Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 11 de julio de 1994, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo número 1.966/1991, promovido por don Eutimio López Agudo, sobre impugnación de sanción disciplinaria, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Eutimio López Agudo, contra la desestimación por silencio administrativo, así como contra la desestimación expresa por resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de noviembre de 1989, del recurso de reposición promovido frente a la resolución del mismo Ministerio de 12 de diciembre de 1988 que impuso al actor la sanción de suspensión de funciones durante cuatro meses por la comisión de una falta grave, debemos anular y anulamos las resoluciones impugnadas por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, dejando sin efecto la expresada sanción, así como cualquier nota relativa a la misma que pueda existir el expediente del interesado y condenamos a la Administración demandada a que abone al actor el importe de la retribución que haya dejado de percibir a consecuencia de la ejecución de la sanción mencionada, desestimando las restantes pretensiones deducidas en la demanda; sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 31 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Veláquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Servicios.
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