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Documento BOE-A-1995-449

Orden de 21 de diciembre de 1994 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera, comprendido en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 628 a 641 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-449

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del seguro lo constituyen las parcelas situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anexo y teniendo en cuenta las características que en el mismo se establecen.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por cultivos o variedades diferentes u otras características que se especifiquen en el anexo. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2.

Es asegurable la producción de albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera susceptible de recolección dentro del período de garantía, y de acuerdo con lo establecido en el anexo.

No son asegurables:

Las parcelas pertenecientes a centros de investigación destinadas a experimentación en general o ensayo de prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Artículo 3.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas establecidas en el anexo.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y al grado de culpa del asegurado.

Artículo 4.

El agricultor deberá fijar, en la declaración del seguro, como rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica, a tal efecto, en el anexo.

Si la «Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» (en adelante, Agrupación), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades, a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con el límite

máximo que se determine para cada campaña de producción, teniendo en cuenta lo estipulado en el anexo.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a la Agrupación.

Artículo 6.

Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas en el anexo.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas:

En el momento de la recolección.

Cuando se sobrepase la madurez comercial.

Según lo establecido en el anexo.

Artículo 7.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la suscripción del seguro se realizará en el período establecido en el anexo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la Agrupación.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguuro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 8.

A efectos de lo establecido en el artículo 4.º del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se considerarán como clases de cultivo las establecidas en el anexo.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren.

Disposición adicional.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden y se delega en la misma la realización de las modificaciones precisas de los aspectos técnicos que permitan su aplicación en los siguientes ejercicios.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 1994.

ATIENZA SERNA

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO

En el presente anexo de la Orden por la que se regula el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera, se establecen los aspectos específicos del citado seguro, que complementan lo dispuesto en la mencionada Orden.

Primero. Ambito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro combinado y del seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse queda definido por las siguientes condiciones:

Seguro combinado: El ámbito de aplicación de este seguro combinado, lo constituyen aquellas parcelas en plantación regular de albaricoque, ciruela, manzana de mesa y pera, situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en el apéndice 2.

Para la producción de melocotón, el ámbito de aplicación para las opciones «A», «B», «C» y «D» lo constituyen las parcelas en plantación regular situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en el apéndi- ce 2, y para las opciones «E» y «F» las relacionadas en el apéndice 3.

Para la producción de manzana de sidra, el ámbito de aplicación lo constituyen las parcelas de manzana en plantación regular, dedicadas a producción de manzana para sidra, situadas en las provincias de Asturias, La Coruña, Guipúzcoa, Navarra, Pontevedra y Vizcaya.

Seguro complementario: El ámbito de aplicación de este seguro abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro combinado para las opciones de helada, pedrisco y viento huracanado y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro combinado.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el seguro combinado.

Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el seguro combinado.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Segundo. Producciones asegurables.

Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, manzana de mesa, manzana de sidra y pera.

En el cultivo de melocotón, para las opciones «A», «B», «C» y «D» son producciones asegurables todas las variedades, mientras que únicamente podrán asegurarse en las opciones «E» y «F» las producciones correspondientes a las variedades que se recolectan antes del 30 de junio, según se recoge en el apéndice 4.

Dentro de la especie melocotón, se entienden incluidas las Pavías, Nectarinas y Bruñones.

En el cultivo de ciruela son asegurables todas las variedades incluidas las de Beauty y Red Beauty, siempre y cuando para estas últimas el asegurado cumpla las condiciones de aseguramiento establecidas en el punto cuarto del presente anexo.

Además de lo anterior, las variedades Beauty y Red Beauty no serán asegurables en las opciones «C» y «D», en las provincias de Murcia y Valencia.

No tienen la condición de asegurables los árboles aislados.

Tercero. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Se consideran condiciones técnicas mínimas de cultivo las siguientes:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales como encespedado, «mulching» o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y los mismos sean práctica habitual en la comarca.

Para la variedad Bulida de albaricoque en Murcia asegurada para consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse un aclareo manual antes del 20 de abril, con el fin de obtener una media de frutos comprendida entre 15 a 20 por metro lineal de rama.

Comarcas

/ Términos municipales

Nordeste

/ Abanilla y Fortuna.

Centro

/ Todos, excepto Pliego y zonas II y III, de Mula.

Río Segura

/ Todos, excepto Calasparra y zonas II y III, de Abarán y Cieza.

Suroeste y Valle de Guadalentín

/ Lorca (zona I).

Nota: Las zonas referidas son las que figuran en las condiciones especiales de este seguro.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica (CRAE), las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Para la pera Blanquilla se considerarán como gastos de salvamento y, por tanto, reembolsables al asegurado con el límite del capital asegurado, el primero o los dos primeros tratamientos con ácido giberélico, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, y que se realicen dentro de las setenta y dos horas siguientes al acaecimiento de la helada para aminorar los efectos de la misma.

En aquellas variedades que sea necesario, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por 100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Cuarto. Rendimiento asegurable.

El rendimiento unitario a consignar por el asegurado en la declaración del seguro para cada parcela se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1 Seguro combinado.

4.1.A Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela en la declaración del seguro combinado para todas las especies y variedades, excepto para las variedades Beauty y Red Beauty de ciruela y para la variedad Moniquí de albaricoque en Albacete, así como para las producciones de pera y manzana en la comarca de El Bierzo en la provincia de León, en opciones combinadas de helada, pedrisco y viento huracanado. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Para la fijación de estos rendimientos en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor y el de peor resultado.

4.1.B En opciones combinadas de helada, pedrisco y viento huracanado para las variedades Beauty y Red Beauty de ciruela, para la variedad Moniquí de albaricoque en Albacete, así como para las producciones de pera y manzana en la comarca de El Bierzo en la provincia de León, el agricultor deberá fijar en la declaración de seguro como rendimiento en cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, con los límites máximos que se establecen a continuación:

4.1.B.1 Rendimientos máximos asegurables para las variedades Beauty y Red Beauty de ciruela.

1. Parcelas que cumplan alguno de los factores o condicionantes siguientes:

a) Parcelas en las que se vayan a realizar tratamientos con polen, que podrán ser complementados con la instalación de colmenas.

A petición de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», o de los Peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de los tratamientos e instalación de las colmenas.

b) Parcelas donde la existencia de polen fértil sea mayor, debido a una menor afinidad entre patrón e injerto, producida por:

Existencia de madera intermedia (patrón de Mirabolano o almendro, e injertos de ciruelo Formosa o Prat de LLobregat, Golden Japan, Santa Rosa, albaricoque o almendro).

Injertos elevados por encima de una altura de 1,5 metros desde el suelo.

c) Parcelas con polinizadores de las variedades Sierraplum, Mirabolano, Santa Rosa, Methley y Cerassífera Pisardii.

Para las anteriores parcelas, el rendimiento máximo asegurable será de:

Rendimiento

máximo

asegurable

-

Kg/árbol

/ Ambito geográfico

Provincia de Valencia

/ Términos de Barcheta, Barx y Rafelguaraf

/ 50

Comarca de Costera de Xátiva y término de Puebla Larga (de la comarca de Riberas de Júcar)

/ 35

Comarca de Enguera y La Canal

/ 30

Comarca de Riberas del Júcar (exceptuando Puebla Larga)

/ 15

Resto de comarcas y términos municipales

/ 10

Provincias de Sevilla, Huelva, Córdoba y Cádiz (todas las comarcas)

/ 15

Resto de ámbito de aplicación

/ 8

2. Parcelas que no cumplan ningún factor o condicionante señalado en el apartado anterior.

Todo el ámbito de aplicación: 3 Kilogramos/árbol.

A efectos de cómputo en la declaración de seguro de los rendimientos, se fijará en Kilogramos/Hectárea, considerándose que 350 árboles suponen una hectárea.

4.1.B.2 Rendimientos máximos asegurables para la variedad Moniquí de albaricoque en Albacete.

Los rendimientos máximos que corresponden a cada parcela se asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación y la presencia o no de otras variedades polinizadoras de la Moniquí en la misma parcela asegurada, según se indica a continuación, expresados en Kilogramos/árbol:

Plantaciones con polinizadores

/ Plantaciones univarietales

/ Sin colmenas

/ Con colmenas

/ Sin colmenas

/ Con colmenas

/ Edad del árbol

Hasta cinco años.

/ No asegurable

/ No asegurable

/ No asegurable

/ No asegurable

De seis a diez años

/ 25

/ 29

/ 15

/ 17

De once a quince años

/ 55

/ 63

/ 35

/ 40

Más de quince años

/ 90

/ 104

/ 65

/ 75

Para la aplicación de los rendimientos correspondientes a plantaciones con colmenas se deberán instalar las mismas en la parcela con una densidad mínima de 3 colmenas/Hectárea, y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de la Agrupación o de los Peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica, mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas cuando éstas no sean propias.

A efectos de establecer en la declaración de seguro la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en Kilogramos/hectárea, se considerará que 150 árboles suponen una hectárea.

4.1.B.3 Rendimientos máximos asegurables en la comarca de El Bierzo, de la provincia de León, para manzana y pera.

1. El rendimiento unitario a consignar para cada parcela por el asegurado en la declaración de seguro, para todas las variedades de manzana y pera aseguradas en la comarca de El Bierzo, de la provincia de León, en opciones combinadas de helada, pedrisco y viento huracanado, será el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción con los límites máximos que se establecen en los cuadros 1 y 2.

Los rendimientos máximos correspondientes a cada parcela se asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación, la presencia o no de colmenas y la existencia o no de polinizadores adecuados, según se recoge en los cuadros 1 y 2, debiendo expresarse dichos rendimientos en kilogramos/hectárea.

Para la aplicación de los anteriores rendimientos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.1 Para que pueda considerarse que existen colmenas en la parcela asegurada se deberán instalar las mismas en la parcela, con una densidad de:

Número

de colmenas

-

Hectáreas

/ Superficie

-

Metros cuadrados

Menor de 5.000

/ -

De 5.000 a 7.500

/ 1

De 7.500 a 10.000

/ 2

Mayor de 10.000

/ 2

y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de la Agrupación o de los Peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica, mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

Excepcionalmente, se admitirá que las colmenas no se encuentren dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto de la zona homogénea, cumpla con la cuantía mínima establecida anteriormente.

1.2 Se considerará que existen polinizadores adecuados en la parcela asegurada cuando concurran las siguientes circunstancias:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por 100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas de superficie inferior a 3.000 metros cuadrados que sean polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes o aquellas parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en el caso de que le sea solicitado al asegurado.

1.3 A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado.

1.4 En las plantaciones de manzana en vaso, en las que no existe marco regular de plantación, la producción asegurada en cada parcela se establecerá en función del número de árboles de cada variedad que se encuentren dentro de la parcela asegurada, con los siguientes límites máximos:

Manzana

/ Kilogramo/árbol

Grupo Reinetas

/ 100

Resto variedades

/ 130

A efectos de establecer, para este caso, en la declaración de seguro la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en kilogramos/hectárea, se considerará que 300 árboles suponen una hectárea.

CUADRO 1

Rendimientos máximos asegurables para manzana (kilogramos/hectárea)

Formas dirigidas:

Edad de la plantación (años)

/ 0 a 2

/ 3

/ 4 a 6

/ 7 a 10

/ 11 a 20

/ Más de 20

/ Variedades

Grupo Reinetas

/ No ase-

gurable

/ No ase-

gurable

/ 12.500

/ 28.500

/ 35.500

/ 35.500

Resto de variedades.

/ No ase-

gurable

/ 4.500

/ 18.000

/ 40.500

/ 45.000

/ 36.000

Vaso:

Variedades

/ Todas las edades

Grupo Reinetas

/ 34.000

Resto de variedades

/ 45.000

Notas:

1. Los anteriores rendimientos corresponden a parcelas con polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.

2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela asegurada los anteriores rendimientos se reducirán en un 20 por 100.

3. En caso de no existir colmenas suficientes se reducirán los anteriores rendimientos en un 10 por 100.

4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 por 100.

CUADRO 2

Rendimientos máximos asegurables para pera (kilogramos/hectárea)

Edad de la plantación (años)

/ 0 a 2

/ 3

/ 4 a 6

/ 7 a 10

/ 11 a 20

/ Más de 20

/ Variedades

Buena Luisa y Passa Crassana.

/ No ase-

gurable

/ 3.500

/ 20.000

/ 35.500

/ 40.000

/ 32.000

Resto de variedades.

/ No ase-

gurable

/ 3.000

/ 17.500

/ 29.000

/ 35.000

/ 28.500

Notas:

1. Los anteriores rendimientos corresponden a parcelas con polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.

2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela asegurada los anteriores rendimientos se reducirán en un 20 por 100.

3. En caso de no existir colmenas suficientes se reducirán los anteriores rendimientos en un 10 por 100.

4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 por 100.

4.1.B.4 Aumento de rendimientos máximos asegurables.

El agricultor que considere que el rendimiento habitual de alguna de las parcelas incluidas en la declaración de seguro supera los rendimientos máximos asegurables anteriormente establecidos, podrá solicitar de la Agrupación la fijación, de acuerdo con ella, de un rendimiento superior.

Para ello deberá:

1. Formalizar la declaración de seguro incluyendo en la misma todas sus parcelas de la misma especie (ciruela, albaricoque, manzana o pera, en su caso), teniendo en cuenta los rendimientos máximos asegurables establecidos anteriormente, sin que ello prejuzgue un reconocimiento de los mismos por parte de la Agrupación.

2. Solicitar a la Agrupación, a través del tomador o directamente, la admisión de un rendimiento superior, para lo cual deberá enviar en los cuatro días siguientes de formalización del seguro, y con límite máximo del 15 de febrero para albaricoque y ciruela y 1 de marzo para manzana y pera, la correspondiente comunicación urgente, a través de telegrama, télex o telefax, a Agroseguro, a su domicilio social, calle Castelló, 117, 2.º, 28006 Madrid, con todos los siguientes datos:

Referencia del seguro.

Nombre y apellidos del asegurado.

Identificación del tomador.

Teléfono de localización o, en su defecto, dirección del tomador.

Identificación de las parcelas sobre las que solicita el aumento, indicando para cada una de ellas:

Hoja y número de la parcela en la declaración del seguro.

Provincia y término municipal.

Superficie cultivada de la parcela.

Variedad polinizadora y porcentaje, en su caso.

Requisitos que cumpla de los apartados 4.1.B.1, 4.1.B.2 y 4.1.B.3, en su caso, de este punto.

Rendimiento total solicitado expresado en kilogramos/árbol y kilogramos/hectárea, considerando 350 árboles/hectárea, para Beauty y Red Beauty de ciruela; 150 árboles/hectárea, para Moniquí en albaricoque, y 300 árboles/hectárea, para manzana, en la comarca de El Bierzo, en plantaciones no regulares.

No será admitida solicitud alguna que no cumpla con todos y cada uno de los requisitos de plazo y forma anteriormente señalados.

El asegurado podrá aportar, si dispone de ella, la información complementaria que avale la solicitud de aumento de rendimiento.

Entre dicha información se incluye:

Producciones de campañas anteriores, refrendadas por la cooperativa correspondiente.

Datos de aseguramiento en campañas anteriores, con referencia de los seguros correspondientes.

Datos sobre siniestros constatados con referencia a dichas campañas.

3. La Agrupación y los Peritos por ella designados podrán realizar las inspecciones y solicitar la información que consideren conveniente, con el fin de resolver la solicitud, debiendo comunicar la decisión adoptada al asegurado antes del 20 de marzo para agricultores que aseguren manzana y/o pera en El Bierzo, y el 1 de marzo si aseguran las variedades de Beauty o Red Beauty, de ciruela o Moniquí de albaricoque en Albacete.

4. Si la Agrupación acepta la solicitud de aumento se procederá a actualizar los rendimientos de las parcelas afectadas, regularizándose las primas correspondientes.

Si la Agrupación rechaza total o parcialmente la solicitud de aumento, la declaración de seguro inicial adquirirá plena validez, actualizándose, en su caso, los rendimientos aceptados, con la consiguiente regularización de prima, salvo renuncia expresa del agricultor recibida en el domicilio social de la Agrupación antes del día 5 de marzo, para albaricoque y ciruela, o bien el 25 de marzo si se trata de manzana y pera, en la comarca de El Bierzo, mediante telegrama, télex o telefax en el que se especifique el nombre y apellidos del asegurado y la referencia del seguro que se desea anular (aplicación y colectivo o referencia del seguro individual), debiendo especificar igualmente si es para el total de la declaración de seguro o únicamente para todas las parcelas de Beauty y Red Beauty para ciruela y Moniquí para albaricoque, en Albacete, o manzana y pera, en El Bierzo, establecidas en la declaración, procediendo la Agrupación, en su caso, al extorno de la totalidad de la prima fijada, con sus impuestos y recargos.

5. Si en caso de inspección por parte de la Agrupación o los Peritos por ella designados, en cualquier momento de la vigencia del seguro, se verificara inexactitud o falsedad en los datos aportados por el asegurado en alguna parcela, el rendimiento máximo se ajustará a sus condiciones reales de cultivo.

4.2 Seguro complementario.-Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro combinado, el agricultor podrá suscribir, durante el período que para cada especie se indica como período de suscripción en el apéndice 1, una póliza complementaria que le garantice contra los riesgos de pedrisco y viento huracanado dicho exceso de producción.

En ambos seguros, si la Agrupación no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. Para las variedades Beauty y Red Beauty de ciruela, Moniquí de albaricoque, en Albacete, así como las producciones de pera y manzana, en la comarca de El Bierzo, en la provincia de León, habrá de tenerse en cuenta lo anteriormente indicado, en relación con el procedimiento a seguir en las opciones combinadas de helada, pedrisco y viento huracanado. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Quinto. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades, y únicamente a efectos del seguro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites que se relacionan en el apéndice 5.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro combinado.

Sexto. Garantías.

Las garantías del seguro combinado y del seguro complementario se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos o las fechas que para cada especie y opción se establecen en el apéndice 1.

Las garantías de ambos seguros finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

Fecha que para cada especie y opción se establecen en el apéndice 1.

Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección, si ésta es anterior a dicha fecha.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Aparición de yemas florales (Estado fenológico «D»): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas de flor corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas más o menos desarrolladas, según variedades.

Plena floración o flor abierta (Estado fenológico «F»): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «F». Se considera que un árbol ha alcanado el estado fenológico «F» cuando el estado más frecuentemente observado corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

Final del estado fenológico «J» (Engrosamiento del fruto) en ciruela, manzana y pera: Cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela asegurada hayan alcanzado el estado fenológico «J». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «J», cuando todos sus frutos han empezado a engrosar rápidamente.

Final del estado fenológico «I» (Fruto tierno) en albaricoque y melocotón: Cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela asegurada hayan alcanzado el estado fenológico «I». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «I» cuando todos sus frutos son tiernos y empiezan a engrosar rápidamente.

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

Para las producciones de albaricoque, ciruela o manzana de mesa, el asegurado deberá elegir una única opción para todas las variedades de la misma especie, excepto para el cultivo de ciruela en las provincias de Murcia y Valencia y para manzana de mesa en Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza, donde el asegurado deberá incluir todas las variedades asegurables, bien en opciones que cubran helada, pedrisco y viento huracanado (opciones «A» o «C») o bien en opciones que cubran pedrisco y viento huracanado (opciones «B» o «D»).

Para las producciones de melocotón y pera, el asegurado deberá incluir todas las variedades de una misma especie, bien en opciones que cubran helada, pedrisco y viento huracanado (opciones «A», «B» o «E», en su caso), bien en opciones que cubran pedrisco y viento huracanado (opciones «C», «D» o «F», en su caso).

No es posible, por tanto, asegurar una parte de las variedades en opciones de helada, pedrisco y viento huracanado y el resto en las que garantizan pedrisco y viento huracanado.

Séptimo. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán los que para cada seguro, especie y opción se determina en el apéndice 1.

Cuando un agricultor cultive variedades que por su ámbito de aplicación hayan de asegurarse en opciones diferentes, la finalización del período de suscripción para ambas será la que corresponda a la opción de período de suscripción más corto.

Octavo. Clases de cultivo.

Todas las variedades de cada especie se consideran como clase única, a excepción de la manzana, donde se considera clase única según el destino del producto (mesa o sidra).

En consecuencia, el agricultor que suscriba el seguro combinado o, en su caso, el complementario deberá incluir la totalidad de producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación de estos seguros.

Noveno. Garantía adicional para OPFH.

La contratación de la modalidad de garantía adicional para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas se ajustará a lo anteriormente indicado en la presente Orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los puntos que se indican a continuación:

1.º Ambito de aplicación.-Podrán suscribir esta garantía adicional aquellas entidades asociativas agrarias, establecidas en todo el territorio nacional, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

Estar registradas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para frutales de hueso y pepita en el registro establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo el territorio nacional. Asimismo, se considerarán como OPFH, a efectos del Seguro, aquellas cooperativas o sociedades agrarias de transformación que se hayan asociado para formar una OPFH y como tal estén reconocidas.

Al menos el 85 por 100 de su producción comercializada durante las tres últimas campañas deberá corresponder a la de los frutales de hueso y/o pepita amparados por esta línea de seguro.

Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones para las que estén reconocidas como OPFH, de albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera, en el Seguro Agrario Combinado correspondiente, en las opciones que cubren los riesgos de helada, pedrisco y viento huracanado, siempre y cuando no se haya producido ningún siniestro garantizado.

No obstante, podrán suscribir dicho seguro aquellas OPFH en las que al menos el 90 por 100 de la producción total de albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera haya sido asegurada por los socios en los seguros y opciones citados en el párrafo anterior.

El aseguramiento de los socios deberá realizarse en una única declaración de colectivo para cada especie, salvo casos debidamente justificados.

2.º Límite máximo de aseguramiento.-En la declaración de seguro deberá indicarse el coste unitario de los gastos, entendiéndose por coste unitario el resultado de dividir la totalidad de los gastos fijos que se pretende asegurar entre los kilogramos totales de fruta asegurada por el conjunto de los socios en sus correspondientes declaraciones de seguro de frutales. Se establece como coste unitario máximo de aseguramiento el de 10 pesetas/kilogramo.

La producción total asegurada por los socios de cada uno de los cultivos deberá coincidir con las expectativas de cosecha, según las producciones obtenidas en la entidad asociativa en años anteriores.

3.º Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del seguro.-La entidad asociativa que desee suscribir este seguro deberá formalizar una declaración de seguro provisional en el documento establecido al efecto antes del día 5 de marzo, haciendo efectivo el pago de 100.000 pesetas como pago a cuenta de la prima definitiva.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración de la que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado dentro de dicho plazo.

Esta declaración de seguro provisional estará condicionada a que antes del día 5 de abril, inclusive, se formalice la declaración de seguro definitiva, fijándose el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que se realice el pago de la prima total del que se descontará el pago a cuenta realizado.

Cumplida la condición en los términos establecidos, el seguro entrará en vigor a las veinticuatro horas del día en que se haya efectuado el primer pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro provisional.

(APENDICES OMITIDOS)

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