Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-4400

Orden de 7 de febrero de 1995 para la concesión en 1995 de ayudas y subvenciones derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a proyectos de organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5732 a 5732 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-4400

TEXTO ORIGINAL

A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores dictar las disposiciones necesarias para la concesión de ayudas y subvenciones derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a proyectos de organizaciones no gubernamentales en el campo de la cooperación al desarrollo. En uso de esta facultad se dictó la Orden de 29 de marzo de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril de 1993), por la que se regulan las bases generales para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, en adelante llamadas bases generales.

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas y subvenciones derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al período impositivo de 1993.

Se complementa lo establecido en las bases generales en los siguientes términos:

Artículo 1.

El plazo de presentación de proyectos a la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por parte de las organizaciones no gubernamentales que deseen concurrir a estas ayudas y subvenciones, comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y expirará el 14 de julio del año en curso. La Comisión de concesión de subvenciones concluirá sus reuniones a finales de octubre.

Artículo 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 195/1989 y en el artículo 4.1 de las bases generales, las prioridades geográficas y sectoriales para la presente convocatoria son las siguientes:

Prioridades geográficas:

1) Iberoamérica.-Países de menor desarrollo relativo: Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Bolivia, Perú, Ecuador, Paraguay, República Dominicana y Cuba, así como Haití.

En los países de mayor desarrollo relativo, se priorizarán proyectos que atiendan las bolsas de pobreza rurales y urbanas.

2) Africa Subsahariana, en especial Angola y Mozambique.

3) Guinea Ecuatorial.

4) Filipinas.

5) Países del Magreb y los de menor desarrollo relativo de Medio Oriente, en especial territorios ocupados.

Prioridades sectoriales:

1) Proyectos de atención primaria de salud, educación básica y formación de recursos humanos.

2) Proyectos de desarrollo rural integrado y de apoyo y desarrollo del sector productivo.

3) En cuanto a los beneficiarios se primarán los proyectos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, en particular infancia y juventud, mujer, comunidades indígenas, refugiados, desplazados y retornados, con especial atención a los colectivos afectados por el conflicto de Ruanda.

Artículo 3.

Para la debida difusión del origen de las subvenciones, las organizaciones no gubernamentales deberán, en todo caso, incorporar de forma visible el logotipo que figura en el anexo a la presente Orden.

Cuando la organización subvencionada exhiba su propio logotipo, el de «Cooperación Española», deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Artículo 4.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de las bases generales, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que sean beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán acreditar, previa y documentalmente a la recepción de dichas ayudas, la apertura, de no haberse realizado en convocatorias anteriores, de una cuenta bancaria exclusiva para las subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Lo que comunico a V.E.

Madrid, 7 de febrero de 1995.

SOLANA MADARIAGA

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

ANEXO

Características del logotipo

El logotipo consiste en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo. En la base del logotipo figura la leyenda «Cooperación Española».

Pautas para su utilización

Se utilizará guardando siempre estas proporciones en ampliaciones y reducciones, debiéndose colocar en lugar preferencial del soporte a difundir.

(LOGOTIPO OMITIDO)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid