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Documento BOE-A-1995-479

Resolución de 30 de noviembre de 1994, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 657 a 658 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-479

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 3 de noviembre de 1994 el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompañará a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de noviembre de 1994.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO PARTICULAR ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO

DE SERVICIOS DE ATENCION A LA PRIMERA INFANCIA

(CERO-TRES AÑOS)

En Madrid, 3 de noviembre de 1994.

REUNIDOS

El ilustrísimo señor don Javier Valero Iglesias, Subsecretario de Asuntos Sociales y el ilustrísimo señor don Olegario Montero Calle, Director general de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXPONEN

Primero.-Que el día 16 de junio de 1994 la Ministra de Asuntos Sociales y la Consejera de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura suscribieron un Acuerdo-Marco de colaboración en materia de asuntos sociales.

Segundo.-Que al Ministerio de Asuntos Sociales le corresponde la protección jurídica y social del menor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, y en el artículo 5.1, apartado a) del Real Decreto 791/1988, de 20 de julio.

Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias en materia de asistencia social y bienestar social, de acuerdo con el artículo 7.1.20 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1982, de 25 de febrero) y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, y 2191/1984, de 8 de febrero.

Cuarto.-Que en la cláusula del indicado convenio-marco manifiestan su intención de colaborar en la realización, entre otros, de «programas de atención a la primera infancia», estableciendo en la cláusula tercera que los proyectos específicos para la realización de estos programas se concretarían mediante el correspondiente convenio particular, que contendrá las aportaciones económicas y demás obligaciones a asumir por cada una de las partes.

Por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de programas destinados a crear los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-Para sufragar los costes de los mencionados programas la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Corporaciones Locales, estas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con aquélla, se comprometen a aportar la cantidad total de 63.187.879 pesetas, para sufragar los costes de los programas que se detallan en el anexo de este Convenio.

Tercera.-El Ministerio de Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 27.04.313O.454 para el ejercicio de 1994, aporta la cantidad de 22.705.900 pesetas como participación en la financiación de los programas que se detallan en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

Quinta.-La Comunidad Autónoma de Extremadura elaborará al finalizar la vigencia de este Convenio, una memoria financiera y técnica que de cada proyecto recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

Sexta.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión Mixta formada por los siguientes miembros:

Tres representantes del Ministerio de Asuntos Sociales designados por el Subsecretario del Departamento.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Serán funciones de esta Comisión:

a) El conocimiento, seguimiento y valoración de los programas acordados.

b) La aprobación de la Memoria.

c) La interpretación del presente Convenio.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución y, en todo caso, para aprobar la Memoria a que se hace referencia en la cláusula quinta.

En la reunión de constitución de la Comisión se realizará una evaluación inicial de la puesta en marcha del programa.

Séptima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Subsecretario de Asuntos Sociales, Javier Valero Iglesias.-El Director general de Acción Social, Olegario Montero Calle.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Corporaciones Locales y Ministerio de Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia 1994

Badajoz

1. Continuidad de la ampliación de plazas en la guardería infantil de Medellín, financiada de 1991 a 1993 ambos inclusive.

Aportación de la Comunidad Autónoma y Corporación Local: 1.377.980 pesetas.

Aportación MAS: 590.452 pesetas.

2. Continuidad de la ampliación de plazas en la escuela infantil «Nueva Ciudad» de Mérida, financiada de 1991 a 1993 ambos inclusive.

Aportación de la Comunidad Autónoma y Corporación Local: 23.850.619 pesetas.

Aportación MAS: 4.322.052 pesetas.

3. Continuidad de la ampliación de plazas en la guardería infantil de Monterrubio de la Serena, financiada de 1991 a 1993 ambos inclusive.

Aportación de la Comunidad Autónoma y Corporación Local: 1.613.929 pesetas.

Aportación MAS: 846.871 pesetas.

4. Continuidad de la ampliación de plazas en la guardería infantil de Santa Amalia, financiada de 1991 a 1993 ambos inclusive.

Aportación de la Comunidad Autónoma y Corporación Local: 3.324.668 pesetas.

Aportación MAS: 1.415.332 pesetas.

5. Continuidad de la guardería infantil municipal en Berlanga financiada en 1992 y 1993, así como de la ampliación de plazas de este último año.

Aportación de la Comunidad Autónoma y Corporación Local: 1.220.631 pesetas.

Aportación MAS: 954.791 pesetas.

6. Continuidad de la guardería infantil en Don Benito, financiada en 1992 y 1993.

Aportación de la Comunidad Autónoma y Corporación Local: 8.049.494 pesetas.

Aportación MAS: 3.536.452 pesetas.

7. Continuidad de la guardería infantil en Oliva de la Frontera, financiada en 1992 y 1993.

Aportación de la Comunidad Autónoma y Corporación Local: 2.610.794 pesetas.

Aportación MAS: 1.570.374 pesetas.

Cáceres

8. Continuidad de la ampliación de plazas en la guardería infantil «Los Pitufos» en Caminomorisco, financiada de 1991 a 1993 ambos inclusive.

Aportación de la Comunidad Autónoma y Corporación Local: 898.838 pesetas.

Aportación MAS: 454.142 pesetas.

9. Continuidad de la transformación en permanente de la guardería infantil temporera de Malpartida de Plasencia, financiada de 1991 a 1993 ambos inclusive.

Aportación de la Comunidad Autónoma y Corporación Local: 2.131.986 pesetas.

Aportación MAS: 1.084.968 pesetas.

10. Continuidad de la ampliación de plazas en la guardería infantil «Los Chiribejes» de Pinofranqueado, financiada de 1991 a 1993 ambos inclusive.

Aportación de la Comunidad Autónoma y Corporación Local: 1.888.754 pesetas.

Aportación MAS: 973.608 pesetas.

11. Continuidad de la guardería infantil en Barrado, financiada en 1992 y 1993.

Aportación de la Comunidad Autónoma y Corporación Local: 895.226 pesetas.

Aportación MAS: 354.774 pesetas.

12. Continuidad de la guardería infantil en Cabrero financiada en 1992 y 1993, así como de la ampliación de plazas de este último año.

Aportación de la Comunidad Autónoma y Corporación Local: 2.118.750 pesetas.

Aportación MAS: 1.335.790 pesetas.

13. Continuidad de la guardería infantil en Casas de Castañar, financiada en 1992 y 1993.

Aportación de la Comunidad Autónoma y Corporación Local: 2.098.750 pesetas.

Aportación MAS: 1.335.790 pesetas.

14. Continuidad de la guardería infantil en Piornal, financiada en 1992 y 1993.

Aportación de la Comunidad Autónoma y Corporación Local: 4.261.356 pesetas.

Aportación MAS: 1.572.452 pesetas.

15. Continuidad de la guardería infantil en Vegaviana financiada en 1992 y 1993, así como de la ampliación de plazas y horario de este último año.

Aportación de la Comunidad Autónoma y Corporación Local: 6.846.104 pesetas.

Aportación MAS: 2.358.052 pesetas.

Total aportación de la Comunidad Autónoma y Corporación Local: 63.187.879 pesetas.

Total aportación MAS: 22.705.900 pesetas.

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