con la Orden del Departamento de Industria y Energía de 5 de marzo de 1986 de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos, modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto, con la contraseña de homologación CGG-8002, con fecha de caducidad el día 18 de octubre de 1996.

Disponer como fecha límite el día 18 de octubre de 1996 para que el titular de esta Resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo en las mismas condiciones que en el momento de la homologación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s homologado/s, las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos

Características:

Primera. Descripción: Tipo de combustible.

Segunda. Descripción: Presión de funcionamiento. Unidades: mbar.

Tercera. Descripción: Potencia nominal. Unidades: kW.

Valor de las características para cada marca y modelo

Marca: «Gaslic»; modelo: Lámpara 500 HK.

Características:

Primera: GLP.

Segunda: 28.

Tercera: 1,1.

El aparato solamente puede utilizarse mediante acoplamiento directo a los recipientes de GLP tipo popular (máximo 3 kilogramos).

Esta homologación se efectúa en relación con la disposición que se cita y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta homologación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudiera derivarse.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 18 de octubre de 1994.-El Director general, Albert Sabala Durán.

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