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Documento BOE-A-1995-4340

Real Decreto 242/1995, de 17 de febrero, de modificación de las plantillas de las Fuerzas Armadas para el ciclo 1994/1995, aprobadas por el Real Decreto 1266/1994, de 10 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5666 a 5668 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-4340
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/02/17/242

TEXTO ORIGINAL

La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados aprobó, en su reunión del 29 de septiembre de 1994, una proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a que se determinen las plantillas anuales de las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra de tal forma que los ascensos a Capitán y Comandante en estas Escalas se produzcan en similitud con los ascensos a los mismos empleos en las Escalas medias.

Por otro lado, los efectos derivados de la aplicación del artículo 103.1.b) de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, deben distribuirse, en lo posible, entre todos los empleos de las Escalas afectadas. Para lograrlo es necesaria una mayor coordinación entre la aplicación gradual del pase a la reserva por tiempo de permanencia y la adaptación progresiva a los modelos de carrera establecidos en el artículo 31 de la misma Ley 17/1989, respetando los límites que se deriven de la estructura orgánica de los Ejércitos.

Por último, el ascenso a Sargento de los afectados por la disposicón adicional tercera del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, está supeditado al cumplimiento del artículo 81.1 de la citada Ley, debiendo producirse con ocasión de vacante en la Escala correspondiente.

La solución a los dos primeros casos planteados requiere la modificación de las plantillas de cada una de las Escalas y empleo afectados, fijadas en el Real Decreto 1266/1994, de 10 de junio, por el que se establecen las plantillas de las Fuerzas Armadas para el ciclo 1994/1995. En el tercer caso se hace preciso distribuir la plantilla de 1.185 Sargentos y Sargentos Primeros, fijada en el mismo Real Decreto, asignando una plantilla a cada Escala y empleo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Modificación del Real Decreto 1266/1994, de 10 de junio, por el que se establecen las plantillas de las Fuerzas Armadas para el ciclo 1994/1995.

Se modifican los puntos 1, 4 y 5 del apartado A), y el punto 7 del apartado B) del anexo:

A) Ejército de Tierra:

«1. Cuerpo General de las Armas.

Empleos / Escala superior / Escala media / Escala básica / Militares de empleo (Oficiales)

Teniente General. / 10

General de División. / 28

General de Brigada. / 73

Coronel. / 695

Teniente Coronel. / 832 / 4

Comandante. / 1.476 / 241

Capitán. / 1.574 / 1.986

Teniente. / 602 / 1.373 / / 2

Alférez. / / 506 / / 377

Suboficial Mayor. / / / 60

Subteniente. / / / 2.209

Brigada. / / / 2.195

Sargento Primero. / / / 3.638

Sargento. / / / 3.113

« 4. Cuerpo de Especialistas.

Empleos / Escala media / Escala básica / Militares de empleo (Oficiales)

Teniente Coronel. / 2

Comandante. / 373

Capitán. / 918

Teniente. / 372

Alférez. / 177 / / 37

Suboficial Mayor. / / 35

Subteniente. / / 625

Brigada. / / 832

Sargento Primero. / / 1.839

Sargento. / / 1.745

«5. Escalas declaradas a extinguir.

De la plantilla asignada a la Escala media del Cuerpo General de las Armas, se deducirán las que se asignan a las siguientes:

Empleos / Escalas: Auxiliar Infantería / Auxiliar Caballería / Auxiliar Artillería / Auxiliar Ingenieros / Legión / Mar

Comandante. / 12 / 5 / 16 / 24 / 3

Capitán. / 397 / 75 / 272 / 149 / 13

Teniente. / 15 / 3

De la plantilla asignada a la Escala media del Cuerpo de Especialistas, se deducirán las que se asignan a las siguientes:

Empleos / Escalas: Auxiliar Intend. / Auxiliar Sanidad / Auxiliar Farmacia / Auxiliar Veterinaria / Practicantes Farmacia / Subdirectores Músicos

Comandante. / 9 / 4 / / 1

Capitán. / 49 / 84 / 5 / 2

Teniente. / 1 / 3 / 8

Empleos / Escalas: CITAC: A/M / C/E / CAAIAC: A/M / C/E / Auxiliar Especial / AOT: Topogr. / Talleres / Oficinas Militares / Compl. Intend.

Comandante. / 16 / 14 / / / 8 / 2 / / 58

Capitán. / 12 / 39 / 11 / 5 / 167 / 21 / 14 / 102 / 5

Teniente. / 5 / 6 / / / 24 / 18 / 6

De las plantillas asignadas a la Escala básica del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las Escalas de Banda que se disponen a continuación:

Empleados / Escala de Banda: Infantería / Caballería / Artillería / Ingenieros / Legión / Intendencia / Sanidad

Subteniente. / 6 / / 4 / 1

Brigada. / 1 / 1

Sargento Primero. / 29 / 10 / 24 / 11 / 3 / 3 / 16

Sargento. / 67 / 4 / 22 / 10 / 2

»

B) Armada:

«7. Se asigna una plantilla de 1.185, según el cuadro adjunto, a los Sargentos Primeros y Sargentos acogidos a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio. Los ascensos a Sargentos se producirán una vez cumplidas las condiciones establecidas en el citado Real Decreto y con ocasión de vacante en la plantilla fijada.

Cuerpo / Escala: Empleo / Infantería de Marina Escala básica / Especialistas Escala básica

Sargento Primero. / 27 / 330

Sargento. / 28 / 800

»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del

Estado», con excepción de lo que se refiere a la Escala Superior del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra en el punto 1 del apartado A) del anexo, que entrará en vigor el día 1 de marzo de 1995.

Dado en Madrid a 17 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

JULIAN GARCIA VARGAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/02/1995
  • Fecha de publicación: 21/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1995
  • Entrada en vigor: con la salvedad indicada, el 22 de febrero de 1995.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados A) y B) del Anexo del Real Decreto 1266/1994, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1994-14444).
  • CITA:
Materias
  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra
  • Plantillas

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