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Documento BOE-A-1995-440

Orden de 21 de diciembre de 1994 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Sandia, comprendido en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 603 a 605 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-440

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la entidad estatal de seguros agrarios, en lo que se refiere al Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Sandía, y a propuesta de la entidad estatal de seguros agrarios, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del seguro, lo constituyen las parcelas situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo y teniendo en cuenta las características que en el mismo se establecen.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.), y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terrenos cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por cultivos o variedades diferentes u otras características que se especifiquen en el anejo. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2.

Es asegurable la producción de sandía, susceptible de recolección dentro del período de garantía y de acuerdo con lo establecido en el anejo.

No son asegurables:

Las parcelas pertenecientes a centros de investigación destinadas a experimentación en general o ensayo de prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Artículo 3.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas, establecidas en el anejo.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4.

El agricultor deberá fijar, en la declaración del seguro, como rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica, a tal efecto en el anejo.

Si la «Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» (en adelante AGRUPACION), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades, a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con el límite máximo que se determine para cada campaña de producción, teniendo en cuenta lo estipulado en el anejo.

La entidad estatal de seguros agrarios, podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a la AGRUPACION.

Artículo 6.

Las garantías del seguro, se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas en el anejo.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas:

En el momento de la recolección.

Cuando se sobrepase la madurez comercial.

Según lo establecido en el anejo.

Artículo 7.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la suscripción del seguro se realizará en el período establecido en el anejo.

Excepcionalmente, la entidad estatal de seguros agrarios podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la AGRUPACION.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 8.

A efectos de lo establecido en el artículo 4.º del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se considerarán como clases de cultivo las establecidas en el anejo.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren.

Disposición adicional.

Por la entidad estatal de seguros agrarios, y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden y se delega en la misma la realización de las modificaciones precisas de los aspectos técnicos, que permitan su aplicación en los siguientes ejercicios.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 1994.

ATIENZA SERNA

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO

En el presente anejo de la Orden, por la que se regula el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Sandía, se establecen los aspectos específicos del citado seguro, que complementan lo dispuesto en la mencionada Orden.

Primero. Ambito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro, lo constituyen las provincias y comarcas relacionadas en el cuadro adjunto.

Segundo. Producciones asegurables.

Es asegurable la producción de sandía en todas sus variedades y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

b) Exclusivamente para las provincias y Comunidades Autónomas incluidas en «Modalidades», recogidas en el cuadro adjunto que el ciclo de cultivo corresponda a alguna de las siguientes:

Modalidad «A».-Ciclo temprano: Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realiza a partir de finales de invierno hasta las fechas límite que se establecen para cada provincia en el cuadro adjunto y cuya última recolección se efectúa, según provincias, con anterioridad al 15 de agosto.

Modalidad «B».-Ciclo normal-tardío: Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realiza a partir de las fechas que se establecen para cada provincia en el cuadro adjunto y cuya última recolección se efectúa, según provincias, con anterioridad al 30 de septiembre.

Excepcionalmente ENESA, previa comunicación a la AGRUPACION, podrá modificar los plazos límite de siembra directa o trasplante recogidos en el cuadro adjunto, para casos debidamente justificados.

Tercero. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Se consideran condiciones técnicas mínimas de cultivo las siguientes:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) En la isla de Fuerteventura será obligatoria la utilización de cortavientos, los cuales deberán mantenerse en adecuadas condiciones.

h) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Cuarto. precios unitarios.

Los precios unitarios a efectos del seguro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites máximos siguientes:

Variedades Apirenas (sin pepitas): 26 pesetas/kilogramo.

Todas las variedades, incluidas en la modalidad «A»: 24 pesetas/kilogramo.

Todas las variedades, incluidas en la modalidad «B» y todas las variedades cultivadas en las provincias y Comunidades Autónomas de: Alicante, Baleares, Barcelona, Cádiz, Castellón, Granada, Huelva, Lleida, Sevilla y Tarragona: 20 pesetas/kilogramo.

Todas las variedades cultivadas en las restantes provincias: 17 pesetas/kilogramo.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Quinto. Período de garantía.

Como complemento de lo indicado en el artículo 6 de esta Orden, el período de garantía se extenderá desde el momento del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera, hasta la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada provincia y modalidad en el cuadro adjunto, como finalización del período de garantía.

Cuando se sobrepasen el número de meses establecidos en el cuadro adjunto, para cada provincia y modalidad, en el apartado «Duración máxima de las garantías», contados, en cada parcela, bien desde el arraigo de las plantas, si se ha realizado trasplante, o bien desde el momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera, si se realiza siembra directa.

A estos efectos, se entiende por recolección cuando la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta.

Sexto. Período de suscripción.

El período de suscripción se iniciará el 10 de enero y finalizará en las fechas establecidas en el cuadro adjunto.

En el caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente declaración de seguros se mantendrá en vigor. En caso de sustitución del cultivo, el asegurado previo acuerdo con la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», podrá suscribir una nueva declaración de seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo, si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera cerrado.

Séptimo. Clases.

Se consideran como clases distintas las siguientes:

Clase I: Las variedades de sandía cuyo ciclo productivo corresponde a la modalidad «A» en las provincias incluidas en esta modalidad en el cuadro adjunto.

Clase II: Las variedades de sandía cuyo ciclo productivo corresponde a la modalidad «B» en las provincias incluidas en esta modalidad en el cuadro adjunto.

Clase III: Las variedades de sandía cultivadas en el resto del ámbito de aplicación.

CUADRO

Sandía

Finalización

período

de suscripción

/ Límite

de

garantías

/ Duración máxima

garantías

-

Meses

/ Provincia

/ Ambito de aplicación

/ Riesgos

Albacete

/ Todas las comarcas

/ Pedrisco y viento

/ 31-5

/ 30-9

/ 6

Alicante

/ Todas las comarcas

/ Pedrisco y viento

/ 15-5

/ 31-8

/ 5

Avila

/ Todas las comarcas

/ Helada, pedrisco y viento

/ 15-4

/ 30-9

/ 5

Badajoz

/ Todas las comarcas

/ Pedrisco y viento

/ 15-5

/ 31-8

/ 6

Baleares

/ Todas las comarcas

/ Helada, pedrisco y viento

/ 15-4

/ 31-8

/ 6

Barcelona

/ Todas las comarcas

/ Pedrisco y viento

/ 31-5

/ 30-9

/ 5

Cádiz

/ Todas las comarcas

/ Helada, pedrisco y viento

/ 15-4

/ 30-9

/ 5

Castellón

/ Comarcas de: Bajo Maestrazgo, Llanos Centrales, Peñagolosa, Litoral Norte, La Plana y Palancia

/ Pedrisco y viento

/ 15-5

/ 30-9

/ 5

Ciudad Real

/ Todas las comarcas

/ Pedrisco y viento

/ 10-6

/ 30-9

/ 4,5

Córdoba

/ Todas las comarcas

/ Helada, pedrisco y viento

/ 15-4

/ 31-8

/ 5

Cuenca

/ Todas las comarcas

/ Pedrisco y viento

/ 31-5

/ 30-9

/ 5

Granada

/ Todas las comarcas

/ Pedrisco y viento

/ 31-5

/ 30-9

/ 5

Guadalajara

/ Todas las comarcas

/ Helada, pedrisco y viento

/ 15-4

/ 30-9

/ 5

Huelva

/ Todas las comarcas

/ Helada, pedrisco y viento

/ 15-4

/ 31-8

/ 4

Jaén

/ Todas las comarcas

/ Helada, pedrisco y viento

/ 15-4

/ 30-9

/ 6

Lleida

/ Todas las comarcas

/ Pedrisco y viento

/ 15-4

/ 30-9

/ 7

Madrid

/ Todas las comarcas

/ Pedrisco y viento

/ 31-5

/ 31-8

/ 5

Málaga

/ Todas las comarcas

/ Helada, pedrisco y viento

/ 15-4

/ 30-9

/ 4,5

Las Palmas

/ Todas las comarcas

/ Pedrisco y viento

/ 15-4

/ 30-9

/ 5

Salamanca

/ Todas las comarcas

/ Helada, pedrisco y viento

/ 15-5

/ 30-9

/ 5

Sevilla

/ Todas las comarcas

/ Pedrisco y viento

/ 31-5

/ 31-8

/ 4

Tarragona

/ Comarcas de: Ribera de Ebro, Bajo Ebro, Campo de Tarragona y Bajo Penedés, términos municipales de Capafons, Febro, Montreal, La Palma de Ebro y Prades de la comarca Priorato-Prades y el término municipal de Querol de la comarca Segarra

/ Pedrisco y viento

/ 31-5

/ 31-8

/ 5

Teruel

/ Todas las comarcas

/ Helada, pedrisco y viento

/ 15-4

/ 30-9

/ 5

Toledo

/ Todas las comarcas

/ Pedrisco y viento

/ 31-5

/ 31-8

/ 5 Zamora

/ Todas las comarcas

/ Helada, pedrisco y viento

/ 15-5

/ 30-9

/ 4,5

Zaragoza

/ Todas las comarcas

/ Pedrisco y viento

/ 15-5

/ 30-9

/ 5

Sandía modalidad «A»

Fechas límites

de siembra

o trasplante

/ Finalización

periodo

de suscripción

/ Límite

de

garantías

/ Duración máxima

garantías

-

Meses

/ Provincia

/ Ambito de aplicación

/ Riesgos

Almería

/ Todas las comarcas

/ Hasta 15-3

/ Helada, pedrisco y viento

/ 15-3

/ 31-7

/ 4,5

Murcia

/ Todas las comarcas

/ Hasta 15-3

/ Helada, pedrisco y viento

/ 15-3

/ 15-8

/ 5

Valencia

/ Todas las comarcas

/ Hasta 30-4

/ Helada, pedrisco y viento

/ 30-4

/ 15-8

/ 5

Sandía modalidad «B»

Fechas límites

de siembra

o trasplante

/ Finalización

periodo

de suscripción

/ Límite

de

garantías

/ Duración máxima

garantías

-

(Meses)

/ Provincia

/ Ambito de aplicación

/ Riesgos

Almería

/ Todas las comarcas

/ Desde 16-3

/ Pedrisco y viento

/ 15-6

/ 30-9

/ 5

Murcia

/ Todas las comarcas

/ Desde 16-3

/ Pedrisco y viento

/ 15-6

/ 30-9

/ 5

Valencia

/ Comarcas: Rincón de Ademuz, Alto Turia, Campos de Liria, Requena-Utiel, Hoya de Buñol, Valle de Ayora, Enguera y La Canal, La Costera de Játiva, Valle de Albaida

/ Desde 1-5

/ Pedrisco y viento

/ 15-6

/ 30-9

/ 5

Resto de comarcas

/ Desde 1-5

/ Pedrisco y viento

/ 31-5

/ 30-9

/ 5

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