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Documento BOE-A-1995-4469

Resolución de 20 de julio de 1994, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se da publicidad a la addenda al Convenio de colaboración suscrita entre este organismo y la Consejería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia en materia de consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5782 a 5783 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-4469

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la addenda al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional del Consumo y la Xunta de Galicia suscrita con fecha 15 de julio de 1994 entre el ilustrísimo señor Presidente del Instituto Nacional del Consumo y el excelentísimo señor Consejero de Industria y Comercio en materia de consumo.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de julio de 1994.-El Presidente, José Luis Temes Montes.

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO Y CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA XUNTA DE GALICIA EN MATERIA DE CONSUMO

En Madrid a 15 de julio de 1994, reunidos el ilustrísimo señor don José Luis Temes Montes, Presidente de Instituto Nacional del Consumo, y el excelentísimo señor don Antonio Couceiro Méndez, Consejero de Industria y Comercio, intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio, y

EXPONEN

I. Que con fecha 22 de noviembre de 1993 ambas partes suscribieron el Convenio de referencia en el epígrafe, con vigencia para los ejercicios 1993-1994, a efectos de colaboración en materia de consumo.

II. Que, si bien dicho Convenio tenía vigencia bianual respecto de los ejercicios citados, ha de concretarse determinados aspectos para 1994, por ello acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-La aportación económica del Instituto Nacional del Consumo para los fines expresados en el apartado «Colaboración y asistencia técnica a Corporaciones Locales en materia de consumo» del Convenio al que se refiere esta addenda, correspondiente al ejercicio 1994, asciende a 3.238.324 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.102.443.C.461, destinada a tranferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Segunda.-Determinar que, en el caso de que las entidades territoriales no lleven a cabo los programas para cuya realización se hubieran comprometido, la Comunidad Autónoma deberá restituir al Estado la subvención recibida.

Tercera.-Según lo acordado por la Conferencia Sectorial de Consumo, las campañas nacionales de inspección que se realizarán en 1994 son:

Adulteración de quesos de oveja y cabra.

Etiquetado nutricional.

Calzado deportivo.

Juguetes.

Ofertas y promociones.

Gasolineras.

Cuarta.-Base de datos de información de consumo.

En virtud del presente Convenio la Comunidad Autónoma de Galicia podrá utilizar la base de datos de información de consumo que se encuentra en el Centro de Información y Documentación del Instituto Nacional del Consumo.

Y como prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha expresados.-El Presidente del Instituto Nacional del Consumo, José Luis Temes Montes.-El Consejero de Industria y Comercio, Antonio Couceiro Méndez.

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