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Documento BOE-A-1995-4473

Decreto 310/1994, de 16 de noviembre, por el que se deniega la segregación de una parte del término municipal de Cerdanyola del Vallès para constituir un nuevo municipio con la denominación de Bellaterra.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5784 a 5784 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-4473

TEXTO ORIGINAL

En fecha 5 de enero de 1993 la Comisión promotora de la segregación y creación del nuevo municipio de Bellaterra presentó, ante el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, la solicitud de segregación de una parte del término municipal de Cerdanyola del Vallès para constituir un nuevo municipio con la denominación de Bellaterra. De las firmas legitimadas de vecinos de la zona a segregar, adjuntadas a dicha solicitud, 793 fueron consideradas válidas, de forma que quedaba acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 16.d) del Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña, respecto de la legitimación para iniciar un expediente de alteración de términos municipales.

El Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès adoptó el acuerdo de iniciación el día 18 de marzo de 1993 y el expediente fue sometido a información pública y a informe del Consejo Comarcal de El Vallès Occidental y de la Diputación de Barcelona. Estos dos informes fueron desfavorables a la constitución del nuevo municipio. También lo fueron los emitidos por la entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos, de la que forma parte el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, y por la Universidad Autónoma de Barcelona, cuyo recinto se encuentra en el territorio objeto del expediente. Asimismo, el Pleno del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès se pronunció en contra de la segregación, según el acuerdo adoptado el 16 de septiembre de 1993.

El expediente fue remitido posteriormente al Departamento de Gobernación y su tramitación fue puesta en conocimiento de la Administración del Estado.

En fecha 22 de junio de 1994 la Comisión de Delimitación Territorial, como órgano de estudio, consulta y propuesta en relación con las materias que afectan a la modificación de los límites territoriales de los entes locales de Cataluña, emitió informe preceptivo sobre el expediente, que fue desfavorable a la propuesta de segregación al entender que no se cumplen todos y cada uno de los requisitos legales para constituir un nuevo municipio. Concretamente, por no haber núcleos de población territorialmente diferenciados; por no haber suficiencia de territorio al no ajustarse la propuesta de distribución a los criterios de proporcionalidad entre habitantes y riqueza imponible; porque los municipios resultantes de la segregación tendrían una disminución de la calidad media de los servicios que se prestan en la actualidad y porque no se justifica que la segregación podría mejorar objetivamente la prestación de los servicios en el pretendido nuevo municipio de Bellaterra.

En fecha 22 de septiembre de 1994 la Comisión Jurídica Asesora, órgano consultivo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, emitió dictamen preceptivo sobre el expediente, que fue desfavorable a la segregación al hacer constar que no se cumplen de forma acumulativa y simultánea todos los requisitos establecidos legalmente para poder constituir un nuevo municipio, de forma que contraviene a lo que ordena el artículo 15 de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña. Concretamente, consideró que no se cumplen los requisitos previstos en los artículos 15.1, a), primer apartado del 15.1, b), 15.1, c) y 15.2 de la citada Ley, en relación con los artículos 11 y 12 del Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña. Asimismo, consideró que no concurren en el caso analizado notorios motivos de necesidad o conveniencia social, económica o administrativa que aconsejen la segregación.

Tomando en consideración el acuerdo desfavorable del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès y los informes, asimismo desfavorables, del Consejo Comarcal de El Vallès Occidental, de la Diputación de Barcelona, de la Comisión de Delimitación Territorial y de la Comisión Jurídica Asesora.

Tomando en consideración, asimismo, que en el expediente no se justifica la existencia de todos los requisitos legales exigibles para constituir un municipio independiente, dado que no se cumple el requisito de haber núcleos de población territorialmente diferenciados, pues no existe la separación de 2.000 metros de suelo no urbanizable entre los núcleos de Bellaterra y Cerdanyola del Vallès; que no se cumple el requisito de que los municipios resultantes de la segregación cuenten con territorio suficiente, ya que la propuesta de distribución no se ajusta a los criterios de proporcionalidad entre habitantes y riqueza imponible; que no se cumple el requisito de que la segregación no comporte disminución de la calidad media de los servicios que actualmente se prestan, ya que tanto Bellaterra como Cerdanyola del Vallès, segregados, tendrían una merma en esta calidad; que tampoco se justifica que la segregación comporte una mejora objetiva en la prestación de los servicios en el nuevo municipio y que, finalmente, tampoco se dan notorios motivos de necesidad o conveniencia social, económica o administrativa que aconsejen la segregación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y en los artículos 4, 6, 11 a 13 y 16 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña, decreto:

Artículo único.

Se deniega la segregación de una parte del término municipal de Cerdanyola del Vallès para constituir un nuevo municipio con la denominación de Bellaterra.

Barcelona, 16 de noviembre de 1994.-El Presidente, Jordi Pujol.-La Consejera de Gobernación, M. Eugènia Cuenca i Valero.

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